Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 204551 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 c) Aprobar los Planes Operativos Anuales. d) Aprobar los Informes Periódicos e) Velar por el buen funcionamiento del Proyecto, cuidando que las actividades que realice cumplan los fines y objetivos propuestos. f) Supervisar la ejecución del proyecto. g) Analizar, evaluar y aprobar los informes de ges- tión del Proyecto. h) Aprobar las actas del Consejo Directivo. i) Establecer y preservar la coordinación interinsti- tucional en función del Proyecto. DE LOS MIEMBROS Artículo 16º .- El Consejo Directivo de la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS está compuesto por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto: a) El representante del Ministerio de Agricultura, quien lo preside. b) Un representante del Fondo de Desarrollo Agríco- la. c) Un representante de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Dos representantes (varón y mujer) de las Comu- nidades Campesinas del ámbito de ejecución del Pro- yecto. e) Un representante de FONCODES. f) Un representante de PRONAMACHCS. Con derecho a voz sin voto: a) El Director Ejecutivo de la Unidad de Coordina- ción del Proyecto MARENASS, quien asumirá las fun- ciones de Secretaría del Consejo. DE LOS DEBERES, Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 17º Son deberes y atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo: a. Participar en las sesiones del Consejo. b. Respetar y hacer respetar las decisiones que se acuerden en las reuniones del Consejo. c. Tener acceso a la documentación del Proyecto. d. Solicitar información a las instancias pertinentes sobre la marcha del Proyecto. DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- El incumplimiento de lo estableci- do en el presente reglamento sin justificación alguna, constituye causal suficiente para separar a cualquier persona de los miembros del Consejo de Coordina- ción, previa comunicación a la Institución a la que representa para que designe su reemplazante. Dicha calificación se realizará por consenso de los miem- bros del Consejo. DE LAS SESIONES Artículo 19º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes, el Consejo Directivo tiene establecido sostener sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada Trimestre. b) Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo toda vez que las circunstancias así lo exijan, a solicitud del Presidente o cualquiera de los miem- bros. Artículo 20º .- Las sesiones se realizarán previa convocatoria con 7 días de anticipación y dicha citación contendrá la agenda, fecha, lugar y hora de la reunión por mas que haya sido fijada en la sesión anterior. Lasmismas pueden modificarse a petición de los miembros previa coordinación con la Secretaría. Artículo 21º .- Las decisiones del Consejo se adopta- ran por consenso de los titulares del Consejo. DE SU FUNCIONAMIENTO Artículo 22º .- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina- rias. b) Instalar y dirigir las sesiones. c) Proponer y aprobar el orden del día para su discusión en la reunión. d) Participa en las funciones de los miembros del Consejo, como parte de él. e) Dar por concluidas las reuniones. Artículo 23º.- Son funciones de los Miembros del Consejo Directivo: a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Supervisar la ejecución del proyecto en concor- dancia a los objetivos y metas del Proyecto y en concor- dancia con las normas del Convenio de Préstamo del FIDA. c) Integrar las Comisiones de Trabajo que disponga el Consejo. d) Proponer iniciativas que contribuyan a mejorar la organización del Consejo. Artículo 24º.- Las funciones que cumple el Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS en el seno del Consejo son: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordina- rias. b) Presentar los Planes Operativos e informes de Gestión. c) Hacer llegar oportunamente toda documentación técnica, informes u otros solicitados por los miembros del Consejo. d) Ejecutar las recomendaciones que proponga y apruebe el Consejo y presentar propuestas o alternati- vas para el mejor desarrollo del Proyecto. Artículo 25º.- Las funciones de la Secretaría del Consejo Directivo son: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Llevar y redactar las actas del Consejo durante las sesiones. c) Proporcionar información archivada a los miem- bros del Consejo. d) Elaborar la agenda de las sesiones en coordina- ción con los miembros del Consejo. e) Hacer llegar a cada miembro del Consejo, con un mínimo de 7 días de anticipación, copias del acta ante- rior, agenda tentativa y otros documentos previos a cada reunión. f) Organizar y conservar un archivo con las actas aprobadas, resoluciones enmiendas y corresponden- cias. g) Hacer llegar oportunamente las observaciones a las actas propuestas de los miembros para ser incorpo- rados a la agenda, y toda documentación que se requie- ra para la siguiente sesión. Capítulo III del Órgano de Dirección DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 26º .- La Dirección Ejecutiva, es el órgano responsable de dirigir la ejecución de los componentes