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Pág. 204501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 6.3 Los Centros Educativos e Institutos de Educación Superior podrán asistir a los desfiles convocados por los Órganos Intermedios (Región, Sub Región, USE, ADE) o las autoridades locales. La organización de los desfiles escolares será reglamentada por los Órganos Intermedios, en concordancia con el espíritu y letra de la presente directiva, debiendo siempre desarrollarse en un contexto que garantice la formación de los alumnos en valores cívicos, patrióticos, democráticos y ciudadanos. 6.4 La presentación de los estudiantes demostrará creatividad, sencillez, disciplina, fervor patriótico. Se usará el uniforme del Centro Educativo o Instituto de Educación Superior en caso que lo tenga. Esta actividad no debe irrogar gastos adicionales a los padres de familia ni al Centro Educativo o Instituto. 6.5 Los ensayos para el desfile escolar se ajustarán a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2001 ED. 7. DE LAS ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL 7.1 Las actividades de proyección social son acciones que los Centros Educativos e Institutos de Educación Superior realizan en favor de la comunidad, en coordi- nación con los representantes de la comunidad local. 7.2 Algunas actividades sugeridas son: ornato, lim- pieza ecológica, jornadas de recreación o capacitación, habilitación de terrenos, pintado de locales, apoyo espe- cífico a discapacitados. 8. DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS 8.1 Los Centros Educativos e Institutos de Educa- ción Superior podrán realizar actividades que promue- van la sensibilidad, expresión y apreciación artística de los alumnos y profesores y afirmen los valores y expre- siones culturales de la sociedad peruana. Estas activi- dades podrán tomar la forma de actuaciones al interior de los locales escolares y /o de pasacalles o corsos públicos, debidamente coordinados con las institucio- nes públicas locales. 8.2 Los Centros Educativos e Institutos de Educa- ción Superior podrán organizar actividades recreativas y deportivas orientadas a la diversión y entretenimien- to de alumnos, profesores y padres de familia. 8.3 Los Órganos Intermedios del Sector Educación podrán organizar exhibiciones públicas de las mejores expresiones artísticas, culturales y deportivas de los Centros Educativos e Institutos de Educación Superior de su jurisdicción. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los Órganos Intermedios emitirán las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva. 25325 Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2001-ED Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las So- ciedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Partici- pación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Nilo Alcides ZUMAETA RAMIREZ, como representante del Ministerio de Educa- ción ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25326 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispuso entre otros, la celebración entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A. de Contratos de Licencia para cada área de operación directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con producción comercial; Que, con fecha 20 de mayo de 1994 y al amparo de la norma citada en el párrafo precedente, PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A. suscribieron el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, ubicado en el Noroeste del Perú, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, modificándose la conformación, extensión y delimitación del Lote X, incorporándose las áreas de El Alto y Los Organos, al área de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 42-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobó la cesión total de participación en el Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETRO- PERU S.A. a favor de PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de abril de 2000 se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, respecto al plazo de ejecución de las obligaciones materia del Segundo Período; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contra- tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº D/041-2001, de fecha 24 de mayo, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explo- tación de Hidrocarburos del Lote X, a efectos de reestruc- turar el plazo de la Segunda Etapa del Período de Explotación, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;