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Pág. 204252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 y la funcionalidad de los mercados financieros; Estrate- gias para contrarrestar crisis futuras; entre otros de importancia; Que, dada la correspondencia entre los objetivos del programa, y las actividades que desarrolla COFIDE, se estima conveniente la participación del señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Presidente del Directorio de CO- FIDE, en el evento antes mencionado; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2001; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, del 10 al 13 de junio de 2001, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de COFIDE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1 386,00 Viáticos :US$ 660,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25074 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a empresa para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica en las instalacio- nes de la Central Hidroeléctrica Marañón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2001-EM Lima, 8 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 11116301, sobre otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por HIDROELÉCTRICA MA- RAÑÓN S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11038527 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cum- plido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de Concesión Definitiva de Genera- ción comprende la Central Hidroeléctrica Marañón de 96,0 MW de capacidad instalada de propiedad de la solicitante; ubicada en los distritos de Llata, Jacas Gran- de y Quivilla, provincias de Huamalíes y Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas que figuran en el expediente, utilizando los recursos hídricos del río Marañón; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-plido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 083- 2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HIDROELÉCTRICA MARA- ÑÓN S.R.L., Concesión Definitiva para desarrollar las activi- dades de generación de energía eléctrica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 2º de la presente Resolución. La concesión de generación otorgada operará en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Marañón, de propiedad de la solicitante, con Código Nº 11116301, con una capacidad instalada de 96,0 MW. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 189-2001 a suscribirse con HIDROELÉCTRICA MARA- ÑÓN S.R.L., el que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica a celebrarse con HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 189- 2001, referido en el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25075 PESQUERÍA Declaran fundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2001-PE/DNEPP Lima, 8 de junio del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº 05493003 con escrito de fecha 5 de junio de 2001, presentado por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001- PE/DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoseles un plazo de siete (7) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de su publica- ción, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda, estableciéndo- se, asimismo que vencido el plazo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a pu- blicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en Anexo 1 literal A), la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyó