Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2001 (09/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 9 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7656

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 204187

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27478
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 8 de junio de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25065

LEY QUE RESTABLECE EL INCISO F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 27425, LEY QUE OFICIALIZA LOS FESTIVALES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la ley Restablecese el inciso f) del Articulo 2º de la Ley Nº 27425 con el siguiente texto: "f) La escenificacion de la Fiesta MORDAZA en las Pampas de MORDAZA Viejo en el distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA del departamento de MORDAZA a realizarse durante la Semana Turistica de la provincia de Dos de MORDAZA, del 25 de MORDAZA al 1 de agosto y se establece la Semana Jubilar de MORDAZA a celebrarse en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del 10 al 17 de agosto de cada ano". Articulo 2º.- Escenificacion de la Fiesta MORDAZA en MORDAZA La Municipalidad Provincial de Dos de MORDAZA queda encargada de autorizar la escenificacion de la Fiesta MORDAZA en las Pampas de MORDAZA Viejo en el distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA del departamento de MORDAZA y de resguardar que se desarrolle conforme a la version propia estrenada en el ano 1997. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Derogase, modificase o dejase en suspenso toda disposicion legal que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulo del D.U. Nº 033-2001, referido al Programa de Rescate Financiero Agropecuario
DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º de la Constitucion Politica establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que mediante Decretos de Urgencia Nº 013-2001 y Nº 033-2001, se modifico el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de contribuir de una manera mas efectiva a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios, contraidas con el Sistema Financiero; Que la disminucion de los precios internacionales de los productos agrarios de exportacion, ha traido consigo que muchos prestatarios, no han podido cumplir con la amortizacion y/o cancelacion de sus creditos, habiendose deteriorado la situacion de su deuda; Que estando proxima la fecha limite para acogerse al Programa RFA aun existe un numero significativo de operaciones de refinanciamiento pendientes de MORDAZA debido a que los tramites iniciales son sumamente laboriosos; Que por ello resulta necesario extender los plazos tanto para la fecha de clasificacion de cartera, como de acogimiento al Programa RFA; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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