Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 204203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 077 y 504-2001-P-CSJHP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, y los Informes Nºs. 061-ASLE-CT-PJ, de la Asesoría Jurídica, y 025-2001-CE-PJ/VRMN del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Huánuco - Pasco, solicita a este Órgano de Gobierno que se deje sin efecto la Resolución Admi- nistrativa Nº 811-CME-PJ de fecha 1 de diciembre de 1998, expedida por la ex Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en el extremo que fusionó la Primera y Segunda Salas Superiores Penales de dicha Corte Superior, con la finalidad de que se restituya la Segunda Sala Penal; Que, por otro lado resulta totalmente inconveniente el funcionamiento de Salas Itinerantes en la menciona- da Corte Superior, siendo necesario suprimirlas. Que, con Resolución Administrativa Nº 005-2000- SP-CS, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, ha dado por concluida las funcio- nes de las Salas Superiores y Juzgados Especiali- zados en Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Tributa- rios y Aduaneros y otros, a que se contraen las Resoluciones Administrativas Nºs. 328 y 339-CME- PJ, señalando que los expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales desactivados, así como el acervo documentario respectivo, deben ser remiti- dos a los Presidentes de las Cortes Superiores de cuya competencia territorial procedía la causa, para su inmediata distribución de manera equitativa entre las Salas Penales Superiores de su Jurisdicción, implicando esta decisión un considerable incremen- to en la Sala Penal Única de la Corte de Huánuco y Pasco; Que, por Oficio Nº 504-2001-P/CSJHP el Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, reformula su pedido inicial y señala la forma como se implementaría la Segunda Sala Penal sin afectar sustancialmente al presupuesto del Poder Judicial; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Salas de Cortes Superiores, cuando así se requiera, para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de confor- midad con el informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el Artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 811-CME- PJ de fecha 1 de diciembre de 1998. Segundo.- Dispusieron que en la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco funcionarán 2 Salas Pena- les, con la denominación de Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Penal. Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Huánuco y Pasco, para que dicte las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad de las referidas Salas, distribuyendo la carga procesal equitati- vamente entre ambas. Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá los recursos económicos necesarios, tenien- do en cuenta la propuesta reformulada por el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco. Quinto.- Transcribir la presente Resolución, al Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscalía de la Nación, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior deJusticia de Huánuco y Pasco, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 25020 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados del Equipo Es- pecial de la ODICMA y de juzgados civil y de paz letrado correspondientes al Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0179-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 167-2001-P- CSJLI/PJ, de fecha 29 de mayo del año en curso, se determinó el esquema orgánico de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial, estableciéndose dentro de su estructura a la CODICMA y al Equipo Especial, como los dos únicos órganos de línea de la ODICMA - LIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 162- 2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 22 de mayo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Que al procederse a la recomposición y reasignación de los cuadros de los Magistrados Integrantes de las indicadas áreas de control, se advierte que en el Equipo Especial se encuentra vacante la Oficina del Magistra- do de Segunda Instancia, por lo que resulta necesario proceder a la asignación correspondiente. Que, a efectos de poder atender la prioridad deta- llada en el considerando que antecede, por ahora no es prudente ni factible, asignar un Vocal del área jurisdic- cional, a efectos de atender la necesidad de priorizar el programa de descarga procesal y para no perturbar los plazos procesales a los que se encuentran sujetos la tramitación de los procesos judiciales en todas las materias y grados, preocupación constante de este Despacho, dirige e invoca a todos los órganos jurisdic- cionales de todas las instancias de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que así mismo, por Resolución Administrativa de la Jefatura Suprema Nº 013-OCMA/J, de fecha 24 de mayo último, se faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Jefes de las Oficinas Distritales de Control de la Magistra- tura, para que adecuen la composición de las ODIC- MAS integrándolas excepcionalmente por Magistra- dos Provisionales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas para que los órganos de control, puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, a efectos de brindar un mejor servicio. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del