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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 204506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 delito de defraudación y estafa, al considerar que no se ha acompañado las pruebas de cargo que motiven el enjui- ciamiento del requerido, presupuesto establecido en el Tratado de Montevideo de 1889; Que de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judi- cial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales de la Repú- blica del Paraguay del ciudadano italiano Angel Can- ziani Zucarelli o Angelo Canziani Zucarelli, procesado por el delito de defraudación y estafa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25468 Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República de Colombia de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 003-2001-CEA de fecha 1 de junio de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado Ignacio Capto Levo o Ignacio Capto Leveau, formulado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 29 de mayo de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República declaró procedente la solicitud de extradición del procesado Ignacio Capto Levo o Ignacio Capto Leveau, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 003-2001-CEA de fecha 1 de junio de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición, celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre el Perú y Colombia y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República de Colombia del procesadoIgnacio Capto Levo o Ignacio Capto Leveau, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25469 Dan por concluida labor de Comisión encargada de revisar la legislación pe- nal, procesal penal y de ejecución pe- nal antidrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2001-JUS Lima 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 021-2000-JUS de fecha 17 de enero de 2001, se creó la Comisión encarga- da de revisar la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal antidrogas, dictada con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Penal de 1991; Que mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001- JUS, de fecha 19 de abril de 2001, se amplió el plazo establecido en la Resolución Ministerial señalada en el párrafo anterior, plazo durante el cual la citada Comi- sión cumplió con presentar una propuesta integral de modificación legislativa en materia de tráfico ilícito de drogas, cuyo contenido es de interés público; Que en consecuencia es necesario tener por cumplida la labor de la Comisión encargada de revisar la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal antidrogas, y agradecer a sus miembros por su importante contribución a la identificación y solución de los problemas técnico legislativos de la legislación antidrogas vigente; Que asimismo es conveniente autorizar la publica- ción de la propuesta de modificación legal y su exposi- ción de motivos, elaborada por la citada Comisión, para conocimiento de la opinión pública, así como para pro- mover un debate sobre su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener por cumplido el encargo de la Comisión encargada de revisar la legislación penal, procesal penal y ejecución penal antidrogas, creada mediante Resolución Ministerial Nº 021-2001-JUS. Artículo 2º.- Agradecer a los miembros de la Comi- sión encargada de revisar la legislación penal, procesal penal y ejecución penal antidrogas, por sus importantes servicios. Artículo 3º.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la propuesta de modificación legal y su exposición de motivos, elaborada por la citada Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25429