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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 204454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a los cortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso de caravanas autorizadas. 8: Los vehículos que transporten materiales peligro- sos y circulan en caravana o convoy, deberán mantener una distancia suficiente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes. 9: Se prohíbe seguir a vehículos de emergencia. De las velocidades 10: El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior a la permitida. La velocidad del vehículo deberá ser compatible con las circuns- tancias en especial, con las características del terreno, el estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las condiciones meteorológicas y el volumen del trán- sito. 11: En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles situados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen con mayor velocidad. 12: No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la adecuada circulación del tránsito. 13: Se prohíbe a los conductores realizar en la vía pública, competiciones de velocidad no autorizadas. 14: El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones: a. Que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra. b. Que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero. c. Que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro. d. Que efectúe las señales reglamentarias. 15. El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la intención de adelantarle, se acercará a la derecha de la calzada y no aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra de adelan- tamiento. 16: En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la mitad del cami- no. 17: El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando: a. La señalización así lo determine. b: Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal. c. Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen. d. Circulen en puentes, viaductos o túneles. e. Se aproximen a un paso de peatones. 18: En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se prohíbe el adelantamiento de vehí- culos en aquellos casos que la visibilidad resulte insuficiente. 19: En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se desplacen en sentido contrario. 20: No se adelantará invadiendo las bermas o banqui- nas u otras zonas no previstas específicamente para la circulación vehicular. 21: En una calzada con dos o más carriles de circula- ción en el mismo sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando: a. El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda. b. Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento. De las preferencias de paso 22: Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifur- cación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones especiales a fin de evitar cualquier accidente. 23: Todo conductor de vehículo que circule por una vía no prioritaria, al aproximarse a una intersección deberá hacerlo a una velocidad tal que permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder el paso a los vehículos que tengan prioridad. 24: Cuando dos vehículos se aproximan a una intersec- ción no señalizada procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro aproximarse por su dere- cha cederá el paso. 25: En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante los signos "PARE" y "CEDA EL PASO" no regirá la norma establecida en el Artículo III-24. 26: El conductor de un vehículo que ingrese a la vía pública, o salga de ella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma. 27: El conductor de un vehículo que cambia de direc- ción o de sentido de marcha debe dar preferencia de paso a los demás. 28: Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destina- dos a ellos. 29: Los conductores de los vehículos darán preferen- cia de paso a los de emergencia cuando éstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes. 30: Está prohibido al conductor de un vehículo avan- zar en una encrucijada, aunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe la posibilidad de obstruir el área de cruzamiento. De los giros 31: Los cambios de dirección, disminución de veloci- dad y demás maniobras que alteren la marcha de un vehículo, serán reglamentaria y anticipadamente adver- tidas. Sólo se efectuarán si no atentan contra la seguri- dad o la fluidez del tránsito. 32: El conductor no deberá girar sobre la misma calzada en sentido opuesto, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces ferroviarios ni aun en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la seguridad del tránsito y obstaculice la libre circulación. 33: Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de la derecha y poner las señales de giro obligatorias, ingre- sando a la nueva vía por el carril de la derecha. 34: Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de más a la izquierda, en su sentido de marcha y hacer las señales de giro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado correspondiente a la circulación, en el carril de más a la izquierda, en su sentido de marcha. 35: Se podrán autorizar otras formas de giros diferen- tes a las descritas en los numerales anteriores, siempre que estén debidamente señalizadas. 36: Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente luces direccionales intermitentes de la siguiente forma: a. Hacia la izquierda, luces del lado izquierdo, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente hacia afuera del vehículo. b. Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia arriba. 37: Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.