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Pág. 204259 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 Artículo 9º.- Procedimiento en caso se determi- ne diferencia en el monto de la deuda materia delSistema 9.1 Determinación de mayor deuda: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir la orden de pagopor la mayor deuda determinada, siendo de aplicación laTasa de Interés Moratorio de conformidad con el proce- dimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tribu- tario. Dicho interés se aplicará desde el primer día delmes siguiente a la fecha de acogimiento hasta la fecha depago, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayordeuda, bajo las mismas condiciones financieras, mante-niéndose el número de cuotas pero aumentándose elmonto original de éstas. 9.2 Determinación de menor deuda: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto adevolver, según las reglas establecidas en el CódigoTributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificará si el deudor tributariotiene cuotas mensuales pendientes de cancelación, y encaso que los pagos efectuados no excedan a la deudadeterminada como acogida por la SUNAT, ésta reducirá el número de cuotas, manteniendo el monto original de aquéllas con excepción de la última cuota, la cual inclusopodrá ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectua-dos excedieran a la deuda determinada como acogida porla SUNAT, al exceso le será de aplicación lo señalado enel inciso precedente. Artículo 10º.- Procedimiento de imputación de pagos anticipados El procedimiento aplicable a la imputación de pagos anticipados, en el caso de la modalidad de pago fraccio-nado, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 048-2001/SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Aprobación de formulario y anexos Apruébase el Formulario Nº 4840 "Solicitud de acogi- miento al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 - Decreto Le-gislativo Nº 914", así como los anexos del citado formu-lario, los mismos que forman parte de la presente reso-lución y serán distribuidos gratuitamente en las depen-dencias de la SUNAT. Segunda.- Tablas Apruébase las siguientes Tablas que como anexos forman parte de la presente Resolución: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, que recogen lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Legislativo;y, Tabla 2: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento. Tercera.- Deudas con el FONAVI - D.U. Nº 128-96 La presentación de la solicitud de acogimiento, así como la declaración a que se refiere el numeral 6.2 delArtículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, en el caso delos organismos del Sector Público contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 128-96-EF que hubieran sido disueltas, será efectuada por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas por cada uno de los referidos organis-mos. En este caso, se entenderá que se ha cumplido conpresentar la declaración antes mencionada, si los inte-reses y/o reajustes son consignados en la Solicitud de acogimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente NacionalLo señalado en el párrafo anterior no será de aplica- ción tratándose de multas impugnadas, las cuales debe-rán ser detalladas en los anexos del Formulario Nº 4840. Artículo 6º.- Forma de pago 6.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, se efec-tuará mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso. El"código de tributo" dependiendo del Tipo de deuda, se consignará conforme al siguiente detalle: Código de Tributo Descripción 8027 SEAP SUNAT - D.Leg. Nº 914 5232 ESSALUD - D.Leg. Nº 914 5329 ONP - D.Leg. Nº 914 7037 SENCICO - D.Leg. Nº 914 5057 FONAVI - D.Leg. Nº 914 6.2 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la cuota inicial correspondiente, es el siguiente: i) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT quecorresponda a su domicilio fiscal. ii) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, en las agencias de la red bancaria. 6.3 Los Medianos y Pequeños Contribuyentes debe- rán cumplir los requisitos referidos al pago de la cuotainicial o al pago al contado, así como al pago de susobligaciones tributarias y el pago de las cuotas del REFT, de estar acogidos a este beneficio, con ocho (8) días de anticipación a la fecha en la que se presenta laSolicitud de acogimiento. En caso contrario, el deudortributario deberá acreditar que ha cumplido con el pagoy con los demás requisitos exigidos en el proceso derecepción. Artículo 7º.- Incumplimiento de requisitos En caso el deudor tributario no hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Decreto Legislativoy su Reglamento, se dará por no presentada la Solicitudde acogimiento quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el acogimiento al Sistema cum- pliendo con los requisitos correspondientes. En este caso, el pago al contado o la cuota inicial efectuada, podrá imputarse -de corresponder- a la Soli-citud de acogimiento que presente con posterioridadcumpliendo los requisitos exigidos. En su defecto, podrá solicitar la devolución de los pagos efectuados. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO Artículo 8º.- Diferencia determinada en el mon- to de la deuda materia de acogimiento al sistema Para efecto del acogimiento, la SUNAT podrá deter- minar una mayor o menor deuda actualizada materiadel Sistema, en relación a la contenida en la Solicitud de acogimiento, en los siguientes casos: 8.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tribu- taria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Legislativo, enconcordancia con el Artículo 5º del Reglamento. 8.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior. 8.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando éstas hubieran sido impugnadas. 8.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o proce-sos de reestructuración patrimonial a los que se refiereel numeral 2.3 del Artículo 2º del Reglamento. 8.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso.