Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

El procesamiento de los citados recursos en la MORDAZA MORDAZA senalada podra efectuarse hasta las 24.00 horas del 17 de junio del 2001. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara autorizacion de zarpe para realizar Actividades extractivas en la MORDAZA comprendida en la presente Resolucion, hasta las 18.00 horas del 16 de junio del 2001. Articulo 3º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituira prueba fehaciente para determinar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 4º.- Para efectos de notificar la infraccion cometida, detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, al armador cuya embarcacion ha realizado faenas de pesca en la MORDAZA de suspension, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano, el nombre y matricula de la embarcacion, el titular del permiso de pesca, lugar, fecha y hora de ocurrencia. Dicha publicacion MORDAZA por iniciado el MORDAZA administrativo sancionador. Articulo 5º.- Los armadores y propietarios de establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamento. De acuerdo a la naturaleza de la infraccion y para los fines de aplicar la sancion que corresponda, se tomara en cuenta la infraccion a la MORDAZA contemplada en la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 25433

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion que declaro caducidad de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de junio del 2001 Visto el expediente Nº 11068002 con escritos del 11 de octubre y 8 de noviembre del 2000, 26 de enero y 2 de MORDAZA del 2001, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULLOA. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2222000-PE/DNE del 22 de setiembre del 2000 se declaro la caducidad, entre otras, de la autorizacion de incremento de flota otorgada a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 478-97-PE, al determinarse que esta no habia sido ejecutada en el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y al no haberse solicitado el permiso de pesca correspondiente en el plazo legal establecido en el Articulo 2º del citado Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, manifestando que ha cumplido con culminar la construccion de la embarcacion pesquera denominada "KATTY" dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-99PE, presentando para ello, el Certificado de Avance de

Construccion del 100% Nº DC-064-00-05 expedido el 22 de febrero del 2000 por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, solicita la nulidad del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 15 de marzo del 2000, mediante el cual la Administracion le notifico los plazos establecidos tanto para la culminacion de la construccion de la embarcacion pesquera como para solicitar el permiso de pesca correspondiente, por no haber sido este recibido por el mismo interesado; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados y de los que obran en la administracion, se ha determinado que la embarcacion pesquera "KATTY" de matricula Nº CE-19851-CM presenta caracteristicas de eslora (16.86 m), manga (6.49 m) y puntal (2.95 m), asi como una capacidad de bodega (91.10 m3) distintas a las autorizadas mediante Resolucion Ministerial Nº 478-97-PE, toda vez que segun el Contrato de Construccion y la Declaratoria de Fabrica suscritos por el constructor y el armador ( propietario), las dimensiones de eslora, manga y puntal de la embarcacion cuya construccion fuera autorizada por la citada Resolucion Ministerial son de 18.59, 6.09 y 3.35 metros respectivamente, y el volumen de bodega autorizado de 87.00 m3, por lo que se concluye que se trata de otra embarcacion pesquera; asimismo, el recurrente no presenta nueva prueba instrumental que desvirtue el extremo de la resolucion impugnada referido al cumplimiento del plazo para solicitar el permiso de pesca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, plazo que se cumplio el 13 de junio del 2000, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE; Que por otro lado, en cuanto a la nulidad del acto de notificacion del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE- Dacp deducida por el recurrente, esta deviene improcedente, al haber sido dicho oficio debidamente notificado a su domicilio procesal; asimismo, debe tenerse en consideracion que las normas son de conocimiento publico a partir de su publicacion en el Diario Oficial y que el recurrente tenia conocimiento del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, toda vez que con fecha 14 de diciembre de 1999 solicito acogerse al plazo extraordinario establecido en la primera disposicion transitoria de dicha MORDAZA, por lo que no puede alegar el desconocimiento de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad de la notificacion cursada por la Administracion mediante Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 15 de marzo del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 25335

Modifican resolucion mediante la cual se aprobo el cambio de nombre de titular de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de junio del 2001

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