Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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6.3 Los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior podran asistir a los desfiles convocados por los Organos Intermedios (Region, Sub Region, USE, ADE) o las autoridades locales. La organizacion de los desfiles escolares sera reglamentada por los Organos Intermedios, en concordancia con el MORDAZA y letra de la presente directiva, debiendo siempre desarrollarse en un contexto que garantice la formacion de los alumnos en valores civicos, patrioticos, democraticos y ciudadanos. 6.4 La MORDAZA de los estudiantes demostrara creatividad, sencillez, disciplina, fervor patriotico. Se usara el uniforme del Centro Educativo o Instituto de Educacion Superior en caso que lo tenga. Esta actividad no debe irrogar gastos adicionales a los padres de familia ni al Centro Educativo o Instituto. 6.5 Los ensayos para el desfile escolar se ajustaran a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2001 ED. 7. DE LAS ACTIVIDADES DE PROYECCION SOCIAL 7.1 Las actividades de proyeccion social son acciones que los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior realizan en favor de la comunidad, en coordinacion con los representantes de la comunidad local. 7.2 Algunas actividades sugeridas son: ornato, limpieza ecologica, jornadas de recreacion o capacitacion, habilitacion de terrenos, pintado de locales, apoyo especifico a discapacitados. 8. DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, ARTISTICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS 8.1 Los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior podran realizar actividades que promuevan la sensibilidad, expresion y apreciacion artistica de los alumnos y profesores y afirmen los valores y expresiones culturales de la sociedad peruana. Estas actividades podran tomar la forma de actuaciones al interior de los locales escolares y /o de pasacalles o corsos publicos, debidamente coordinados con las instituciones publicas locales. 8.2 Los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior podran organizar actividades recreativas y deportivas orientadas a la diversion y entretenimiento de alumnos, profesores y padres de familia. 8.3 Los Organos Intermedios del Sector Educacion podran organizar exhibiciones publicas de las mejores expresiones artisticas, culturales y deportivas de los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior de su jurisdiccion. 9. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los Organos Intermedios emitiran las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva. 25325

Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA ZUMAETA MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Iquitos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 25326

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X
DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispuso entre otros, la celebracion entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y PERUPETRO S.A. de Contratos de Licencia para cada area de operacion directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con produccion comercial; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1994 y al MORDAZA de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A. suscribieron el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, ubicado en el Noroeste del Peru, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, modificandose la conformacion, extension y delimitacion del Lote X, incorporandose las areas de El Alto y Los Organos, al area de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 42-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo la cesion total de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETROPERU S.A. a favor de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000 se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, respecto al plazo de ejecucion de las obligaciones materia del MORDAZA Periodo; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, y que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº D/041-2001, de fecha 24 de MORDAZA, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote X, a efectos de reestructurar el plazo de la MORDAZA Etapa del Periodo de Explotacion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Iquitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2001-ED MORDAZA, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publicas y Juntas de Participacion Social estaran integrados por cinco miembros, de los cuales uno sera designado por el Ministerio de Educacion en su representacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

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