TEXTO PAGINA: 17
Pág. 204507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 PESQUERÍA Autorizan a empresa adquirir predio rústico ubicado en zona fronteriza del departamento de Piura, a fin de desa- rrollar actividades acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquiri- do, exceptuando el caso de necesidad pública expresa- mente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, tiene como objeto promover y desarro- llar la acuicultura en todas sus formas, entre cuyos principios generales se declara el interés del Estado en promover y propiciar la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad acuícola; Que American Quality Aquaculture S.A., empresa constituida en el Perú, cuyo capital social se encuentra conformado en su mayor parte por un accionista extran- jero, ha solicitado autorización para adquirir un predio rústico denominado "Señor de los Milagros" registrado con la Ficha Nº 024348 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Región Grau, en el distrito y provincia de Sullana, departamen- to de Piura, ubicado dentro de los cincuenta (50) kilóme- tros de la frontera con el Ecuador, a fin de dedicarlo al desarrollo de la acuicultura, a través de un proyecto que por su envergadura impulsará el desarrollo económico de la zona, generando fuentes de empleo, alimentación y divisas; Que, conforme a la comunicación cursada por el Ministerio de Defensa la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de necesidad pública la inversión privada en actividades acuícolas en la zona fronteriza del departamento de Piura, a efectos de que la empresa American Quality Aquaculture S.A. pueda adquirir la propiedad del inmueble indicado en el artí- culo siguiente, ubicado dentro de los cincuenta kilóme- tros de la frontera con el Ecuador. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa American Qua- lity Aquaculture S.A. la adquisición del predio rústico "Señor de los Milagros", ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Ficha Nº 024348 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Región Grau, a fin de destinarlo al desarrollo de actividades acuícolas. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería otorgará los derechos administrativos que permitan a American Quality Aquaculture S.A. el desarrollo de la acuicultu- ra, previo cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. Artículo 4º.- La transferencia de la posesión o propiedad del inmueble citado en el artículo anterior a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la autorización correspondiente o su utilización para fines distintos de los señalados en el Artículo Segundo, será sancionada con la pérdida del derecho así adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Pesquería y Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 25465 Suspenden extracción de recursos an- choveta y anchoveta blanca en área comprendida entre los paralelos 11 °00' y 13°00' Latitud Sur, los días 17 y 18 de junio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2001-PE Lima, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem- poradas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la precitada norma, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que sin perjuicio del desarrollo de la maricul- tura, la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para la activi- dad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, se ha determinado que embarcaciones cerqueras de mayor escala vienen operando en la zona comprendida entre los puertos de Huacho y el Callao dentro de las cinco millas marinas, razón por la cual es necesario suspender las actividades extractivas de an- choveta en la zona donde se ha determinado tales ocurrencias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la actividad de extracción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 17 hasta las 24.00 horas del día 18 de junio del año 2001, en el área comprendida entre los paralelos 11° 00' y 13° 00' Latitud Sur, incluyendo los puertos que la comprenden: Huacho, Chancay y Callao.