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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (10/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 204254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 el 15 de julio de 2001 a fin que la Comisión Especial creada en virtud de dicha norma, pueda culminar su labor de manera satisfactoria. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción Social, el Ministro de Justicia, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 25073 M T C Modifican la Nota P85 del Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97- MTC/15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2001-EF, de fecha 12 de febrero de 2001, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que la prestación del Servicio Multimedios sea entregado al sector privado bajo los mecanis- mos y procedimientos previstos para este Organismo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2001-EF se ratificó el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2001 adoptado por la COPRI, en el cual se estableció que la prestación del servicio público de portador local, respecto de la banda atribuida para los servicios multimedios, sea entregada en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedi- mientos de la referida Comisión de Promoción; Que, la Nota P85 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece que las bandas comprendidas entre 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz, 31,00 - 31,30 GHz y 40,5 - 42,5 GHz están destinadas para los servi- cios públicos multimedios y que el otorgamiento de concesión para la explotación de estos servicios será por concurso público de ofertas; Que, la Comisión Mixta conformada para elaborar los planes de canalización de las bandas de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, designada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03 y sus modificatorias, ha emitido el Informe Nº 002-2001-CC/PNAF en el cual, con el propósito de tener mayor flexibilidad para el otorgamiento de las concesiones y/o la asignación del espectro, recomienda modificar la Nota P85 del PNAF en el sentido de indicar que la banda que fuera atribuida para los servicios multimedios sea atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 241-2001-EF, el concurso público para el otorgamiento de concesión y/o del espectro en las bandas indicadas en la Nota P85 estará a cargo de la COPRI; en tal sentido, resulta necesario expedir el acto administra- tivo correspondiente;De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Nota P85 del Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias, la cual tendrá el siguiente texto: "P85 Las bandas comprendidas entre 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz, 31,00 - 31,30 GHz y 40,5 - 42,5 GHz están destinadas para los servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de las concesiones y/o del espectro en las bandas antes mencionadas, será por concurso público de ofertas." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25014 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con American Paging S.R.L. para la prestación del servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-97- MTC/15.03 se otorgó a AMERICAN PAGING S.R.L. concesión para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscri- to el respectivo contrato el 17 de agosto de 1997; Que, la cláusula 17.01 del contrato suscrito con la empresa AMERICAN PAGING S.R.L. establece que el mismo quedará resuelto, entre los casos que indica, cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las cuasales previstas en el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, siendo decla- rado por el Ministerio sin necesidad de declaración judi- cial previa que lo determine; Que, asimismo la cláusula 17.04 establece que en caso que la empresa concesionaria incurra en causal de resolu- ción, conforme a lo establecido en el numeral 17.01, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo para que subsane su incumplimiento y que en caso de que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar re- suelto el contrato sin necesidad de Resolución Judicial; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en su numeral 5 establece como causal de resolución de contrato la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 123-2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa AMERICAN PAGING S.R.L. ha suspendido la presta- ción del servicio sin autorización del Ministerio; Que, mediante Oficio Nº 517-2001-MTC/15.03.UECT, de fecha 23 de marzo de 2001, se le otorgó a la empresa AMERICAN PAGING S.R.L. un plazo de siete días (7) calendario para que remita la documentación que justifi- que debidamente la suspensión del servicio otorgado, sin que hasta la fecha haya cumplido con dicho requerimiento; Que, en consecuencia debe dictarse el acto admi- nistrativo correspondiente;