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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 204440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Artículo 6º .- Publicación de la Declaración Ju- rada de Ingresos y de Bienes y Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsa- ble de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Decla- ración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presen- tada por los funcionarios y servidores públicos del Esta- do, referidos en el Artículo 2º de la presente Ley, decla- ración que debe contener la valorización de los bienes y rentas. La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. Artículo 7º .- Incorpora párrafo al Artículo 401º del Código Penal Incorpórase un párrafo segundo al Artículo 401º del Código Penal, en los términos siguientes: "Se considera que existe indicio de enriquecimien- to ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incremen- tos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Deroga dispositivos legales Deróganse la Ley Nº 24801 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 138-88-PCM y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Segunda .- Plazo de presentación de la Declara- ción Jurada Los funcionarios y servidores públicos y demás perso- nas comprendidas en el Artículo 2º de la presente Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, tendrán un plazo de 15 días naturales para hacerlo, debiéndose efectuar su publica- ción dentro de los 15 (quince) días naturales subsiguien- tes, bajo responsabilidad penal del titular del pliego correspondiente. Tercera .- Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25355Designan representante del Congreso de la República ante la Comisión Es- pecial creada por Ley Nº 26329, encar- gada de proponer al Presidente de la República la concesión de derecho de gracia a internos procesados RESOLUCIÓN Nº 039-2001-P/CR Lima, 13 de junio de 2001 Vista la propuesta formulada por el señor Congre- sista Juan Velit Granda, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso, para que se designe al doctor Alberto José de Jesús Cortez Torres como representante de la Comisión Especial de Alto Nivel creada por la Ley Nº 26329, en sustitución del anteriormente designado por la Resolución Nº 202-94- CD/CCD; CONSIDERANDO: Que mediante dicha Ley, publicada el 2 de diciem- bre de 1994 en el Diario Oficial El Peruano, se creó una Comisión Especial de Alto Nivel encargada de califi- car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; Que su Artículo 2º establece la obligación de la Comi- sión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de designar al representante de la entidad ante dicha Comisión de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 277-2000-2001/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Alberto José de Jesús Cortez Torres como representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República ante la Comisión Especial de Alto Nivel creada por la Ley Nº 26329 y que está encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcio- nal, la concesión del derecho de gracia a los internos proce- sados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Artículo Segundo.- El mencionado representan- te deberá rendir cuenta de su gestión, al término de la representación conferida, a la Comisión de Dere- chos Humanos y Pacificación del Congreso de la República. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 202-94-CD/CCD del 29 de noviembre de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República 25340 P C M Autorizan viaje de asesora de la Gerencia del Sector Artesanías de PROMPEX a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2001-PCM Lima, 14 de junio de 2001