Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Autorizan a empresa adquirir predio MORDAZA ubicado en MORDAZA fronteriza del departamento de MORDAZA, a fin de desarrollar actividades acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, tiene como objeto promover y desarrollar la acuicultura en todas sus formas, entre cuyos principios generales se declara el interes del Estado en promover y propiciar la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad acuicola; Que American Quality Aquaculture S.A., empresa constituida en el Peru, cuyo capital social se encuentra conformado en su mayor parte por un accionista extranjero, ha solicitado autorizacion para adquirir un predio MORDAZA denominado "Senor de los Milagros" registrado con la Ficha Nº 024348 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Region Grau, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, ubicado dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera con el Ecuador, a fin de dedicarlo al desarrollo de la acuicultura, a traves de un proyecto que por su envergadura impulsara el desarrollo economico de la MORDAZA, generando MORDAZA de empleo, alimentacion y divisas; Que, conforme a la comunicacion cursada por el Ministerio de Defensa la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de necesidad publica la inversion privada en actividades acuicolas en la MORDAZA fronteriza del departamento de MORDAZA, a efectos de que la empresa American Quality Aquaculture S.A. pueda adquirir la propiedad del inmueble indicado en el articulo siguiente, ubicado dentro de los cincuenta kilometros de la frontera con el Ecuador. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa American Quality Aquaculture S.A. la adquisicion del predio MORDAZA "Senor de los Milagros", ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 024348 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Region Grau, a fin de destinarlo al desarrollo de actividades acuicolas. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria otorgara los derechos administrativos que permitan a American Quality Aquaculture S.A. el desarrollo de la acuicultura, previo cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. Articulo 4º.- La transferencia de la posesion o propiedad del inmueble citado en el articulo anterior a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la autorizacion correspondiente o su utilizacion para fines distintos de los senalados en el Articulo MORDAZA, sera sancionada con la perdida del derecho asi adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Pesqueria y Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 25465

Suspenden extraccion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area comprendida entre los paralelos 11°00' y 13°00' Latitud Sur, los dias 17 y 18 de junio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2001-PE MORDAZA, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º de la precitada MORDAZA, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que embarcaciones cerqueras de mayor escala vienen operando en la MORDAZA comprendida entre los puertos de MORDAZA y el Callao dentro de las cinco millas marinas, razon por la cual es necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en la MORDAZA donde se ha determinado tales ocurrencias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la actividad de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 17 hasta las 24.00 horas del dia 18 de junio del ano 2001, en el area comprendida entre los paralelos 11° 00' y 13° 00' Latitud Sur, incluyendo los puertos que la comprenden: MORDAZA, Chancay y Callao.

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