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Pág. 204191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 SECCIONES RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) PRIMERA: Gobierno Central 2 816 567 000 Gastos Corrientes 2 541 219 000 Gastos de Capital 275 348 000 SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 2 133 150 000 Gastos Corrientes 1 861 923 000 Gastos de Capital 271 227 000 TOTAL GENERAL (*) 4 949 717 000 (*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones Artículo 2º.- En armonía con lo dispuesto por el artículo precedente y de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 31º de la Ley Nº 27209, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunicará a cada Pliego Presu- puestario su respectiva Asignación Trimestral correspon- diente al período julio - setiembre del año fiscal 2001. Artículo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planificación o la(s) que haga(n) sus veces, distribuirán entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remiti- rán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Programación Trimestral del Gasto sujetándose al ni- vel máximo de la Asignación Presupuestal comunicada, hasta el 20 de junio del 2001 La Programación de Gastos de las fuentes de financia- miento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujeta- rán a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Presupuestarios y serán remitidas conjuntamen- te con la información que señala el párrafo precedente. Regístrese y comuníquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público 25050 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública, peculado y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2001-ED Lima, 8 de junio de 2001 Vistos, el Oficio Nº 608-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 21966- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial de la Gestión del período enero a diciembre de 2000, el Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte ha emitido el Informe Especial Nº 001-OAI/ IPD-2000, en mayo de 2001, denominado "INFORME ESPECIAL A LOS III JUEGOS DEPORTIVOS DE LA JUVENTUD TRASANDINA 2000", mediante el cual se desprende que JAVIER BLANCO LLOSA, JESUS PA- LOMINO BEJARANO, ALFONSO MANUEL COSTA COSTA, RICARDO ROBERTO RODRIGO CARPIO TIRADO, ALBERTO LAPENTA HELFER, SANTIA- GO ULISES TORRES MONTES REVILLA, habrían cometido los delitos contra la Administración Pública y contra la Fe Pública en agravio del Estado; ilícitosprevistos y penados en sus diversas modalidades en los Artículos 377º, 384º, 387º y 438º del Código Penal, por los hechos que expone; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indi- cios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia- ta en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside- rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra JAVIER BLANCO LLOSA, JESUS PALOMINO BEJARANO, ALFONSO MANUEL COSTA COSTA, RICARDO ROBERTO RO- DRIGO CARPIO TIRADO, ALBERTO LAPENTA HEL- FER, SANTIAGO ULISES TORRES MONTES REVI- LLA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25051 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2001-ED Lima, 8 de junio de 2001 Vistos, el Oficio Nº 607-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 21965- 2001 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2001-OAI/ IPD-2000, emitido por el Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte, denominado "INFORME ESPECIAL CAMPEONATO DE FULBITO Y VOLEIBOL INTERCALLES 2000", se recomienda autorizar al Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación, para que interponga las acciones legales pertinentes contra ALBERTO LAPENTA HELFER, quien habría cometido los delitos de Colusión Desleal, Peculado y Abuso de Autoridad, ilícitos previstos y penados en los Artículos 384º, 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se interponga las acciones legales perti- nentes, por haber cometido presunto delito de Incumpli- miento de Deberes Funcionales, ilícito previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal, contra TEOFILO CUBI- LLAS ARIZAGA al disponer la apertura de cuenta corrien- te en un banco privado y no en el Banco de la Nación y contra TULA MEZA BOCANEGRA, al haber omitido impedir la apertura de cuenta corriente en el Banco Wiese Sudameris