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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 204455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Del estacionamiento 38: En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y descenso de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitido cuando no signifique peli- gro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y paralelo a los mismos. 39: Los vehículos no deben estacionarse ni detener- se en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación, especialmente en la inter- sección de carreteras, curvas, túneles, puentes, es- tructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanías de tales puntos. En caso de desperfecto mecánico u otras causas, además de colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de emergencia, el conductor tendrá la obligación de retirar el vehículo de la vía. 40: Cuando sea necesario estacionar el vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el mismo debe per- manecer absolutamente inmovilizado, mediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin. 41: Fuera de zonas urbanas, se prohíbe detener o estacionar un vehículo sobre la faja de circulación si hubiere banquina o berma. De los cruces de vías férreas 42: Los conductores deberán detener sus vehículos antes de un cruce ferroviario a nivel y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente. Del transporte de cargas 43: La carga del vehículo estará acondicionada den- tro de los límites de la carrocería, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de forma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En particular se evitará que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el pavimento, comprometa la estabili- dad y conducción del vehículo, oculte las luces o disposi- tivos retrorreflectivos y la matrícula de los mismos, como así afecte la visibilidad del conductor. 44: En el transporte de materiales peligrosos, ade- más de observarse las respectivas legislaciones naciona- les, deberá cumplirse estrictamente con lo siguiente: a. En la Carta de Porte o documentación pertinente, se consignará la identificación de los materiales, su correspondiente número de Naciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca. b. En la cabina del vehículo se deberá contar con instrucciones escritas para el caso de accidentes. c. El vehículo debe poseer la identificación reglamen- taria del país transitado. De los peatones 45: Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios. 46: Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías. 47: En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido contrario a la circula- ción de los vehículos. 48: Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones debe- rán hacerlo caminando lo más rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de que no exista peligro. De las perturbaciones del tránsito 49: Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o cualquier otroobstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito. 50: Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el tránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los demás usua- rios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible. De los casos especiales 51: La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en casos estrictamente justifi- cados, en circunstancias que no perturben a los de- más usuarios de la vía, y adoptándose las precaucio- nes necesarias. 52: La circulación de los vehículos que por sus caracte- rísticas o las de sus cargas indivisibles, no pueden ajus- tarse a las exigencias reglamentarias, deberá ser auto- rizada en cada caso, con carácter de excepción, por la autoridad competente en cada país. CAPITULO IV LOS CONDUCTORES Generalidades Artículo IV.- 1: Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales acciden- tes, conservando en todo momento el dominio efecti- vo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos pro- pios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. 2: El conductor de cualquier vehículo deberá abstener- se de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada. De las habilitaciones para conducir 3: Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada país. Para transitar, el titular de la misma, deberá portar- la y presentarla a requerimiento de las autoridades nacionales competentes. 4: La licencia habilita exclusivamente para la conduc- ción de los tipos de vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en la misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente en cada país. 5: Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá aprobar: a. Un examen médico sobre sus condiciones psicofísi- cas. b. Un examen teórico de las normas de tránsito. c. Un examen práctico de idoneidad para conducir. 6: La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad de su titular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede conducir. 7: Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con incapacidad física siempre que: a. El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del tránsito o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del vehículo sin riesgo. b. El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia física del interesado. El documento de habilitación del conductor con inca- pacidad física indicará la necesidad de uso del elemento corrector del defecto o deficiencia y/o de la adaptación del vehículo. 8: La licencia de conductor deberá ser renovada perió- dicamente para comprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para conducir un vehículo. 9: Los países signatarios de este Acuerdo reconocerán la licencia nacional de conducir expedida por cualquiera de los demás países signatarios.