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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7656 Pág. 204187Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27478 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REST ABLECE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27425, LEY QUE OFICIALIZA LOS FESTIV ALES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL Artículo 1º .- Objeto de la ley Restablécese el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 27425 con el siguiente texto: "f)La escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo del departa- mento de Huánuco a realizarse durante la Sema- na Turística de la provincia de Dos de Mayo, del 25 de julio al 1 de agosto y se establece la Semana Jubilar de Huánuco a celebrarse en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, del 10 al 17 de agosto de cada año". Artículo 2º .- Escenificación de la Fiesta del Sol en Huánuco La Municipalidad Provincial de Dos de Mayo queda encargada de autorizar la escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco y de resguardar que se desarrolle conforme a la versión propia estrenada en el año 1997. Artículo 3º .- Norma derogatoria Derógase, modifícase o déjase en suspenso toda disposición legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 8 de junio de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25065 DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo del D.U. Nº 033-2001, referido al Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º de la Constitución Política estable- ce que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que mediante Decretos de Urgencia Nº 013-2001 y Nº 033-2001, se modificó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de contribuir de una manera más efectiva a la refinan- ciación de las deudas por créditos agropecuarios, con- traídas con el Sistema Financiero; Que la disminución de los precios internacionales de los productos agrarios de exportación, ha traído consigo que muchos prestatarios, no han podido cumplir con la amortización y/o cancelación de sus créditos, habiéndo- se deteriorado la situación de su deuda; Que estando próxima la fecha límite para acogerse al Programa RFA aún existe un número significativo de operaciones de refinanciamiento pendientes de presenta- ción debido a que los trámites iniciales son sumamente laboriosos; Que por ello resulta necesario extender los plazos tanto para la fecha de clasificación de cartera, como de acogimiento al Programa RFA; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;