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Pág. 204492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 VOS SOLES (S/. 12 738 162,00), que hacen un total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 999 839,00), conforme a las Actas de Reconocimiento suscritas por dichas entidades el 29 de mayo de 2001, que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte de este dispositivo legal; monto que será cancelado según el siguiente cronograma: Monto DIA MES AÑO 1. S/. 6 999 920,00 30 junio 2001 2. S/. 6 999 919,00 30 octubre 2001 Artículo 2º .- Conciliación y Ajustes Contables La Municipalidad Metropolitana de Lima y las enti- dades correspondientes efectuarán los ajustes conta- bles a efectos de proceder a realizar la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente. Artículo 3º .- Normas Reglamentarias Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25460 DECRET O DE URGENCIA Nº 066-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A TRANSFERIR RECURSOS A LA MUNICIP ALIDAD METROPOLIT ANA DE LIMA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530 estable- ce que en caso de acumulación de servicios prestados en diferentes Entidades de la Administración Pública, el pago de la Pensión de Cesantía al 100% se efectuará por la entidad en que cesó el trabajador; Que, por aplicación del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado el pago correspondiente a la parte alícuota de las pensiones de los trabajadores que prestaron servi- cios en diversas entidades del Sector Público; Que, es política del Gobierno de Transición promo- ver el fortalecimiento de la economía nacional median- te un manejo eficiente de los recursos fiscales, por lo que es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a atender el pago a que se refiere el conside- rando precedente, para lo cual se cuenta con el financia- miento correspondiente; Que, por tratarse de una medida en materia económi- ca y financiera que contribuirá a que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuente con los recursos necesa- rios para cumplir con sus objetivos y metas y porqueexisten razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de pago. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, a transferir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el monto de hasta CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 5 758 170,00), por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, para la atención de la parte alícuota que corresponde atender a las diferentes entidades de la Administración Pública, que se detallan en el Anexo que forma parte de este dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530. Asimismo, la referida Municipalidad deberá rendir cuenta documentada al Ministerio de Economía y Fi- nanzas por el monto transferido. Artículo 2º.- Remisión de Declaración Jurada. Las entidades que se detallan en el Anexo que se menciona en el artículo precedente, deberán remitir a la Oficina General de Administración del Ministe- rio de Economía y Finanzas, previamente a la reali- zación del pago, un documento con carácter de decla- ración jurada donde se adjunte el informe situacional y la liquidación pendiente hasta el presente mes, correspondiente a los ex trabajadores comprendidos en el presente artículo. A partir del mes de julio, los pliegos señalados en el citado Anexo están obligados, bajo responsabilidad de su Titular, a dar cumplimiento con sus respectivas obligaciones en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530, evitando la generación de deudas futuras. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos a la Municipalidad Metropolitana de Lima 1.Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5 454 607.30 2.Ministerio de Salud 233 143.60 3.Ministerio de Economía y Finanzas 49 303.10 4.Universidad Nacional del Callao 7 254.00 5.Instituto Nacional Penitenciario 13 862.00 ___________ TOTAL 5 758 170.00 ========== 25461