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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 204549 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 Sierra Sur - MARENASS, con sede en la ciudad de Abancay, con autonomía técnica, administrativa, eco- nómica y financiera y de gestión, dentro del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el Contrato de Préstamo Nº 386-PE con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-96-EF, fija la organización, procedimientos de ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Manejo de Recursos Natura- les en la Sierra Sur - MARENASS; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 624- 2000-AG de fecha 28 de agosto de 2000, se incorpora a partir del 1 de setiembre de 2000 en la Estructura Funcional Programática del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, a la Unidad Ejecutora 008: Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Natura- les en la Sierra Sur - MARENASS; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Coordina- ción del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, que establezca la estructura organizacional basándose en objetivos y lineamientos definidos en el citado Convenio de Préstamo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 17- 2001-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, que consta de Siete Títulos, Seis Capítulos y Cuarentinueve Artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO MANEJO DE RECURSOS NATURALES EN LA SIERRA SUR - MARENASS - TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones generales, estructura orgánica y relaciones del Proyecto “Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS), creado mediante Decreto de Urgen- cia Nº024-97, de fecha 19 de marzo de 1997, al que en adelante se le identificará como Proyecto. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todos los órganos del Proyecto. Artículo 3º.- El Proyecto tiene su domicilio fiscal en la Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac. Artículo 4º.- El plazo de duración del Proyecto es temporal condicionado al cumplimiento de su finalidad. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5º .- La estructura Orgánica de la Unidad de Coordinación del Proyecto es la siguiente:I.- UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYEC- TO MARENASS a) Órgano de Dirección b) Órganos de Asesoramiento - Medio Ambiente - Asesoría Legal - Oficina de Seguimiento y Evaluación c) Órgano de Apoyo - Oficina de Administración d) Órganos de Línea - Oficina Zonal de Abancay - Oficina Zonal de Andahuaylas . - Oficina Zonal de Puquio - Ayacucho. - Oficina Zonal de Espinar -Cusco . TITULO TERCERO DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO MANEJO DE RECURSOS NATURALES EN LA SIERRA SUR - MARENASS Capítulo I De la Naturaleza, Finalidad y Funciones Artículo 6º .- El Proyecto MARENASS es un órgano del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica administrativa y financiera; responsable de promover y contribuir al mejoramiento de los principales recursos básicos: agua, suelos, pastos, ganado, bosques y amplia- ción de la frontera agrícola en las provincias de Aban- cay, Antabamba, Andahuaylas, Aymaraes, Grau, Cota- bambas, Chincheros del departamento de Apurímac, las provincias de Lucanas, Sucre, Parinacochas, y Páu- car del Sara Sara del departamento de Ayacucho y las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamen- to del Cusco, financiado con Recursos Ordinarios prove- nientes del Tesoro Público y de Endeudamiento Exter- no provenientes del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, cuyo Contrato de Préstamo fuera aprobado mediante Decreto Supremos Nº 043-96-EF. Artículo 7º .- El Proyecto MARENASS tiene por finalidad a través de la utilización de mecanismos de capacitación y difusión basado en los sistemas sociales, productivos, culturales y cognitivos de las propias co- munidades atender las demandas de éstos para lograr en el corto plazo y mediante la conservación y manejo racional de los recursos naturales, promover y poten- ciar mejoras en la eficiencia de los mismos de tal manera que propicien el mejoramiento de sus condicio- nes de vida y en el largo plazo obtener el incremento y sostenibilidad de su producción y productividad. Artículo 8º. - Misión del Proyecto MARENASS: Facilitar el desarrollo autogestionario de las fami- lias y comunidades campesinas más pobres de la sierra sur del Perú, transfiriendo permanentemente respon- sabilidades, recursos y promoviendo oportunidades para mejorar su calidad de vida y revaloración de su patrimo- nio, tomando en cuenta su capacidad de gestión, orga- nización y entorno, respetando y valorando su cultura y autonomía. Artículo 9º .- Objetivos del Proyecto MARENASS: Objetivo General: Ampliar las áreas cultivables e incrementar el valor comercial de los recursos naturales para la producción de los agricultores de la Sierra Sur. Objetivos Específicos: a) Cuantificar y Calificar la magnitud de la erosión de los recursos naturales productivos de las comunida- des campesinas del área objetivo.