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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 204494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Danilo Valenza Calvo en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Cotabam- bas de la Dirección Regional Agraria Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 25467 Designan representante ante la Comi- sión Multisectorial encargada de la formulación de un Plan de Acción Na- cional para Masificar el Uso de Internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0487-2001-AG Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobó los Lineamientos de Políticas Generales para Promover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú; Que, a través de la mencionada norma legal se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de la formulación de un Plan de Acción Nacional para Masificar el Uso de Internet, la misma que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario efectuar la designación correspon- diente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 066- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Dr. Eduardo Zegarra Méndez, Director General de la Dirección General de Información Agraria, como representante del Ministe- rio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 25397 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan y excluyen partidas de Anexo del D.S. Nº 073-2001-EF mediante el cual se modificaron tasas de derechos aran- celarios ad valorem CIF a la importación de insumos, partes y piezas DECRETO SUPREMO Nº 103-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, mediante el Decreto SupremoNº 073-2001-EF del 26 de abril del 2001, se modificaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de insumos, partes y piezas, con el objeto de promover el desarrollo industrial y lograr la reacti- vación económica; Que, a fin de garantizar la transparencia en la formulación de las políticas eliminando todo riesgo o peligro de un acceso privilegiado en la definición de las mismas, y con el objeto de introducir las mejoras que fueran necesarias para el logro de los objetivos plantea- dos en dicho dispositivo, se vio por conveniente dispo- ner la recepción de comentarios y sugerencias de los ciudadanos con relación a tales medidas; Que, para tal efecto, por Resolución Ministerial Nº 145-2001-EF-10, se dispuso hasta el 18 de mayo del 2001, la recepción de comentarios y sugerencias de los ciudadanos a las medidas adoptadas mediante Decreto Supremo Nº 073-2001-EF mediante cartas dirigidas al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, luego de la consulta ciudadana realizada, se han recibido un total de 1,116 solicitudes de inclusión de nuevas partidas y 170 de exclusión de partidas ya incluidas; Que, luego de una evaluación técnica entre las entidades competentes principalmente por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, y considerando como criterio único y exclusivo que se traten de insu- mos, partes y piezas no producidas en el país y estén así consideradas en el Clasificador Universal de Origen y Destino Económico (CUODE) se ha procedido a confir- mar, ampliar o reducir, según el caso, el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF; Que, en base a ello, se ha visto por conveniente modificar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 073- 2001-EF, incluyendo 178 partidas y excluyendo 212 partidas, recogiendo así los importantes aportes de los sectores involucrados y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, incorpórase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF que establece las partidas arancelarias sujetas a derechos de aduana ad valorem CIF de 4%, las partidas arancelarias de insu- mos, partes y piezas de acuerdo a lo señalado en Anexo 1 que forma parte de la presente norma. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, retírense del Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF las partidas arancelarias conteni- das en el Anexo 2 que forma parte de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 PARTIDAS ARANCELARIAS DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS SUJETAS A DERECHOS DE ADUANA AD VALOREM DE 4% Nº PARTIDA DESCRIPCIÓN 1 0505100000 PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; PLUMON 2 1301904000 GOMA TRAGACANTO 3 1302320000 MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DE LA ALGARROBA O DE SU SEMILLA O DE LAS SEMILLAS DE GUAR 4 1513190000 ACEITE DE COCO Y SUS FRACCIONES, REFINADO PERO SIN MODIF, QUIMICAMENTE 5 1521109000 DEMAS CERAS VEGETALES 6 1702909000 DEMAS AZUCARES, INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO 7 2501009000 DEMAS SALES DESNATURALIZADAS; AGUA DE MAR