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Pág. 204199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 ciones, sino que incluso ha permitido ampliar los plazos para la verificación de este acto procesal; Que, por lo precedentemente expuesto la regulación efectuada mediante esta modalidad resulta inadecuada para el buen funcionamiento del sistema de justicia, generando reiterados reclamos de los justiciables, que generalmente son atribuidos a los órganos jurisdicciona- les; Que, en tal situación se hace necesario que el Poder Judicial reasuma la realización de este servicio; Por estos fundamentos, estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de mayo del año en curso, en uso de las facultades y atribuciones confe- ridas por la ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concluido el contrato suscri- to entre el Poder Judicial y la Empresa Falcon Expre- ss S.A.C., el Poder Judicial reasumirá la realización de las notificaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de una Central de Notificaciones Artículo Segundo.- Aprobar el Proyecto Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, formu- lado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima, la dirección y administración de la Central de Notificaciones a que se refiere el artículo precedente, facultándola a dictar las disposiciones per- tinentes a tal propósito, continuando la Gerencia Gene- ral con la supervisión de la operatividad de la misma. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a los señores Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Gerente General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente (e) 25024 Aprueban Proyectos Centrales de Notificaciones de los Distritos Judi- ciales de Lambayeque y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2001 VISTA: La propuesta formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 82º inciso 26), corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuer- dos y demás medidas necesarias para que las dependen- cias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi- ciencia; Que, es principio y derecho de la función jurisdic- cional la observancia del debido proceso, que importa entre otros, garantizar el derecho a la defensa o al recurso, el que se cautela con un oportuno y debido diligenciamiento de la cédula de notificación judicial; Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha venido otorgando en concesión este servicio a empresas particu- lares, lo cual le ha impedido ejercer un control efectivo respecto a la realización de este acto procesal, así como la inmediatez necesaria para la aplicación de correcti- vos o mejoras en la prestación del servicio;Que, en tal situación se hace necesario que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; Por estos fundamentos, estando a lo acordado en Sesión de la fecha, en uso de las facultades y atribucio- nes que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lambayeque, formulado por la Gerencia General del Poder Judicial y, en consecuencia, que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en ese Distri- to Judicial. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución del Pro- yecto a que se refiere el artículo precedente a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, concluida la cual hará entrega de la Central de Notificaciones a la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, para su dirección y administración, continuando la Gerencia General con la supervisión de la operativi- dad de la misma. Artículo Tercero.- Disponer que las diferentes dependencias de la Gerencia General del Poder Judicial presten el apoyo necesario para el debido cumplimiento de la presente resolución; y, Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Reso- lución a los señores Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Gerente General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 25021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2001 VISTA: La propuesta formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en el Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 82º inciso 26), corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que es principio y derecho de la función jurisdic- cional la observancia del debido proceso, que importa entre otros, garantizar el derecho a la defensa o al recurso, el que se cautela con un oportuno y debido diligenciamiento de la cédula de notificación judicial; Que no obstante ello, el Poder Judicial ha venido otorgando en concesión este servicio a empresas particulares, lo cual le ha impedido ejercer un control efectivo respecto a la realización de este acto procesal, así como la inmediatez necesaria para la aplicación de correctivos o mejoras en la prestación del servicio; Que en tal situación se hace necesario que el Poder Judicial reasuma la realización de las notificaciones judiciales en el Distrito Judicial de Arequipa;