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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

Pág. 203864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de junio del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago del segundo trimestre del Impuesto Predial del año 2001. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 15 de junio del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la segunda cuota de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2001. Artículo Tercero.- La Dirección de Administra- ción Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 24461 CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Declaran en emergencia sanitaria al Centro Poblado Menor ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-MCPMSMH CPM Santa María de Huachipa, 21 de mayo de 2001 VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2001, la Moción de Orden del Día, presentado por los señores Regidores María Angélica Fonseca Espinoza, María de Jesús Vásquez, Emilia Antonieta Tello de Chocano, Alfredo Reyes Miliano, Narciso Valencia Llancari, para Declarar en Emergen- cia Sanitaria al Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa; y, CONSIDERANDO: Que, las urbanizaciones y Asentamientos Humanos que forman parte del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, cuentan con sus respectivas Resolu- ciones que aprueban sus planos perimetrales y de lotización, para cuya aprobación tanto las urbanizacio- nes como las dirigencias respectivas han tenido que sustentarlas con los Proyectos de Saneamiento que incluyen las que corresponden al servicio de Agua Potable y Alcantarillado, que sin embargo, esta jurisdic- ción a la fecha no cuenta; Que, las distintas administraciones de la Municipali- dad del CPM de Santa María de Huachipa, desde su creación en el año 1992, han venido tramitando ante el Gobierno Central y SEDAPAL, empresa que forma parte del sector del Ministerio de la Presidencia, las obras de saneamiento a fin de que dote a nuestra población de los servicios indispensables de agua y desagüe; Que, si bien es cierto en la gestión municipal actual se ha logrado avances a este propósito, aprobándose por SEDAPAL el Proyecto "Obras Generales de Agua Pota- ble y Alcantarillado del Esquema Santa María de Hua- chipa" y ejecutado a la fecha sólo la perforación de dos pozos tubulares;Que, respecto al Alcantarillado, SEDAPAL ha mani- festado que no existe fecha para la implementación de este servicio, lo que ha causado honda preocupación en nuestra población, toda vez que en los estudios y análi- sis realizados por el Ministerio de Salud se ha estable- cido que las aguas que se consumen tanto en establecimientos públicos y comerciales así como los que se utilizan en el servicio doméstico de las viviendas que forman parte de nuestro Centro Poblado Menor, ESTAN CONTAMINADAS, SIENDO LAS CAUSAS DE DICHA CONTAMINACION, LOS SILOS CONS- TRUIDOS por sus propietarios, por carencia de AL- CANTARILLADO, que al filtrarse al sistema de agua que también está constituido por los pozos artesanos, causa tal contaminación, independientemente de que en nuestro Centro Poblado Menor existen pozos condu- cidos por particulares que abastecen de agua a través de camiones cisterna a los diferentes Asentamientos Hu- manos de la Gran Lima, con el mismo peligro de contraer enfermedades infectocontagiosas y gastroin- testinales; Que, no obstante las numerosas y permanentes gestiones ante SEDAPAL para el avance del Proyecto de Saneamiento en referencia, esta empresa no se hace eco de nuestros reclamos, agravándose el problema a medida que pasa el tiempo, aumentando el peligro que significa la utilización para el consumo humano de aguas contaminadas, lo que en algún momento determi- nará la proliferación de enfermedades entre nuestra población y en las aledañas; Que, nuestra población desde hace muchos años viene abonando los recibos mensuales por concepto de agua potable y alcantarillado a SEDAPAL, ello no obstante esta empresa no nos brinda estos servicios completamente, de tal manera que el componente de la tarifa referido al desagüe, no tiene por parte de SEDA- PAL la contraprestación respectiva. Con el agravante de que dicha empresa en el margen derecho del río Rímac correspondiente a nuestra jurisdicción, tienen construido una infraestructura de más de 20 pozos tubulares que dota de agua a gran parte de Lima Metropolitana, utilizando los recursos hídricos de este Centro Poblado sin dar ningún beneficio a nuestra población; Que, ante esta situación crítica es necesario que el Concejo Municipal en su calidad de Gobierno Local y al amparo de lo establecido en el Art. 1º de la Constitución Política del Estado y los Artículos 3º y 66º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, haga un pronunciamiento a fin de que SEDAPAL tome con- ciencia de la situación grave que atravesamos y priorice las obras de saneamiento cuyos estudios están aproba- dos; Sometida a votación el Concejo Municipal por unani- midad y con dispensa de la aprobación del acta; ACUERDA: Primero.- Declarar en EMERGENCIA SANITA- RIA AL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARIA DE HUACHIPA, por las razones expuestas. Segundo.- Exigir a SEDAPAL la prosecución de las obras correspondientes al Proyecto "Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Santa María de Huachipa". Tercero.- Dirigirse a las autoridades del Gobierno Central, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Congreso de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y demás autoridades que tengan que ver con la problemática antes descrita, a fin de que intervengan conforme a sus atribuciones en la solución del grave problema al que se refiere los considerandos del presente Acuerdo. Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 24471