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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7664 Pág. 204547Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 067-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL USO DE NUEV AS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN - FONDUNET EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo inte- gral de la persona humana, promoviéndose de esta manera el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, las artes, la educación física y el deporte, estableciendo además que es deber del Esta- do promover el desarrollo científico, cultural y tecno- lógico del país; Que es política de este Gobierno propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendiza- je, entre ellas la masificación del acceso y uso de Internet en la educación; Que mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprueban los lineamientos de políticas generales para masificar el acceso a Internet en el Perú; Que el uso de la tecnología de la información, parti- cularmente el acceso masivo a Internet constituye actualmente una herramienta imprescindible de apren- dizaje que permitirá a nuestro servicio educativo, espe- cialmente para nuestros niños y adolescentes, alcanzar un mayor grado de desarrollo humano; Que en este sentido, es necesario crear un fondo nacional destinado a promover, manejar y disponer de los recursos económicos que permitan implementar la infraestructura - física y humana - requerida a fin de conseguir los objetivos a que se refiere el considerando precedente; Que por tratarse de una medida extraordinaria en materia económica y financiera que contribuirá a la promoción de la educación por el Estado Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Mag- na, existen razones de interés nacional que justifican la expedición de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Crea el FONDUNET Créase el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación - FONDUNET, adscrito al Sector Educación y cuyos recursos estarán destinados a propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendizaje a fin de alcanzar la masifica- ción del acceso y uso de Internet en la educación.Artículo 2º.- Personería y Recursos del FONDU- NET El FONDUNET es intangible, cuenta con perso- nería jurídica propia y sus recursos provendrán de las transferencias que efectúen, el Tesoro Público de acuer- do a la disponibilidad presupuestal, otras entidades públicas, donaciones del sector privado nacional e in- ternacional y de la sociedad civil, y fondos de la coopera- ción técnica internacional. Artículo 3º.- Administración del FONDUNET El FONDUNET será dirigido por un Directorio que estará conformado de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante - El Ministro de Educación o su representante - El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción o su representante - El Ministro de Energía y Minas o su representante - Un Alcalde Provincial de capital de departamento, elegido entre sus pares - Un representante nominado por las empresas que prestan servicios de acceso a Internet en el Perú. Preside las sesiones el Presidente del Consejo de Ministros, y si no asiste, la presidencia es ejercida por el Ministro de Educación. La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico-admi- nistrativo del FONDUNET, encargado de canalizar los recursos que se obtengan y ejecutar los Acuerdos de Directorio. La Secretaría Ejecutiva del FONDUNET es ejercida por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Del aporte inicial El Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE, aportará la suma S/. 7 600 000,00 (Siete Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al FONDUNET. Artículo 5º.- Del Reglamento Las demás normas necesarias para el funciona- miento del FONDUNET se establecerán en el Regla- mento, el mismo que deberá elaborarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Educa- ción, de Economía y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de Ener- gía y Minas. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Educación, de Economía y Finanzas, de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros