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Pág. 204448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Que, de acuerdo con el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-99-EF, se ha actualizado el monto adeudado, que al 30.6.2000 asciende a US$ 27 537 377,75 (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 75/100 DOLARES AMERICANOS) y se ha negociado la suscripción de un convenio a fin de estable- cer los términos y condiciones bajo los cuales PETRO- PERU S.A. cancelará los adeudos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Reestructuración de Obligaciones a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y PETROPERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Reestruc- turación de Obligaciones a ser celebrado entre el Minis- terio de Economía y Finanzas y PETROPERU S.A., destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelará el monto adeudado por concepto de honras de aval, que al 30.6.2000 asciende a US$ 27 537 377,75 (VEINTISIETE MILLONES QUI- NIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 75/100 DOLARES AMERICA- NOS) y que consta de 6 (seis) cláusulas y 3 (tres) anexos, que forman parte de este dispositivo legal. Las condiciones contenidas en el Convenio de Rees- tructuración de Obligaciones mencionado en el párrafo anterior comprenden un plazo total de diez (10) años, que incluye tres (3) años de gracia, el primero de los cuales será de gracia absoluta, mediante catorce (14) cuotas semestrales y consecutivas, devengando una tasa de interés LIBOR a 6 meses más 2,75%; y una tasa de mora del 2,5% adicional a la tasa de interés sobre el monto total del vencimiento impago. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Convenio de Reestructuración de Obliga- ciones que se aprueba por el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25374 Designan miembro del Comité Espe- cial encargado de entregar en conce- sión al sector privado la construcción, operación y explotación del aeropuer- to internacional de Chinchero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2001-EF Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 247-2001- EF de 16 de mayo de 2001 se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo la entrega en concesión al sector privado la construcción, operación y explotación del nuevo aeropuerto internacional de Chinchero, en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados respecti- vamente mediante Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, ha propuesto al señor Jesús Eduar-do Guillén Marroquín miembro del mencionado Comi- té Especial; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Ley Nº 27111 y Reso- lución Suprema Nº 547-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Jesús Eduardo Guillén Marroquín como miembro del Comité Especial encargado de llevar a cabo la entrega en concesión al sector privado la construcción, operación y explotación del nuevo aeropuerto internacional de Chinchero, en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Orde- nado y su Reglamento, aprobados respectivamente mediante Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Precisar que las Resoluciones Supre- mas Nºs. 202 y 247-2001-EF se refieren a la entrega en concesión al sector privado la construcción, operación y explotación del nuevo aeropuerto internacional de Chin- chero, en el departamento del Cusco. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25382 Designan integrantes de Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Petróleos del Perú SA. - PETROPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2001-EF Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 290-92-PCM del 22 de mayo de 1992, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, conforme al cual se incluyó a la empresa Petró- leos del Perú S.A. - PETROPERÚ, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y se constituyó el Comité Especial respectivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 420-96- PCM del 8 de noviembre de 1996 se designó a los señores Jaime Meléndez Solari y Oscar Arrieta Orje- da, como miembros del Comité Especial constituido por Resolución Suprema Nº 290-92-PCM para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión priva- da en la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPE- RÚ y mediante Resolución Suprema Nº 496-96-PCM del 28 de diciembre de 1996 se designó al señor Jorge Kawamura Antich como Presidente del referido Comi- té Especial; Que, los señores mencionados en el considerando anterior han presentado renuncia a sus respectivos car- gos, por lo que es necesario designar a los nuevos inte- grantes de dicho Comité Especial; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Legis- lativo Nº 674; Estando a lo acordado;