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Pág. 204557 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 1. La remuneración máxima mensual por todo con- cepto, aplicable por categorías, se fijará conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MAXIMA (Nuevos Soles) Jefe 9.000,00 Gerente I 7.300,00 Asesor 5.000,00 Gerente II 4.500,00 Profesional IV 4.000,00 Profesional III 3.500,00 Profesional II 3.000,00 Profesional I 2.200,00 Técnico III 1.800,00 Técnico II 1.730,00 Técnico I 1.650,00 Auxiliar 1.490,00 2.Dicha remuneración incluye los incentivos e in- gresos por racionamiento y movilidad que haya venido percibiendo SENASA. 3.El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o a quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado por cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, conforme al numeral anterior. 4.El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, sólo reconocerá al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Agui- naldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 5.La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del 1 de junio de 2001. 6.El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, deberá informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 25475 Autorizan transferencia de acciones que integran la serie especial de ac- ciones de propiedad del Estado en ELECTROANDES DECRETO SUPREMO Nº 107-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 26844 se estableció que en el proceso de promoción de la inversión privada en las empre- sas del Estado del sector Hidrocarburos, éste debería mantener una participación minoritaria en el capital social de dichas empresas constituida por la propiedad de una o más acciones, según lo determine la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, confiriendo a su titular determinados derechos especiales; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26876, Ley Antimo- nopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, compren- dió dentro de los alcances de la Ley Nº 26844 a las empresas de energía eléctrica dedicadas a la genera- ción y/o transmisión y/o distribución de energía; Que, dentro del proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A.- CENTROMIN PERÚ, se encuentra programado el Concurso Público Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES, de propie- dad de la primera de las nombradas; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26844, se ha de proceder a la modificación del estatuto social de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES a efectos de crear una serie especial de acciones a nombre del Estado, sujeta al régimen especial al que se refiere el inciso b) del mencionado dispositivo legal; Que, tal como lo establece el numeral 1. del inciso b) del Artículo 1º de la Ley Nº 26844, las acciones de la señalada serie especial sólo podrán transferirse previa autorización otorgada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a los efectos de incrementar la competencia en el Concurso Público Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES y dada la menor incidencia relativa de dicha empresa en el mer- cado de generación eléctrica, es conveniente autorizar la transferencia de las acciones que integran la antes mencionada serie especial de acciones; Que, habiéndose dispuesto la prórroga del plazo para la precalificación de postores hasta el 16 de julio de 2001, la autorización referida en el considerando ante- rior no afectará la transparencia del Concurso Público Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia de las accio- nes que integran la serie especial de acciones de propie- dad del Estado en la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES a que se refiere la Ley Nº 26844, con ocasión del Concurso Público Internacional para la transferencia de las acciones de dicha empresa a llevarse a cabo dentro del proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ. La transferencia de dichas acciones se sujetará a las condiciones establecidas para la transferencia de las acciones comunes de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25476 Autorizan viaje de representantes del FONAFE y de SUNAT para que se aper- sonen en proceso judicial seguido por empresa ante el Tribunal de Quiebras de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2001-EF Lima, 16 de junio de 2001