Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2001 (09/06/2001)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de junio de 2001

Articulo 1º.- Sustituyase los literales a) y b) del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2001 por los siguientes: a) Podran ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales o juridicas que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por creditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), MORDAZA clasificados como deudores en las categorias Deficiente, Dudoso y Perdida, de acuerdo a las respectivas clasificaciones de credito vigentes a la fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia, y que cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. Tambien podran acogerse al Programa RFA, los Comites de Productores y/o Asociaciones que obtuvieron creditos de las IFIs para distribuirlos entre los agricultores que, agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes cultivos, en la medida que estos creditos se hayan obtenido con la garantia personal (fianza) y/o real sobre las parcelas y las cosechas de los agricultores. Asimismo, podran calificar como beneficiarios del Programa RFA los agricultores que asuman individualmente una porcion de la deuda que de mutuo convengan con los Comites de Productores y/o Asociaciones a las que garantizaban. b) El plazo para acogerse al citado Programa vence el 31 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Autorizase a las Comisiones Liquidadoras de Cartera de IFIs en liquidacion, a subastar a las IFIs, la cartera de creditos agropecuarios que actualmente se encuentren administrando, a fin de que los deudores puedan acogerse al Programa RFA. Igualmente se autoriza a las entidades del Estado que hayan asumido o posean cartera de creditos correspondientes a productores agropecuarios, a refinanciar dichas deudas en los terminos del Programa RFA. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones reglamentarias a fin de regular lo dispuesto en este articulo. Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia rige para todas las operaciones comprendidas en el Programa RFA. Articulo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la definicion de Beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario comprende a las empresas agropecuarias, personas naturales y juridicas, asi como las entidades asociativas o similares a traves de las cuales se hayan obtenido creditos los productores otorgando sus propias garantias para ello, y las empresas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121, 0122 (solo de ganado porcino) y 0130, y a las actividades acuicolas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 097-2000. Articulo 5º.- Deroganse aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25066

PCM
Encargan la Cartera de Economia y Finanzas al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2001-PCM MORDAZA, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el doctor MORDAZA MORDAZA Ruete, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 8 al 10 de junio del presente ano, con la finalidad de suscribir Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposicion y prevenir la Evasion Tributaria entre los Gobiernos del Peru y Chile; Que es necesario encargar el Despacho de Economia y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de Economia y Finanzas al Ing. MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 8 de junio de 2001 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25071

AGRICULTURA
Autorizan viaje del Director General Forestal del INRENA para participar en reunion del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2001-AG MORDAZA, 8 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 694-2001-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, del 11 al 22 de junio de 2001, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se llevara a cabo la Primera Reunion Oficial del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF), del cual el Peru fue nombrado Vicepresidente conjuntamente con Rusia, Noruega, Indonesia y Sudan; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la participacion del Ing. MORDAZA MORDAZA de Freitas, Director General Forestal, quien actuara como Vicepresidente del Foro en representacion del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

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