Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2001 (10/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Lo senalado en el parrafo anterior no sera de aplicacion tratandose de multas impugnadas, las cuales deberan ser detalladas en los anexos del Formulario Nº 4840. Articulo 6º.- Forma de pago 6.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, se efectuara mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso. El "codigo de tributo" dependiendo del MORDAZA de deuda, se consignara conforme al siguiente detalle:
Codigo de Tributo 8027 5232 5329 7037 5057 Descripcion SEAP SUNAT - D.Leg. Nº 914 ESSALUD - D.Leg. Nº 914 ONP - D.Leg. Nº 914 SENCICO - D.Leg. Nº 914 FONAVI - D.Leg. Nº 914

Articulo 9º.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema 9.1 Determinacion de mayor deuda: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara desde el primer dia del mes siguiente a la fecha de acogimiento hasta la fecha de pago, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayor deuda, bajo las mismas condiciones financieras, manteniendose el numero de cuotas pero aumentandose el monto original de estas. 9.2 Determinacion de menor deuda: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinara el monto a devolver, segun las reglas establecidas en el Codigo Tributario. El interes correspondiente se aplicara desde la fecha de pago hasta la fecha de devolucion, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificara si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de cancelacion, y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, esta reducira el numero de cuotas, manteniendo el monto original de aquellas con excepcion de la MORDAZA cuota, la cual incluso podra ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le sera de aplicacion lo senalado en el inciso precedente. Articulo 10º.- Procedimiento de imputacion de pagos anticipados El procedimiento aplicable a la imputacion de pagos anticipados, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se regira por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 048-2001/SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion de formulario y anexos Apruebase el Formulario Nº 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 - Decreto Legislativo Nº 914", asi como los anexos del citado formulario, los mismos que forman parte de la presente resolucion y seran distribuidos gratuitamente en las dependencias de la SUNAT. Segunda.- Tablas Apruebase las siguientes Tablas que como anexos forman parte de la presente Resolucion: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias, que recogen lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del Articulo 5º del Decreto Legislativo; y, Tabla 2: Tabla de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento. Tercera.- Deudas con el FONAVI - D.U. Nº 128-96 La MORDAZA de la solicitud de acogimiento, asi como la declaracion a que se refiere el numeral 6.2 del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, en el caso de los organismos del Sector Publico contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 128-96-EF que hubieran sido disueltas, sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas por cada uno de los referidos organismos. En este caso, se entendera que se ha cumplido con presentar la declaracion MORDAZA mencionada, si los intereses y/o reajustes son consignados en la Solicitud de acogimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

6.2 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la cuota inicial correspondiente, es el siguiente: i) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. ii) Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las agencias de la red bancaria. 6.3 Los Medianos y Pequenos Contribuyentes deberan cumplir los requisitos referidos al pago de la cuota inicial o al pago al contado, asi como al pago de sus obligaciones tributarias y el pago de las cuotas del REFT, de estar acogidos a este beneficio, con ocho (8) dias de anticipacion a la fecha en la que se presenta la Solicitud de acogimiento. En caso contrario, el deudor tributario debera acreditar que ha cumplido con el pago y con los demas requisitos exigidos en el MORDAZA de recepcion. Articulo 7º.- Incumplimiento de requisitos En caso el deudor tributario no hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Decreto Legislativo y su Reglamento, se MORDAZA por no presentada la Solicitud de acogimiento quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el acogimiento al Sistema cumpliendo con los requisitos correspondientes. En este caso, el pago al contado o la cuota inicial efectuada, podra imputarse -de corresponder- a la Solicitud de acogimiento que presente con posterioridad cumpliendo los requisitos exigidos. En su defecto, podra solicitar la devolucion de los pagos efectuados. CAPITULO II DETERMINACION DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO Articulo 8º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al sistema Para efecto del acogimiento, la SUNAT podra determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema, en relacion a la contenida en la Solicitud de acogimiento, en los siguientes casos: 8.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tributaria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5º del Decreto Legislativo, en concordancia con el Articulo 5º del Reglamento. 8.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior. 8.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando estas hubieran sido impugnadas. 8.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o procesos de reestructuracion patrimonial a los que se refiere el numeral 2.3 del Articulo 2º del Reglamento. 8.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaria indebido o en exceso.

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