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Pág. 204450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 EDUCACIÓN Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en conferen- cia sobre auditoría interna, a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2001-ED Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 7 de mayo de 2001, el Instituto de Auditores Internos de Argentina, ha formulado invitación al Auditor General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, señor CPC Juan Luis Benvenutto Navarro, a participar en la "60º Conferencia Internacional de Auditoría Interna" a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 24 al 27 de junio de 2001; Que, mediante Oficio Nº 1395-2001-OAI y Memo- rándum Nº 187-2001-OAI, de fechas 5 y 8 de junio de 2001 respectivamente, el citado funcionario solicita la autorización de viaje para participar en el referido evento, toda vez que en éste se tratarán temas que representan las últimas técnicas aplicadas en la espe- cialidad de Auditoría Interna, las mismas que mejora- rían los Sistemas de Control Interno del Ministerio, razón por la cual resulta conveniente su participación en el mencionado evento; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002- 96-ED y 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CPC Juan Luis Benvenutto Navarro, Auditor General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 22 al 28 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 484,52 Viáticos US$ 1 000,00 Cuota de inscripción US$ 1 050,00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su deno- minación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje que se autoriza, el señor CPC Juan Luis Benvenutto Navarro, deberá pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, de conformi- dad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución será refren- dada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25381Autorizan contratación del Instituto Geográfico Nacional para la presta- ción de servicios de producción hip- sográfica digital, mediante adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2001-ED Lima, 12 de junio de 2001 VISTOS: El Informe de fecha 8 de mayo de 2001 de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de Calidad Edu- cativa, el Informe Nº 193-2001-ME/SG-OA-UA de fecha 25 de mayo de 2001 de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 509-2001-ME/OAJ de fecha 30 de mayo de 2001 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 196-2001/PLANMED, la Ofi- cina de Planificación Estratégica y Medición de Calidad Educativa solicitó se proceda a la contratación de los servicios de producción hipsográfica digital de acuerdo a lo previsto en el Convenio Específico 2001 suscrito entre la Delegación de la Comisión Europea y el Ministerio de Educación para el apoyo a la ejecución del Programa Educación Básica para Todos y al componente "Capaci- tación Técnica e Integral", de la Unidad Ejecutora Funcio- namiento de la Sede Central; Que, el Planeamiento Estratégico se encuentra pre- visto dentro del Convenio a que se refiere el conside- rando precedente, debiendo realizarse su ejecución con- forme al financiamiento otorgado por la Comisión Euro- pea a favor de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; Que, en el Plan Operativo 2001, el mismo que como Anexo forma parte integrante del citado Convenio, se establece como parte del Componente IV: PLANEA- MIENTO ESTRATEGICO, el "Fortalecimiento del Sis- tema de Información para la Gestión", el cual tiene como objetivo la elaboración de una cartografía digital de las curvas de nivel cada 50 m. de todo el territorio nacional, para lo cual se deberá primero escanear los fotolitos de las curvas de nivel, de la hidrografía y de la cuadrícula y luego se deberán vectorizar estas 3 capas de imágenes escaneadas independientemente, estableciéndose en el mismo Plan Operativo las características técnicas; Que, a falta de estipulación en el Convenio de normas uniformes aplicadas a nivel internacional que cumplan con los principios que contempla la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, acerca del procedimiento a seguir para las contrataciones y/o adquisiciones reque- ridas para el cumplimiento de los objetivos de cada componente, el marco legal aplicable para la contrata- ción de los servicios indicados en el párrafo precedente, resulta ser el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales conteni- das en el Artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria- mente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exone- ración, y contemplará criterios de economía tales como costo y oportunidad; Que, mediante Informe Técnico, la Oficina de Planea- miento Estratégico y Planificación de Calidad Educati-