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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 204554 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 ejercicio fiscal y a requerimiento de las Entidades correspondientes (Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría Pública, FIDA, CAF y otros). i) Velar por el cumplimiento de los términos contrac- tuales de los contratos, convenios y acuerdos de présta- mos, en lo que sea de su competencia. j) Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y económicos de la Unidad de Coordinación del Proyecto. k) Dirigir y supervisar la adquisición de los Bienes y Servicios, contratación de consultorías, necesarios para el funcionamiento y logro de objetivos de la Unidad de Coordinación del Proyecto y brindar el adecuado apoyo logístico. l) Cautelar el registro y control de los activos de la Unidad de Coordinación del Proyecto manteniendo actualizado los correspondientes inventarios. m) Realizar las funciones administrativas, en lo que corresponde al manejo de cuentas y subcuentas de Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recauda- dos y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; constituyéndose como la Oficina Giradora de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Na- turales en la Sierra Sur - MARENASS. n) Coordinar con la Oficina General de Administra- ción y la Oficina General de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Agricultura, El Ministerio de Econo- mía y Finanzas, el FIDA, la CAF y otras Entidades; las actividades de carácter financiero y administrativo que permitan la ejecución y desarrollo de la Unidad de Coordinación del Proyecto, en armonía con las Normas del Gobierno Central, Convenios y Acuerdos concerta- dos con los Organismos Internacionales. o) Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva. Capítulo VI de los Órganos de Línea DE LAS OFICINAS DE COORDINACIÓN ZONAL DE ABANCAY Y ANDAHUAYLAS - APURÍMAC; PUQUIO - AYACUCHO Y ESPINAR - CUSCO Artículo 42º .- Las Oficinas de Coordinación Zonal son cada uno un órgano de línea y ejecutores responsables de dirigir y cautelar la ejecución física y financieramente los diferentes componentes del Proyecto, dentro del marco de lo establecido en el Convenio de Préstamo y de promover y dirigir estrategias de capacitación, cambio tecnológico y productividad a los agricultores, organizaciones agrarias y comunidades campesinas ubicadas en el ámbito del Proyecto, que permita asegurar la sostenibilidad en el manejo adecuado de los recursos naturales, la ampliación de sus áreas cultivables y el incremento de la calidad de la inversión y producción. Artículo 43º .- Cada Oficina de Coordinación Zonal, está a cargo de un Jefe y depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Proyecto, excepto la de Abancay que está a cargo del Director Ejecutivo. Artículo 44º .- Las Funciones y Atribuciones de cada Oficina de Coordinación Zonal son: a) Conducir coherente y eficientemente los Compo- nentes de Capacitación y Cambio Tecnológico y de Servicios de Apoyo a la Comunidad del Proyecto de acuerdo al Convenio de Préstamo y documentos anexos a fin de cumplir con los objetivos trazados. b) Promover y proponer lineamientos y estrategias en el ámbito de su competencia. c) Cautelar el buen uso de los recursos utilizados en la ejecución de los Componentes del Proyecto de acuer- do a los Sistemas Administrativos y normatividad vi- gente del Sector Público. d) Efectuar las rendiciones de los recursos transfe- ridos en la oportunidad señalada por la Oficina de Administración. e) Planear, monitorear y evaluar en todas sus eta- pas, la ejecución física de los proyectos de acuerdo a los contratos y/o convenios suscritos con las comunidadescampesinas, organizaciones agrarias, agricultores, en- tre otros. f) Ejecutar las actividades programadas en la Ofici- na de Coordinación Zonal. g) Formular y proponer el Plan Operativo de los proyectos a su cargo, y dirigir la ejecución dentro de los términos contractuales del Convenio de Préstamo y marco legal interno. h) Proponer sustentadamente, reestructuracio- nes y/o modificaciones al Plan Operativo, de ser necesario, para el logro de metas y objetivos de cada componente. i) Coordinar y participar en la formulación del Pre- supuesto Anual de los proyectos a su cargo, y dirigir su ejecución dentro de los términos previstos por el Conve- nio de Préstamo, documentos anexos y normas vigen- tes. j) Coordinar con la Oficina de Administración las acciones que ésta deba realizar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el FIDA, la CAF , para la asigna- ción de la contrapartida nacional y de los desembolsos con cargo al financiamiento del préstamo. k) Revisar y dar conformidad a los estudios, expe- dientes, contratos, convenios para tramitar su aproba- ción ante la Dirección Ejecutiva. l) Revisar y dar conformidad a las solicitudes de transferencia de recursos a las Comunidades Campesi- nas, Organizaciones Agrarias, Agricultores u otros de ser el caso, cautelando el cumplimiento de metas y objetivos del Programa. m) Coordinar y elaborar la información técnico- administrativa de su competencia. n) Coordinar con instituciones y organizaciones pú- blicas y privadas, y comunidades campesinas las activi- dades que son de su competencia. o) Identificar y recoger las demandas de las campe- sinas. p) Desempeñar las demás funciones que en el ámbi- to de su competencia le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva. TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 45º .- El Proyecto MARENASS mantiene relación con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales siguientes: a) Funcional: Con los órganos correspondientes del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Con- taduría Pública de la Nación, Contraloría General de la República y demás instituciones y organismos relacio- nados con su competencia, con el FIDA y la CAF. b) De Coordinación: Con Entidades Públicas y Privadas, nacionales e internacionales relacionadas con su competencia. TITULO QUINTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 46º .- El personal de la Unidad de Coordi- nación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales de la Sierra Sur - MARENASS- está comprendido en el régi- men laboral de la actividad privada. TITULO SEXTO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS Artículo 47º .- Constituyen recursos económicos y financieros del Proyecto MARENASS los siguientes: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.