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Pág. 204192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 y además girar cheques con firma conjunta con Alberto Lapenta Helfer para pagos de bienes y servicios contrata- dos sólo por el último de los mencionados, y además ambos por cuanto con su conducta omisiva de obligaciones funcio- nales permitieron que el señor Alberto Lapenta Helfer prescindiera de la Comisión designada para administrar los fondos públicos proporcionados por el Ministerio de Educación; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indi- cios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia- ta en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administra- tivas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales corres- pondientes contra ALBERTO LAPENTA HELFER, TEO- FILO CUBILLAS ARIZAGA, TULA MEZA BOCANEGRA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25052 P R E S Modifican el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES establece que para los casos no previs- tos en el Reglamento y para aquellos que lo necesiten, FONCODES propondrá las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de transferencia en propiedad de la Infraestructura social y económica, lasque se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento con la finalidad de que la transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES se realice teniendo en consideración las distintas realidades sociales existentes en los diferentes ámbitos del territorio del país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 1.1 Sustitúyase el ítem "Area de Saneamiento" del Artículo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: "Area de Saneamiento a) Canalizaciones" 1.2 Incluir como antepenúltimo párrafo del citado artículo, el siguiente texto: "Excepcionalmente, la transferencia se realizará a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Socia- les, cuando éstas se encuentren administrando esta infraestructura". Artículo 2º.- Modificación a los Artículos 10º, 11º y 12º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES 2.1 Déjase sin efecto el literal a) del ítem "Area de Saneamiento" del Artículo 10º del Reglamento. 2.2 Sustituir el Artículo 11º del Reglamento por el siguiente texto: "Artículo 11º.- Infraestructura Social y Econó- mica a transferir a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y a las Unidades de Servicios Educativos que cuenten con una unidad contable operativa, así como a las demás Instituciones Educativas y de Salud, según corresponda, la siguiente infraestructura social y eco- nómica, de acuerdo a las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educación a) Aulas Escolares" 2.3 Sustituir el Artículo 12º del Reglamento por el siguiente texto: "Artículo 12º.- Infraestructura social a transfe- rirse a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organiza- ciones Religiosas, Organizaciones Sociales, y Sec- tor Educación Son transferibles a los Gobiernos Locales, Comuni- dades Campesinas, Comunidades Nativas, Organiza- ciones Religiosas, Organizaciones Sociales y Sector Educación, según corresponda, la siguiente infra- estructura social, según las Líneas de Inversión apro- badas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desagüe b) Sistemas de Agua Potable Area de Educación a) Instalaciones Deportivas" Artículo 3º.- Facultad de FONCODES Facúltase a FONCODES a autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debida- mente justificados, previo informe técnico-legal apro- bado por la Jefatura de la Oficina Zonal correspondiente.