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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 204446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro para la conser- vación de la diversidad biológica y el desarrollo sosteni- ble del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes y su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- La Dirección General de Áreas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de velar por el cumplimiento y aplicación de las estrategias establecidas en el presente Plan Maestro. Artículo 3º.- Aprobar la Estrategia de Conservación del Ecosistema de los Manglares de Tumbes 2001 - 2010. Artículo 4º.- La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre y la Dirección General Forestal quedan encargadas de velar por el cumplimiento de la Estrategia de la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 25331 Aprueban actualización del Plan Maes- tro de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca 2001-2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2001-INRENA Lima, 12 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 68º esta- blece que el Estado está obligado a promover la conser- vación de la diversidad biológica y de las Áreas Natura- les Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-79-AA se establece la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Caylloma y Gene- ral Sánchez, en los departamentos de Arequipa y Moque- gua, con una extensión superficial de 366 936 Ha; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su Artículo 20º dispone que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de Planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos planes específicos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-85-DGFF se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca; Que, mediante amplio proceso participativo con las comunidades campesinas y población local en general, instituciones públicas y privada vinculadas a la conser- vación de la Reserva, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre ha propuesto la aprobación de la actualización del Plan Maestro respec- tivo; De conformidad con el inciso g) del Artículo 8º y el Artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blan- ca 2001-2006, como documento de planificación y orien- tación para el desarrollo de las actividades que se llevena cabo dentro de la Reserva Nacional y su Zona de Amortiguamiento. Artículo 2º.- La Dirección General de Áreas Natu- rales Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de velar por la implementación de las estrategias estable- cidas en el Plan Maestro. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 037-85-DGFF. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 25330 DEFENSA Modifican el Reglamento del Instituto Geográfico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 029-DE/SG Lima, 6 de junio de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27292 "Ley del IGN" se establece que el Instituto Geográfico Nacional es una Institución Pú- blica Descentralizada, con personería jurídica de dere- cho público interno, perteneciente al Sector Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, de fecha 20 de febrero del 2001, se aprobó el "Reglamento de la Ley del IGN", por el que se norma el funcionamiento técnico, administrativo, económico y financiero del Ins- tituto Geográfico Nacional; Que, es necesario efectuar modificaciones a determi- nadas disposiciones contenidas en dicho Reglamento con la finalidad de alcanzar una efectiva aplicación y com- prensión del mismo, en observancia de su finalidad y funciones a desempeñar; la que debe realizarse me- diante una norma de igual jerarquía; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º Inc. 8) de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese al Reglamento del Institu- to Geográfico Nacional, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005 DE/SG de 20 de febrero del 2001, los artículos e incisos que se indican, cuyos textos serán los siguien- tes: Art. 4º.- Es finalidad fundamental del Instituto Geográ- fico Nacional elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, para tal efecto mantendrá la base de datos geográfico-cartográficos nacional y el sistema de informa- ción geográfico-cartográfica proporcionando a entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y de la Defensa Nacional en las limita- ciones que la Seguridad Nacional requiera. Art. 5º: Inc. e) Obtener por sensoramiento remoto y otros medios o fuentes, nacional o extranjera en cumplimiento de los acuerdos vigentes, la información requerida para el proceso cartográfico, podrá utilizar cualquier medio civil y militar, así como operar centros de obtención de imágenes espaciales, destinado a la actualización de la Cartografía Básica Nacional. Inc. j) Organizar y administrar el archivo Cartográ- fico Nacional, incluyendo la cartografía histórico-patrimo- nial y el Sistema de Información Cartográfico Nacional, con base en la red geodésica básica nacional desarrolla- da por el IGN. Inc. n) Operar un Sistema de Información Geográfica de alcance nacional, para lo cual las entidades producto- ras de cartografía de cualquier escala deberán proporcio- nar la información correspondiente al IGN.