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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (10/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 204257 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 FLOTA VEHICULAR :cinco ómnibus FLOTA OPERATIVA :tres ómnibus: UO-5834 (1995) - UQ-4516 (1988) - UM-1155 (1982) FLOTA DE RESERVA :dos ómnibus UI-4662 (1989) - UX-1058 (1984) RUTA "B" :CHICLAYO - TUMBES y VICEVERSA ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :TUMBES ITINERARIO :PIURA - SULLANA - TALARA ESCALA COMERCIAL :PIURA - SULLANA - TALARA FRECUENCIA :UNA DIARIA HORARIOS :salida de Chiclayo: 19.00 horas salida de Tumbes: 19.00 horas FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-7774 (1988) - UM-1137 (1982) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus UQ-4508 (1987) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes indica- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23155 SUNARP Aprueban Directiva que precisa nor- matividad aplicable y establece nor- mas que regulan procedimiento de ins- cripción de las Comunidades Nativas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 157-2001-SUNARP/SN Lima, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobada por Decre- to Ley Nº 22175 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-79-AA, señalan los lineamientos gene- rales para el tratamiento de las Comunidades Nativas y sus territorios; Que, el Artículo 135º del Código Civil señala que para la existencia legal de las comunidades se requiere, ade- más de la inscripción en el registro respectivo, su recono- cimiento oficial; Que, las Comunidades Nativas requieren la inscrip- ción tanto de su personería jurídica como de sus territo- rios en los Registros Públicos a fin de dotar de seguridad jurídica, a través de la publicidad, a sus actos con terce- ros; Que, resulta necesario precisar la normatividad apli- cable y establecer normas que regulen un adecuado yuniforme procedimiento de inscripción de las Comunida- des Nativas; Que, el Artículo 3º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, señala dentro de las atribuciones de la SUNARP la de dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Regis- tros Públicos que integran el Sistema Nacional; De conformidad con la facultad contenida en el inciso l) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005- 2001-SUNARP que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan el procedimiento de ins- cripción de las Comunidades Nativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) DIRECTIVA Nº 005-2001-SUNARP/SN I. OBJETO Precisar la normatividad aplicable y establecer nor- mas que regulen un adecuado y uniforme procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas en el corres- pondiente libro del Registro de Personas Jurídicas. II. ALCANCE La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Código Civil. - Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nati- vas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. - Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. IV. CONTENIDO 4.1 Del Reconocimiento de las Comunidades Nativas El Reconocimiento Oficial de la personería jurídica de las comunidades nativas lo realiza el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agra- rias y de la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca- llao, conforme lo señala el Decreto Ley Nº 25891. El trámite del reconocimiento culmina con la expedición de la Resolución de Reconocimiento, que si bien tiene carác- ter declarativo y no constitutivo, puesto que las comuni- dades nativas son una realidad cuya existencia social e histórica no puede negarse, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos. 4.1.1 Registro de las Comunidades Nativas como requisito administrativo La Inscripción de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas tiene carácter declarati- vo y es un requisito administrativo para que éstas pue- dan formalizar la existencia legal que se les otorga con el reconocimiento. Accediendo a la publicidad que brindan los Registros Públicos, las Comunidades Nativas dan seguridad jurídica a sus actos frente a terceros. 4.1.2 Libro de Comunidades Campesinas y Na- tivas Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas. 4.1.3 Documentos necesarios para cumplir con la inscripción El único requisito exigible para la inscripción de una Comunidad Nativa en el Libro de Comunidades Campe-