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Pág. 204253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de junio de 2001 la embarcación PAOLA con Matrícula Nº CO-5791-CM de propiedad del armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, cuyo permiso de pesca fue caducado de pleno derecho y en forma definitiva; Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, presentando los me- dios probatorios que acreditan el pago realizado por los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que evaluados los medios probatorios presentados por el recurrente y que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que los pagos por derechos de pesca fueron realizados dentro de los plazos establecidos, en consecuencia el recurso de reconsideración deviene fundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 199-2001- PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 7 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, contra la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera citada en el artículo anterior de la relación de embarca- ciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25081 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a Ecuador para participar en entrega de estudio para la reconstruc- ción de la Bocatoma La Palma, Canal Internacional de Zarumilla y defensas ribereñas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2001-RE Lima, 7 de junio de 2001 Debiendo realizarse la entrega a la República del Ecua- dor del "Estudio Definitivo para la Reconstrucción de la Bocatoma La Palma, Canal Internacional de Zarumilla y Defensas Ribereñas río Zarumilla", en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 7 al 8 de junio del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1482, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 5 de junio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servi- cio Diplomático de la República, don Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, para que participe en la entrega a la República del Ecuador, del "Estudio Definitivo para la Reconstrucción de la Bocatoma La Palma, Canal Internacional de Zarumilla y Defensas Ribereñas río Zarumi- lla", a realizarse en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 7 al 8 de junio del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes Lima-Tum- bes-Lima US$ 158,00, Tumbes-Machala-Tumbes S/. 80,00, viáticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto S/. 24,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 25076 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Amplían plazo de Comisión Especial encargada de elaborar informe sobre situación de regímenes previsionales comprendidos en los DD.LL. Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR se creó la Comisión Especial encargada de elaborar un informe sobre la situación de los regímenes previsionales comprendidos en los Decre- tos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado; Que, el Artículo 7º del mencionado dispositivo establece que dentro de los 120 días naturales posteriores a su instala- ción, la Comisión Especial tendrá que presentar un informe conteniendo un análisis de la situación normativa de los regímenes pensionarios, los procesos judiciales y procedimien- tos administrativos vinculados con la materia, la situación de las personas desincorporadas de los regímenes previsionales, propuestas de solución entre otros; además las recomendacio- nes que tendrán que adoptarse sobre el particular; Que, se requiere otorgar un plazo adicional a fin que la Comisión Especial pueda culminar su labor de mane- ra satisfactoria, en beneficio de la población asegurada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar el plazo al que se refiere el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, hasta