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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204560 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 AGROINDUSTRIALES DEL PERU - CORPERU - EN PERJUICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION", se recomienda autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones legales pertinentes contra ENRIQUE CRUZADO AGUILAR, ex Secretario General del Ministerio de Educación; RAFAEL COTRI- NA CHAVEZ, ex Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación; JORGE SANDOVAL CO- RRIGIOLES, ex Gerente Administrativo del Centro Vacacional Huampaní; HÉCTOR MONSALVE SALAS y JUAN IBARRA VILCAHUAMAN, Presidente y Coor- dinador Nacional de la denominada "Corporación Na- cional de Empresas Agrarias y Agroindustriales del Perú - CORPERU" y los que resulten responsables; Que, a través del Oficio del visto y demás documen- tos que se acompañan el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones legales pertinentes con- tra ENRIQUE CRUZADO AGUILAR, RAFAEL CO- TRINA CHAVEZ, JORGE SANDOVAL CORRIGIO- LES, HECTOR MONSALVE SALAS, JUAN IBARRA VILCAHUAMAN, y los que resulten responsables; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba pre-constituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra ENRIQUE CRUZADO AGUI- LAR, RAFAEL COTRINA CHAVEZ, JORGE SANDO- VAL CORRIGIOLES, HECTOR MONSALVE SALAS, JUAN IBARRA VILCAHUAMAN y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25395 ENERGÍA Y MINAS Designan miembro de la Junta Gene- ral de Accionistas de PERUPETRO S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2001-EM Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A.; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Octavio Diez Canseco Sarrio, como miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., en representación del Estado, titular del 33% del total de las acciones suscritas y pagadas, quien presidirá la Junta. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25481 Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del INACC DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2000-EM de fecha 28 de junio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de febrero de 2001, se dispone que las entidades del Sector Público incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que éstas posean o produzcan; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM de fecha 3 de mayo de 2001, se dispone que las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, incorporen en sus TUPA el procedimiento para determinar la documentación que deben contener los expedientes de las solicitudes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 a ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM de fecha 28 de marzo de 2001, se denomina “Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero” - (INACC) al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encar- gado de tramitar los petitorios y otorgar las concesiones mineras, administrar el Derecho de Vigencia y mantener el Catastro Minero conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 708, La Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional y el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, resulta necesario actualizar el TUPA del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, intro- duciendo modificaciones y nuevos procedimientos ten- dentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), según los Anexos 01 y 01A que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Inclúyase en el TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), la lista de precios de productos y servicios que presta el INACC, cuya relación en Anexo 01B forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 011- 2000-EM de fecha 28 de junio de 2000. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas