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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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Pág. 204556 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas para los Pliegos Presupuesta- rios comprendidos dentro de los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario aprobar una nueva política remune- rativa para el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las escalas remunerativas del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEM- MET, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 POLÍTICA REMUNERATIVA DEL IPEN 1. El número de remuneraciones no excederá de 14 al año, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales máximas por todo concepto serán las siguientes: NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) DIRECTIVOS D-6 12,600 D-5 10,080 D-4 8,280 D-3 7,200 D-2 6,300 PROFESIONALES P-12 6,140 P-11 5,920 P-10 5,690 P-9 5,470 P-8 5,010 P-7 4,790 P-6 4,570 P-5 4,340 P-4 4,110 P-3 3,870 P-2 3,670 ANEXO 2 POLÍTICA REMUNERATIVA DEL INGEMMET 1. El número de remuneraciones no excederá de 14 al año, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales máximas por todo concepto serán las siguientes: NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) DIRECTIVOS D-6 12,600 D-5 10,080 D-4 8,280NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) D-3 7,200 D-2 6,300 PROFESIONALES P-4 4,110 P-3 3,870 P-2 3,670 P-1 3,470 TECNICOS T-6 2,680 T-5 2,500 T-4 2,380 T-3 2,260 T-2 2,140 3. El Presidente del INGEMMET, fijará el monto que le corresponda a cada trabajador que, en ningún caso podrá superar el monto máximo establecido. 25474 Aprueban la Política Remunerativa del SENASA DECRETO SUPREMO Nº 106-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remune- raciones y bonificaciones que fueran necesarios duran- te el Año Fiscal para las Entidades comprendidas den- tro de los alcances de la citada Ley, se aprueban me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sec- tor; Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura crea, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, como Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura; Que, la Décima Primera Disposición Complemen- taria del Decreto Ley aludido establece que el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, está comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, en consecuencia es necesario aprobar la políti- ca remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a partir del 1 de junio del 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado para el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no demandando mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.