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Pág. 204258 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 sinas y Nativas es la Resolución de Reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria. 4.2 De los Territorios de las Comunidades 4.2.1 De su inscripción Los territorios correspondientes a las Comunidades Nativas se inscriben en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales. 4.2.2 Requisitos para las inscripciones Para la inscripción de predios de comunidades nati- vas bastará la presentación de la Resolución de Titula- ción expedida por el Ministerio de Agricultura con el plano visado por este Ministerio, no siendo exigible, en ningún caso, un plano con coordenadas UTM. 4.2.3 Gratuidad de la Inscripción De conformidad con el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, la inscripción de los títulos de propiedad otorgados a las Comunidades Nati- vas es gratuita. 25015 SUNAT Establecen Normas para el acogimien- to al Sistema Especial de Actualiza- ción y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueban Ta- blas de Factores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2001/SUNAT Lima, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma; Que, asimismo, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Cuarta Disposición Transitoria y Final de su Reglamento señalaron que mediante Resolución de Super- intendencia de la SUNAT se aprobarán las Tablas de Facto- res de Actualización de las Deudas Tributarias y de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento; Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, resulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas señaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entenderá por:1.1 Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP). 1.2 Reglamento: Al Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-EF. 1.3 Sistema: Al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago. 1.4 Deuda materia del Sistema: Al concepto previsto en el numeral 1.4 del Artículo 1º del Reglamento. 1.5 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos estableci- dos para el acogimiento. 1.6 Tipo de deuda: Las que se detallan a continuación: a) Contribuciones a ESSALUD; b) Contribuciones a la ONP; c) Contribuciones al FONAVI; d) Contribuciones al SENCICO; y, e) Otros tributos administrados por la SUNAT. 1.7 Solicitud de acogimiento: Al Formulario Nº 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actua- lización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago - Decreto Legislativo Nº 914" y los anexos correspondientes. 1.8 Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.9 TEF: Al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequeños Con- tribuyentes, a través de la red bancaria, podrán efectuar el pago de la deuda acogida al Sistema, sin necesidad de presentar formularios físicos. 1.10 REFT: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencio- nar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Artículo 2º.- Presentación de la Solicitud de acogimiento Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Siste- ma, los deudores tributarios deberán presentar la Soli- citud de acogimiento en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la In- tendencia Regional Lima deberán presentar la Solicitud de acogimiento en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provin- cia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Solicitud de acogimiento por tipo de deuda La presentación de la Solicitud de acogimiento, la determinación de la deuda materia del Sistema, la mo- dalidad de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda. Sin embar- go, el deudor tributario podrá presentar la solicitud de acogimiento en forma conjunta mediante un solo Formu- lario Nº 4840, adjuntando al mismo, los anexos corres- pondientes por cada Tipo de deuda. Artículo 4º.- Subsanación de Infracciones 4.1 Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo, se deberán utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda. 4.2 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corres- ponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema. Artículo 5º.- Extinción de infracciones Tratándose de deuda compuesta únicamente por mul- tas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario.