Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion contra resolucion que dispuso tener por no presentada solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 8 de junio del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. contra la Resolucion Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de MORDAZA del 2001, y el Informe Nº 123-2001MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 383-2001MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. en el establecimiento ubicado en la MORDAZA Las Alondras Nº 131, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 005392-2001-MITINCI; Que, con fecha 11 de MORDAZA del presente ano, la Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la misma vulnera la presuncion de MORDAZA, al sustentarse en el supuesto que habria estado desarrollando ilicitamente la explotacion de tragamonedas, a pesar que en la normatividad no aparece la calificacion de acto ilicito; Que, por tal motivo, senala que se ha vulnerado el debido MORDAZA, contraviniendo lo previsto en el Articulo 85º de las normas aprobadas por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con lo preceptuado en el Articulo 139º, numeral 5) de la Constitucion Politica del Estado; Que, por otra parte, indica que la mencion efectuada por la Resolucion recurrida, respecto a que "no ha podido acreditar que MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153 venia operando licitamente maquinas tragamonedas", constituye un evidente agravio, por cuanto ello no esta previsto en la normatividad, y que en todo caso la Autoridad competente es la que deberia acreditar que estaba operando ilicitamente, por lo que considera que se ha configurado un uso abusivo del Derecho, y que se ha resuelto de manera contraria a lo previsto en el Articulo 2º, numeral 24, inciso e) de la Constitucion Politica del Estado, lo cual constituye causal de nulidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, efectuada la revision de los actuados, se desprende que con fecha 20 de febrero del presente ano, la empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. solicito por MORDAZA vez la Autorizacion para el Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 25035, el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, la citada solicitud fue evaluada por la Administracion en atencion a la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, "Alcances del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153", la cual, en su Articulo 2º, precisa que la declaracion de no MORDAZA de una solicitud y el archivamiento de la documentacion, no impedira al afectado por esta medida la posterior MORDAZA de una nueva solicitud; Que, en tal sentido, y a efecto de poder admitir a tramite dicha solicitud, mediante el Oficio Nº 113-2001MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, la Direccion Nacional de Turismo otorgo a la empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. el plazo de cinco dias para que subsanase la omision de diversos requisitos senalados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153, y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento;

Que, segun consta en autos, la citada empresa subsano parte de los requisitos requeridos a traves de sucesivos escritos presentados el 7 y 23 de marzo, el 6 y 16 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, pero que, sin embargo, no acredito que exploto licitamente maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la MORDAZA Las Alondras Nº 131, distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, tal como lo determina el Articulo 3º de la Directiva Nº 0052000-MITINCI/VMT/DNT, por lo que resulta procedente que, mediante Resolucion Directoral Nº 383-2001MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA tenido por no presentada su solicitud y ordenado el archivo del Expediente Nº 005392-2001-MITINCI; Que, corresponde senalar que el regimen especial aplicable a los bingos y discotecas a que se refiere la mencionada Directiva, ha sido otorgado en concordancia con la MORDAZA establecida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 y su modificatoria incluida en la Ley Nº 27232, que determina que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de publicacion de dicha ley contasen con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podian renovarla hasta el 29 de febrero del 2000, por un plazo que no excedera del 31 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232; y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, que aprueba el Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 25314

JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradicion de procesado por delito de defraudacion y estafa formulada por las autoridades judiciales de la Republica del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2001-JUS MORDAZA, 15 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 1504-2001-CS-SG/PJ de fecha 29 de MORDAZA de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del ciudadano italiano MORDAZA Canziani Zucarelli o MORDAZA Canziani Zucarelli, requerido por las autoridades judiciales de la Republica del Paraguay; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 12 de setiembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica del MORDAZA del ciudadano italiano MORDAZA Canziani Zucarelli o MORDAZA Canziani Zucarelli, derivada del MORDAZA que se le sigue por el

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