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Pág. 204456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 De la suspensión de las habilitaciones para conducir 10: La autoridad competente de cada país establece- rá y aplicará un régimen de inhabilitación temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la grave- dad de las infracciones. CAPITULO V LOS VEHICULOS Generalidades Artículo V.- 1: Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no constituyan peligro para sus conductores, demás ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía pública, ni causen daños a las propiedades públi- cas o privadas. 2: Todo vehículo deberá estar registrado de acuerdo a las normas que cada país establezca. 3: El certificado de registro debe contener como míni- mo la siguiente información: a. Número de registro o placa. b. Identificación del propietario. c. Marca, año, modelo, tipo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen. 4: Todo vehículo automotor deberá identificarse me- diante dos placas, delantera y trasera, con el número de matrícula o patente. Los remolques y semirremolques se identificarán únicamente con la placa trasera. Las placas deberán colocarse y mantenerse en condi- ciones tales que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. 5: Todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá poseer como mínimo el siguiente equipa- miento obligatorio, en condiciones de uso y funciona- miento: a. Sistema de dirección que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia. b. Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad. c. Dos sistemas de frenos de acción independiente, que permitan controlar el movimiento del vehículo, dete- nerlo y mantenerlo inmóvil. d. Sistemas y elementos de iluminación y señaliza- ción que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los vehículos. e. Elementos de seguridad, matafuegos, balizas o dispositivos reflectantes independientes para casos de emergencia. f. Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás. g. Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas asegurando buena visibilidad en cualquier circunstancia. h. Paragolpes, delantero y trasero, cuyo diseño, cons- trucción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos. i. Un parabrisas construido con material cuya trans- parencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a tra- vés de él y que en caso de rotura, quede reducido al mínimo el peligro de lesiones corporales. j. Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, se oiga en condiciones normales. k. Un dispositivo silenciador que reduzca sensible- mente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor. l. Rodados neumáticos o de elasticidad equivalentes que ofrezcan seguridad y adherencia aun en el caso de pavimentos húmedos o mojados.m. Guardabarros que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras, etc. n. Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado en los puntos b), d), l) y m), además de un sistema de frenos y paragolpes trasero. o. Cinturones de seguridad. 6: En las combinaciones o trenes de vehículos debe- rán cumplirse las siguientes normas: a. Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos, que forman la combinación o tren, deberán ser compatibles entre sí. b. La acción de los frenos de servicio, conveniente- mente sincronizada, se distribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el conjunto. c. El freno de servicio deberá ser accionado desde el comando del vehículo tractor. d. El remolque que debe estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo que actúe automática e inmediata- mente sobre todas las ruedas del mismo, si en movimien- to, se desprende o desconecta del vehículo tractor. 7: Las motocicletas y bicicletas deberán contar con un sistema de frenos que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro. 8: Los vehículos automotores no superarán los límites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad. 9: Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona, que sirvan para acondicionar y prote- ger la carga deberán instalarse de forma que no sobrepa- sen los límites de la carrocería y estarán debidamente asegurados. Todos los accesorios destinados a proteger la carga deberán reunir las condiciones previstas en el Artículo III-43. 10: El uso de la bocina está en general prohibido. Sólo se permite usarla justificadamente a fin de evitar acci- dentes. 11: Queda prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido. 12: Los vehículos que se autoricen a transportar cargas que sobresalgan de la carrocería de los mismos, deberán ser debidamente señalizados, de acuerdo a la reglamentación de cada país. CAPITULO VI SEÑALIZACION VIAL Artículo VI.- 1: El uso de las señales de tránsito estará de acuerdo a las siguientes reglas generales: a.El número de señales reglamentarias habrá de limitarse al mínimo necesario. No se colocarán señales sino en los sitios donde sean indispensables. b.Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente distancia de los objetos por ellas indicados, para que el anuncio a los usuarios sea eficaz. c.Se prohibirá la colocación sobre una señal de trán- sito, o en su soporte, de cualquier inscripción extraña al objeto de tal señal, que pueda disminuir la visibilidad, alterar su carácter o distraer la atención de conductores o peatones. d.Se prohibirá la colocación de todo tablero o inscrip- ción que pueda prestarse a confusión con las señales reglamentarias o hacer más difícil su lectura. 2: En las vías públicas se dispondrá, siempre que sea necesario, señales de tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y orientar a conductores y peato- nes. 3: La señalización de tránsito se efectuará mediante señales verticales, demarcaciones horizontales, señales luminosas y ademanes. 4: Las normas referentes a la señalización de tránsito serán las establecidas por la autoridad competente de cada país, de conformidad con los Convenios Internacio- nales de los que fueren signatarios.