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Pág. 204445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Que, siendo los ecosistemas que conforman la Reser- va de Biosfera únicos y frágiles, se busca convertir a este escenario en un ejemplo de concertación entre el hombre y el medio natural de tal manera que siga respondiendo a sus requerimientos y hacerlo sustentable hacia las necesidades de la sociedad; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, norman, regulan y supervi- san el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que, mediante un amplio proceso participativo con los pobladores locales, instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de la Reserva de Biosfera, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre ha propuesto aprobar la Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera del Noroeste 2001-2010, ubicado en los depar- tamentos de Tumbes y norte de Piura; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera del Noroeste 2001-2010. Artículo 2º.- La Dirección General de Áreas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre y la Dirección General Forestal quedan encargadas de velar por el cumplimien- to y aplicación de las estrategias establecidas en el presente documento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 25328 Aprueban Planes Maestros para con- servación de diversidad biológica y desarrollo sostenible del Parque Na- cional Cerros de Amotape y del San- tuario Nacional Los Manglares de Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2001-INRENA Lima, 12 junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG se establece el Parque Nacional Cerros de Amotape ubica- do en las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar en el departamento de Tumbes y Sullana en el departamento de Piura, con una extensión superficial de 91 300 ha.; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su Artículo 20º dispone que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación y participación relacionados al área y sus zonas de amorti- guamiento; Que, mediante un amplio proceso participativo con los pobladores locales, instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Parque Nacional, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fau-na Silvestre ha propuesto aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape; De conformidad a los Artículos 8º Inc. g) y 20º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro para la conser- vación de la diversidad biológica y el desarrollo sosteni- ble del Parque Nacional Cerros de Amotape y su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- La Dirección General de Áreas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de velar por el cumplimiento y aplicación de las estrategias establecidas en el presente Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 25329 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2001-INRENA Lima, 12 junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Carta de Entendimiento, se estableció el Programa de Conservación y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú (PCDSH); este Programa, actúa como Comité Nacional de Humedales Ramsar y está presidido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, autoridad Administrativa ante la Convención Ramsar; Que, el Perú aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG se establece el Santuario Nacional Los Manglares de Tum- bes ubicado en la provincia de Zarumilla en el departa- mento de Tumbes, con una extensión superficial de 2 972 ha.; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su Artículo 20º dispone que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación del más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación y participación relacionados al área y sus zonas de amorti- guamiento; Que, siendo el ecosistema de Los Manglares de Tum- bes único en el Perú y al mismo tiempo frágil, se busca convertir a este escenario en el teatro de concertación entre el hombre y el medio natural de tal manera que siga respondiendo a sus requerimientos y hacerlo sus- tentable hacia las necesidades de la sociedad; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, norman, regulan y supervi- san el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que, mediante un amplio proceso participativo con los pobladores locales, instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Santuario Nacional y del Ecosistema de los Manglares de Tumbes, la Direc- ción General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre ha propuesto aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes y la Es- trategia de Conservación del Ecosistema de los Mangla- res de Tumbes; De conformidad a los Artículos 8º Inc. g) y 20º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,