Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2001 (09/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de junio de 2001

Autorizan contratacion de suministro de combustible para el MORDAZA automotor del Ministerio mediante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2001-TR MORDAZA, 8 de junio de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el Presidente del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantia, mediante Informe Nº 20-2001-CPADYMC de fecha 28 de MORDAZA de 2001, donde solicita se autorice la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para el Suministro de Combustible para el MORDAZA automotor; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social requiere de determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus acciones y operaciones que realiza, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0022001-TR/OA para el Suministro de Combustible para el MORDAZA Automotor para el presente Ejercicio Fiscal 2001; Que, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001-TR/OA, Suministro de Combustibles para el MORDAZA Automotor, se declaro desierto en una primera convocatoria, declarandose en Situacion de Urgencia mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2001-TR, el Suministro de Combustible en tanto culminase el MORDAZA de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Nº 002-2001-TR/OA; Que, mediante Informe de visto, se informa que la MORDAZA Convocatoria se ha declarado desierta y se solicita la autorizacion a efectos de convocar a un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia de conformidad con la normatividad vigente aplicable sobre la materia; Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 determina que declarado desierto un MORDAZA de Adjudicacion Directa se procede a una MORDAZA convocatoria, si no quedase valida oferta alguna, se declara desierto y se procede a una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, igualmente el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, se produce la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion directa de menor cuantia, pudiendo la Entidad efectuar bajo esta modalidad, las adquisiciones o contrataciones que requiera mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, de lo expuesto se puede apreciar que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001-TR/OA Suministro de Combustible para el MORDAZA Automotor, ha sido declarado desierto en una MORDAZA convocatoria, lo que resulta necesario autorizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia a fin de garantizar la atencion del servicio para el presente Ejercicio Fiscal 2001;

Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Administracion y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b), numeral 2) del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la adquisicion y contratacion del Suministro de Combustible para el MORDAZA automotor para el presente ejercicio fiscal a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 105º Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 049-2001-TR. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Administracion elabore un informe que evalue las causas que originaron la declaratoria de desierto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001-TR/OA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 25030

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Proyecto Central de Notificaciones del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 033-2001-P-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio de 2001 VISTA: La propuesta formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto que el Poder Judicial reasuma la realizacion de las notificaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Organica del Poder Judicial en su Articulo 82º inciso 26), modificado por la Ley Nº 27465, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que,el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado consagra como MORDAZA de la funcion jurisdiccional, la observancia del debido MORDAZA, que garantiza entre otros, el derecho a un recurso efectivo; Que, para el uso de dicho recurso, se requiere que la notificacion judicial, acto procesal por excelencia, se realice en estricta sujecion a las normas legales pertinentes; Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha venido otorgando este servicio en concesion a empresas particulares, lo cual no solo ha impedido un inmediato y efectivo control respecto a la realizacion de las notifica-

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