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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 204505 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 Declaran infundada apelación contra resolución que dispuso tener por no presentada solicitud de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2001-MITINCI/VMT Lima, 8 de junio del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. con- tra la Resolución Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de abril del 2001, y el Informe Nº 123-2001- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2001- MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presen- tada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. en el establecimiento ubicado en la calle Las Alondras Nº 131, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; orde- nando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 005392-2001-MITINCI; Que, con fecha 11 de mayo del presente año, la Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifes- tando en su descargo que la misma vulnera la presun- ción de inocencia, al sustentarse en el supuesto que habria estado desarrollando ilícitamente la explotación de tragamonedas, a pesar que en la normatividad no aparece la calificación de acto ilícito; Que, por tal motivo, señala que se ha vulnerado el debido proceso, contraviniendo lo previsto en el Artículo 85º de las normas aprobadas por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con lo preceptuado en el Artículo 139º, numeral 5) de la Constitución Política del Estado; Que, por otra parte, indica que la mención efectuada por la Resolución recurrida, respecto a que "no ha podido acreditar que antes de la vigencia de la Ley Nº 27153 venía operando lícitamente máquinas traga- monedas", constituye un evidente agravio, por cuanto ello no está previsto en la normatividad, y que en todo caso la Autoridad competente es la que debería acredi- tar que estaba operando ilícitamente, por lo que consi- dera que se ha configurado un uso abusivo del Derecho, y que se ha resuelto de manera contraria a lo previsto en el Artículo 2º, numeral 24, inciso e) de la Constitu- ción Política del Estado, lo cual constituye causal de nulidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, efectuada la revisión de los actuados, se despren- de que con fecha 20 de febrero del presente año, la empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. soli- citó por segunda vez la Autorización para el Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 25035, el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, la citada solicitud fue evaluada por la Adminis- tración en atención a la Directiva Nº 005-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, "Alcances del Artículo 19º del Reglamen- to de la Ley Nº 27153", la cual, en su Artículo 2º, precisa que la declaración de no presentación de una solicitud y el archivamiento de la documentación, no impedirá al afectado por esta medida la posterior presentación de una nueva solicitud; Que, en tal sentido, y a efecto de poder admitir a trámite dicha solicitud, mediante el Oficio Nº 113-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, la Dirección Nacional de Turismo otorgó a la empresa B.T. y C. REPRESENTA- CIONES S.R.L. el plazo de cinco días para que subsana- se la omisión de diversos requisitos señalados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153, y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento;Que, según consta en autos, la citada empresa subsa- nó parte de los requisitos requeridos a través de sucesi- vos escritos presentados el 7 y 23 de marzo, el 6 y 16 de abril del año en curso, respectivamente, pero que, sin embargo, no acreditó que explotó lícitamente máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la calle Las Alondras Nº 131, distrito de Santa Anita, Lima, tal como lo determina el Artículo 3º de la Directiva Nº 005- 2000-MITINCI/VMT/DNT, por lo que resulta proceden- te que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2001- MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo haya tenido por no presentada su solicitud y ordenado el archivo del Expediente Nº 005392-2001-MITINCI; Que, corresponde señalar que el régimen especial aplicable a los bingos y discotecas a que se refiere la mencionada Directiva, ha sido otorgado en concor- dancia con la norma establecida en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27153 y su modificatoria incluida en la Ley Nº 27232, que determina que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de publicación de dicha ley contasen con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podían renovarla hasta el 29 de febrero del 2000, por un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232; y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, que aprueba el Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casi- no y Máquinas Tragamonedas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa B.T. y C. REPRE- SENTACIONES S.R.L. contra la Resolución Directo- ral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 25314 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición de procesado por delito de defraudación y estafa formulada por las autoridades judiciales de la República del Para- guay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 1504-2001-CS-SG/PJ de fecha 29 de mayo de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradi- ción del ciudadano italiano Angel Canziani Zucarelli o Angelo Canziani Zucarelli, requerido por las autorida- des judiciales de la República del Paraguay; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 12 de setiembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autori- dades judiciales de la República del Paraguay del ciuda- dano italiano Angel Canziani Zucarelli o Angelo Canzia- ni Zucarelli, derivada del proceso que se le sigue por el