TEXTO PAGINA: 111
Pág. 203865 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2001-CD/OSIPTEL Lima, 1 de junio de 2001 VISTO: El Proyecto de Resolución que establece el valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplica- ble dentro del sistema de fórmula de tarifas tope esta- blecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligacio- nes o derechos de las entidades o actividades super- visadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y mo- dificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una Revisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimen tarifario de fórmu- la de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesión; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión antes señalados y estando por cumplirse el plazo fijado en éstos, es necesario esta- blecer el valor del “Factor de Productividad Trimes- tral” aplicable dentro del sistema de fórmula de tarifas tope; Que por aplicación del Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el principio de transparen- cia señala que toda decisión de cualquier órgano funcio- nal de OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; asimismo, que las decisiones de este organismo sean debidamente motivadas y los pro- yectos de decisiones normativas y/o regulatorias sean además previamente publicados para recibir opiniones del público en general; Que el Artículo 27º de la norma citada en el considerando anterior, establece que constituye re- quisito para la aprobación de los reglamentos, nor- mas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Perua- no, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación que se propone expedir, b) una exposición de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podrá ser me- nor de quince (15) días calendario y, de considerarlonecesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verba- les de los participantes; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del proyecto que establece el valor del factor de productividad trimestral y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comenta- rios respectivos; Que asimismo se debe convocar a una audiencia pública donde se recibirán los comentarios verbales del público en general; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 124. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolu- ción que establece el valor del “Factor de Producti- vidad Trimestral” aplicable dentro del sistema de fórmula de tarifas tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Moti- vos. Asimismo, el referido proyecto será publicado en la página web institucional de OSIPTEL : www.osiptel.gob.pe Artículo Segundo .- Definir un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publica- ción a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 4751816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Po- líticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto. Artículo Cuarto .- Convocar para el jueves 28 de junio de 2001, a la audiencia pública correspondiente en el lugar y hora que oportunamente se defina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2001 VISTO: El Proyecto de Resolución que establece el valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplica- ble dentro del sistema de fórmula de tarifas tope esta- blecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- elPROYECTO OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable al sistema de fórmula de tarifas tope establecido en contratos de concesión de los que es titular TELEFONICA