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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 204508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 El procesamiento de los citados recursos en la zona antes señalada podrá efectuarse hasta las 24.00 horas del 17 de junio del 2001. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgará auto- rización de zarpe para realizar Actividades extractivas en la zona comprendida en la presente Resolución, hasta las 18.00 horas del 16 de junio del 2001. Artículo 3º.- La información del Sistema de Segui- miento Satelital constituirá prueba fehaciente para determinar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 4º.- Para efectos de notificar la infracción cometida, detectada por el Sistema de Seguimiento Sa- telital, al armador cuya embarcación ha realizado faenas de pesca en la zona de suspensión, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia procederá a publi- car en el Diario Oficial El Peruano, el nombre y matrícu- la de la embarcación, el titular del permiso de pesca, lugar, fecha y hora de ocurrencia. Dicha publicación dará por iniciado el proceso administrativo sancionador. Artículo 5º.- Los armadores y propietarios de establecimientos industriales pesqueros que incum- plan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamento. De acuerdo a la naturaleza de la infracción y para los fines de aplicar la sanción que corresponda, se tomará en cuenta la infracción a la veda contemplada en la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería velarán por el estricto cumpli- miento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25433 Declaran infundado recurso de recon- sideración interpuesto contra resolu- ción que declaró caducidad de autori- zación de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de junio del 2001 Visto el expediente Nº 11068002 con escritos del 11 de octubre y 8 de noviembre del 2000, 26 de enero y 2 de mayo del 2001, presentados por el armador MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 222- 2000-PE/DNE del 22 de setiembre del 2000 se declaró la caducidad, entre otras, de la autorización de incre- mento de flota otorgada a los armadores MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLANDA TERE- SA LOPEZ DE SANCHEZ por Resolución Ministerial Nº 478-97-PE, al determinarse que ésta no había sido ejecutada en el plazo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y al no haberse solicitado el permiso de pesca correspon- diente en el plazo legal establecido en el Artículo 2º del citado Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, el armador MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral citada en el considerando anterior, manifestando que ha cumplido con culminar la construcción de la embarcación pesquera denominada "KATTY" dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-99- PE, presentando para ello, el Certificado de Avance deConstrucción del 100% Nº DC-064-00-05 expedido el 22 de febrero del 2000 por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas; asimismo, solicita la nulidad del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 15 de marzo del 2000, mediante el cual la Administración le notificó los plazos establecidos tanto para la culminación de la construcción de la embarcación pesquera como para solicitar el permiso de pesca correspondiente, por no haber sido éste recibido por el mismo interesado; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados y de los que obran en la administración, se ha determinado que la embarcación pesquera "KATTY" de matrícula Nº CE-19851-CM presenta características de eslora (16.86 m), manga (6.49 m) y puntal (2.95 m), así como una capacidad de bodega (91.10 m3) distintas a las autorizadas mediante Resolución Ministerial Nº 478-97-PE, toda vez que según el Contrato de Construc- ción y la Declaratoria de Fabrica suscritos por el cons- tructor y el armador ( propietario), las dimensiones de eslora, manga y puntal de la embarcación cuya construc- ción fuera autorizada por la citada Resolución Ministe- rial son de 18.59, 6.09 y 3.35 metros respectivamente, y el volumen de bodega autorizado de 87.00 m3, por lo que se concluye que se trata de otra embarcación pesquera; asimismo, el recurrente no presenta nueva prueba instrumental que desvirtúe el extremo de la resolución impugnada referido al cumplimiento del plazo para solicitar el permiso de pesca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, plazo que se cumplió el 13 de junio del 2000, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE; Que por otro lado, en cuanto a la nulidad del acto de notificación del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE- Dacp dedu- cida por el recurrente, ésta deviene improcedente, al haber sido dicho oficio debidamente notificado a su domicilio procesal; asimismo, debe tenerse en considera- ción que las normas son de conocimiento público a partir de su publicación en el Diario Oficial y que el recurrente tenía conocimiento del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, toda vez que con fecha 14 de diciembre de 1999 solicitó acogerse al plazo extraordinario establecido en la prime- ra disposición transitoria de dicha norma, por lo que no puede alegar el desconocimiento de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad de la notificación cursada por la Administra- ción mediante Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 15 de marzo del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el armador MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 25335 Modifican resolución mediante la cual se aprobó el cambio de nombre de titular de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de junio del 2001