Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2001 (09/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de junio de 2001

y ademas girar cheques con firma conjunta con MORDAZA Lapenta Helfer para pagos de bienes y servicios contratados solo por el ultimo de los mencionados, y ademas ambos por cuanto con su conducta omisiva de obligaciones funcionales permitieron que el senor MORDAZA Lapenta Helfer prescindiera de la Comision designada para administrar los fondos publicos proporcionados por el Ministerio de Educacion; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitido por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA LAPENTA HELFER, MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, TULA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 25052

que se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento con la finalidad de que la transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES se realice teniendo en consideracion las distintas realidades sociales existentes en los diferentes ambitos del territorio del pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 1.1 Sustituyase el item "Area de Saneamiento" del Articulo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: "Area de Saneamiento a) Canalizaciones" 1.2 Incluir como antepenultimo parrafo del citado articulo, el siguiente texto: "Excepcionalmente, la transferencia se realizara a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, cuando estas se encuentren administrando esta infraestructura". Articulo 2º.- Modificacion a los Articulos 10º, 11º y 12º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 2.1 Dejase sin efecto el literal a) del item "Area de Saneamiento" del Articulo 10º del Reglamento. 2.2 Sustituir el Articulo 11º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 11º.- Infraestructura Social y Economica a transferir a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y a las Unidades de Servicios Educativos que cuenten con una unidad contable operativa, asi como a las demas Instituciones Educativas y de Salud, segun corresponda, la siguiente infraestructura social y economica, de acuerdo a las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educacion a) Aulas Escolares" 2.3 Sustituir el Articulo 12º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 12º.- Infraestructura social a transferirse a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales, y Sector Educacion Son transferibles a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales y Sector Educacion, segun corresponda, la siguiente infraestructura social, segun las Lineas de Inversion aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desague b) Sistemas de Agua Potable Area de Educacion a) Instalaciones Deportivas" Articulo 3º.- Facultad de FONCODES Facultase a FONCODES a autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debidamente justificados, previo informe tecnico-legal aprobado por la Jefatura de la Oficina Zonal correspondiente.

PRES
Modifican el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171 se aprobo la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES establece que para los casos no previstos en el Reglamento y para aquellos que lo necesiten, FONCODES propondra las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de transferencia en propiedad de la Infraestructura social y economica, las

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