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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 204198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 Autorizan contratación de suministro de combustible para el parque auto- motor del Ministerio mediante la mo- dalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2001-TR Lima, 8 de junio de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el Presidente del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía, mediante Informe Nº 20-2001-CPA- DYMC de fecha 28 de mayo de 2001, donde solicita se autorice la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para el Suministro de Combustible para el parque automotor; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial requiere de determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus acciones y operaciones que realiza, dentro del marco de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad convocó el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002- 2001-TR/OA para el Suministro de Combustible para el Parque Automotor para el presente Ejercicio Fis- cal 2001; Que, el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-TR/OA, Suministro de Combustibles para el Parque Automotor, se declaró desierto en una primera convocatoria, declarándose en Situación de Urgencia mediante Resolución Ministerial Nº 049-2001-TR, el Suministro de Combustible en tanto culminase el pro- ceso de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Nº 002-2001-TR/OA; Que, mediante Informe de visto, se informa que la Segunda Convocatoria se ha declarado desierta y se solicita la autorización a efectos de convocar a un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía de conformidad con la normatividad vigente aplicable so- bre la materia; Que, el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 determina que declarado desierto un proceso de Adjudicación Directa se procede a una se- gunda convocatoria, si no quedase válida oferta alguna, se declara desierto y se procede a una Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, igualmente el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto del Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, se produce la necesidad de efectuar procesos de adjudica- ción directa de menor cuantía, pudiendo la Entidad efectuar bajo esta modalidad, las adquisiciones o con- trataciones que requiera mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de lo expuesto se puede apreciar que el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-TR/OA Suministro de Combustible para el Parque Automotor, ha sido declarado desierto en una segunda convocato- ria, lo que resulta necesario autorizar un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía a fin de garan- tizar la atención del servicio para el presente Ejercicio Fiscal 2001;Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b), numeral 2) del Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la adquisición y contrata- ción del Suministro de Combustible para el parque automotor para el presente ejercicio fiscal a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 105º Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 049-2001-TR. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Contralo- ría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Administración elabore un informe que evalúe las cau- sas que originaron la declaratoria de desierto del proce- so de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-TR/OA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 25030 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Proyecto Central de Notifi- caciones del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 033-2001-P-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2001 VISTA: La propuesta formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 82º inciso 26), modificado por la Ley Nº 27465, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judi- cial funcionen con celeridad y eficiencia; Que,el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado consagra como principio de la fun- ción jurisdiccional, la observancia del debido proceso, que garantiza entre otros, el derecho a un recurso efectivo; Que, para el uso de dicho recurso, se requiere que la notificación judicial, acto procesal por excelencia, se realice en estricta sujeción a las normas legales perti- nentes; Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha venido otorgando este servicio en concesión a empresas particu- lares, lo cual no sólo ha impedido un inmediato y efectivo control respecto a la realización de las notifica-