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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 204188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase los literales a) y b) del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2001 por los siguientes: a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto de 2000, manten- gan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superinten- dencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasificados como deudores en las categorías Deficiente, Dudoso y Pérdida, de acuerdo a las respectivas clasificaciones de crédito vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, y que cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. También podrán acogerse al Programa RFA, los Comi- tés de Productores y/o Asociaciones que obtuvieron créditos de las IFIs para distribuirlos entre los agricultores que, agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes cultivos, en la medida que estos créditos se hayan obtenido con la garantía personal (fianza) y/o real sobre las parcelas y las cosechas de los agricultores. Asimismo, podrán calificar como beneficiarios del Programa RFA los agricultores que asuman individual- mente una porción de la deuda que de mutuo convengan con los Comités de Productores y/o Asociaciones a las que garantizaban. b) El plazo para acogerse al citado Programa vence el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Autorízase a las Comisiones Liquida- doras de Cartera de IFIs en liquidación, a subastar a las IFIs, la cartera de créditos agropecuarios que actual- mente se encuentren administrando, a fin de que los deudores puedan acogerse al Programa RFA. Igualmente se autoriza a las entidades del Estado que hayan asumido o posean cartera de créditos correspon- dientes a productores agropecuarios, a refinanciar dichas deudas en los términos del Programa RFA. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas se dictarán las disposicio- nes reglamentarias a fin de regular lo dispuesto en este artículo. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia rige para todas las operaciones comprendidas en el Programa RFA. Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la definición de Bene- ficiarios del Programa de Rescate Financiero Agrope- cuario comprende a las empresas agropecuarias, perso- nas naturales y jurídicas, así como las entidades asocia- tivas o similares a través de las cuales se hayan obteni- do créditos los productores otorgando sus propias ga- rantías para ello, y las empresas dedicadas a las activi- dades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121, 0122 (sólo de ganado porcino) y 0130, y a las actividades acuícolas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 097-2000. Artículo 5º.- Deróganse aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25066P C M Encargan la Cartera de Economía y Finanzas al Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2001-PCM Lima, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el doctor Javier Silva Ruete, Ministro de Econo- mía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santiago, Repú- blica de Chile, del 8 al 10 de junio del presente año, con la finalidad de suscribir Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Tribu- taria entre los Gobiernos del Perú y Chile; Que es necesario encargar el Despacho de Economía y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Econo- mía y Finanzas al Ing. Juan Incháustegui Vargas, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, a partir del 8 de junio de 2001 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25071 AGRICULTURA Autorizan viaje del Director General Fo- restal del INRENA para participar en re- unión del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2001-AG Lima, 8 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 694-2001-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, del 11 al 22 de junio de 2001, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la Primera Reunión Oficial del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF), del cual el Perú fue nombrado Vicepresidente conjuntamente con Rusia, Noruega, Indonesia y Sudán; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la partici- pación del Ing. Gustavo Suárez de Freitas, Director General Forestal, quien actuará como Vicepresidente del Foro en representación del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decre- tos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;