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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7663 Pág. 204491Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27483 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LO EST ABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27325 SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE ADUANA Artículo Único.- Disposición interpretativa Precísase que lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27325, Ley que precisa alcances de la responsa- bilidad solidaria de los agentes de aduana, es de aplica- ción a todos los procedimientos administrativos y pro- cesos judiciales que se encontraban en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente del marco legal aplicable o vigente al momento de determinar la responsabilidad solidaria atribuida a los agentes de aduana, sea que provenga del Decreto Legis- lativo Nº 722 o del Decreto Legislativo Nº 809. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25459DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 065-2001 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A CANCELAR DEUDAS ANTE LA MUNICIP ALIDAD METROPOLIT ANA DE LIMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD - y el Ministerio de Educación mantienen adeudos tributa- rios con la Municipalidad Metropolitana de Lima correspondientes al período 1996 - 2000, que hacen un total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVEN- TA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUE- VE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 999 839,00), conforme a las Actas de Reconocimiento suscritas por las mencionadas entidades el 29 de mayo de 2001; Que, es política del Gobierno promover el fortaleci- miento de la economía nacional mediante un manejo eficiente de los recursos fiscales, por lo que es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a cancelar las deudas tributarias que se mencionan en el primer considerando, para lo cual se cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permitirá la cancelación de estas obligaciones, contribuyendo a que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuente con los recursos necesa- rios para cumplir con sus objetivos y metas y porque existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º .- Autorización de Pago Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a cancelar, con cargo a su presupuesto autorizado median- te el Decreto Legislativo Nº 909 y su modificatoria la Ley Nº 27427, las deudas tributarias - incluyendo prin- cipal, intereses, moras, multas y demás gastos - a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que man- tienen el Instituto Peruano del Deporte - IPD - corres- pondiente al período 1996 - 2000, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEIS- CIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 261 677,00) y el Ministerio de Educación correspondiente al período 1996 - 1999, por la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUE-