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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 204548 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25489 DECRET O DE URGENCIA Nº 068-2001 APLICACIÓN DE RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO APROBADA POR DECRET O DE URGENCIA Nº 048-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, se apro- bó la operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar, parcialmente, el Progra- ma Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001, dictándose mediante el Decreto de Urgencia Nº 005- 2001, medidas destinadas a la utilización de los recur- sos provenientes de dicha operación; Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se apro- bó la operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), desti- nada a financiar, parcialmente, el Programa Multisec- torial de Inversión Pública 2001; por lo que la utiliza- ción de los recursos pertenecientes a dicha operación deberá sujetarse a lo dispuesto en el Decreto de Urgen- cia Nº 005-2001; Que, en concordancia con el Programa Económico que viene desarrollando el Supremo Gobierno, y de acuerdo con las condiciones aprobadas por la Corpo- ración Andina de Fomento -CAF- que permiten el uso de los recursos provenientes de los préstamos mencio- nados en los considerandos precedentes para reem- bolsar el financiamiento otorgado por el Tesoro Pú- blico a los proyectos de inversión conformantes del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001, se requiere adoptar medidas extraordinarias con la finalidad de asegurar la continuidad y el adecuado desarrollo de tales proyectos y disponer el reembolso respectivo; Que, estas medidas en materia económica financie- ra permitirán a la Caja Fiscal contar con los recursos necesarios y suficientes para atender las metas de inversión pública y al mismo tiempo mantener el equi- librio fiscal en la ejecución del gasto público, lo que constituye una justificación de interés nacional que amerita su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de Recursos La aplicación de los recursos provenientes de la operación de Endeudamiento Externo con la Corpora-ción Andina de Fomento -CAF-, aprobada por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se sujetará a los procedi- mientos dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº 005- 2001 y se orientará a la consecución de las metas de los proyectos de inversión previstos en el presente Año Fiscal por el Decreto Legislativo Nº 909 y sus modifica- torias; Artículo 2º.- Reembolso al Tesoro Público 2.1. De conformidad con el Contrato de Préstamo derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, el reembolso al Tesoro Público del financiamiento otorga- do por la Fuente Recursos Ordinarios durante el segun- do semestre del 2000 a los proyectos de inversión conformantes del Programa de Inversión Pública 2000 - 2001, es con cargo a los recursos provenientes de dicha operación. 2.2 De conformidad con el Contrato de Préstamo derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 048-2001, en lo que respecta al financiamiento otorgado por la Fuente Recursos Ordinarios a los proyectos mencionados en el numeral anterior, durante el período comprendido en- tre enero y mayo del 2001, es con cargo a los fondos provenientes de esta operación. Artículo 3º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Crédito Público, así como la Dirección Nacional del Presupuesto Público, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fiscal. Artículo 4º.- Efecto de la Norma Déjase en suspenso las disposiciones legales y regla- mentarias que se opongan o limiten lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25490 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-97 de fecha 19 de marzo de 1997 se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Especial Manejo de Recursos Naturales en la