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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 204453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION BASICA UNIFICADA DE TRANSITO Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación; CONSCIENTES De la necesidad de favorecer la inte- gración y la seguridad de la circulación internacional por carretera, caminos y calles; CONSIDERANDO Que la uniformidad en las nor- mas de tránsito en sus respectivos países contribuirá a mejorar la seguridad de la circulación vehicular y la protección de personas y propiedades; y TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación; CONVIENEN En celebrar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre Reglamentación Básica Unificada de Tránsito, conforme a las siguientes disposiciones. CAPITULO I DEFINICIONES Artículo I.- 1: Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las disposiciones del presente Acuerdo tienen el significado siguiente: Vía: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. Carril: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. Conductor: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Licencia de conductor: Documento que la autori- dad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. Peatón: Es la persona que circula caminando en la vía pública. Vehículo: Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. Remolque: Vehículo construido para ser arrastrado por un vehículo de motor. Semirremolque: Remolque construido para ser aco- plado a un vehículo de motor, de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su carga y su peso, estén soportados por el vehículo. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side- car, provisto de un motor de propulsión. Caravana o Convoy: Grupo de vehículos, que circu- lan en fila por la calzada. Berma o Banquina: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones. Intersección: Area común de calzadas que se cru- zan o convergen. Paso a nivel: Area común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril.Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de prefe- rencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Detenerse: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra. Preferencia de Paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha. Autoridad Competente: Organismo de cada país signatario, facultado por la normativa vigente para rea- lizar los actos y cumplir los cometidos que el presente Acuerdo prevé. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo II.- 1: Las reglas de circulación que se incluyen en el presente Acuerdo constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular internacional en el territorio de los países signatarios. 2: Cada uno de los países signatarios adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones del presente Acuerdo. 3: Las normas de tránsito en vigor en los territorios de los países signatarios, podrán contener disposiciones no previstas en el presente Acuerdo que no serán incompa- tibles con las establecidas en el mismo. 4: El conductor de un vehículo que circule por un país está obligado a cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el mismo. 5: En los pasos de frontera, la autoridad competente de cada país pondrá a disposición de los conductores las normas y reglamentos de tránsito vigentes en su territo- rio. CAPITULO III REGLAS GENERALES DE CIRCULACION De la ubicación en la calzada Artículo III.- 1: En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los siguientes casos: a. Cuando deban adelantar a otro vehículo que circule en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario. b. Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario. 2: En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril, salvo cuando realicen maniobras para adelan- tar o cambiar de dirección. 3: En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, ningún vehículo podrá utilizar los carriles que se destinan a la circulación en sentido contrario. 4: Se prohíbe circular sobre marcas delimitadoras de carriles, ejes separadores o islas canalizadoras. 5: La circulación alrededor de rotondas será por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que in- diquen lo contrario. 6: El conductor de un vehículo deberá mantener una distancia suficiente con el que lo precede teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones meteorológicas, las características de la vía y de su propio vehículo, para evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la velocidad o una detención súbita del vehículo que va adelante. 7: Los vehículos que circulan en caravana o convoy deberán mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les adelante pueda ocupar la