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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 204499 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 Tributaria - SUNAT - procedió de inmediato a contratar dos empresas de seguridad y vigilancia, por un plazo de hasta cuatro meses y en tanto se convoque a un nuevo Concurso Público y adjudique la Buena Pro en el mismo; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se- ñala entre otros aspectos, que las adquisiciones y con- trataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, en vía de regularización, las contrataciones del servicio de seguridad y vigilancia privada efectuada por la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - en los locales de su Sede Central y de su Intendencia Regional Lima, por el período comprendido entre el 18 de febrero y 31 de julio de 2001. Artículo 2º.- Exonerar, en vía de regularización, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - del requisito de Concurso Público para las referidas contrataciones, aprobando que las mismas se hayan efectuado mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía y por un plazo que no excederá del 31 de julio de 2001. Artículo 3º.- Las contrataciones a las que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presu- puesto de SUNAT correspondiente al ejercicio 2001. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25463 Designan representante ante Comisión Especial encargada de revisar procedi- mientos de cese colectivo de trabajado- res en empresas del Estado entre 1991 y 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2001-EF/10 Lima, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27452, se creó la Comisión Especial para la revisión de los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada; Que, según el inciso b) del Artículo 3º de la citada Ley, el Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante es miembro de la Comisión Especial; Que, el Ministro de Economía y Finanzas ha designa- do a su representante en la Comisión Especial; Que, de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley Nº 27452 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-TR,el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá la Secretaría Técnica, el cual podrá contratar profesionales especializados en la materia a fin de cumplir con sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor René Cornejo Díaz como representante del Ministro de Economía y Finanzas en la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 y representan- te de la respectiva Secretaría Técnica, quien coordinará con los profesionales especializados que se pudieran contratar, debiendo reportar al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25451 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2001-EF/15 Lima, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 4 y el 10 de junio del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 28 de mayo al 10 de junio del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 4/6/2001 al 10/6/2001 86 155 273 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 28/5/2001 al 10/6/2001 2,100 (¹) (¹)Cotización superior obtenida del reporte 23 del Dairy Market News del 8-6-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25452