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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (18/06/2001)

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Pág. 204689 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular TELEFÓNICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en sus Sesiones Nºs. 120 y 125; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La tarifa máxima fija promedio ponde- rada para el servicio de llamadas telefónicas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de la red telefónica fija, prestado por TELEFÓNICA, será de S/. 0,30 por minuto, incluido el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podrá establecer las tari- fas que se aplicarán a los usuarios, según rangos hora- rios, pudiendo aplicarlas por unidades de tasación dife- rentes a un minuto, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda la tarifa máxima fija esta- blecida en el presente artículo, sujetándose al régimen tarifario regulado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 002-2001-PD/OSIPTEL. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en los artículos precedentes será sancio- nado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese, JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Determinación de la Tarifa Máxima Fija para llamadas locales de Teléfonos Públicos a Teléfonos de la Red de Telefonía Fija Local El objetivo central de la regulación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones es propen- der a que las tarifas sean determinadas en base a los costos de operación de los servicios y del costo del capital invertido en la infraestructura y equipos utiliza- dos para la provisión de los servicios. El servicio de teléfonos públicos prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A está sujeto a la regulación de tarifas máximas fijas, confor- me al régimen tarifario establecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo 11-94-TC. Las tarifas máximas fijas vigentes fueron establecidas en setiembre de 1998 y han permanecido sin variación durante un período cercano a los 3 años. En compara- ción con una muestra de países, las tarifas vigentes en el Perú se encuentran entre las más bajas, tal como se observa en el siguiente cuadro. Comparación Internacional del Costo de una llamada local realizada desde un Teléfono Público En US$ (sin impuestos) País Costo (US$) Costo (US$) Por 3 minutos Por 2 minutos Estados Unidos (*) 0,350 0,350 México 0,261 0,261 Ecuador 0,300 0,200 Argentina 0,380 0,190 Chile 0,310 0,155 Perú 0,118 0,118 Brasil (**) 0.072 0.036 Colombia 0.040 0.040 (*) Tiempo ilimitado (**) Incluye impuestos Fuente: Organismos Reguladores Elaboración: OSIPTEL En este contexto, la empresa concesionaria presentó una solicitud de ajuste de la tarifa aplicable a las llamadas locales realizadas desde un teléfono público a teléfonos fijos, que consistía en establecer una tarifamáxima fija promedio ponderada de S/. 0,40 por minu- to, incluido el IGV. El relativamente bajo nivel de la tarifa para llama- das locales realizadas desde teléfonos públicos está asociado al escaso dinamismo de la competencia en este servicio, lo cual se refleja en la elevada participación de mercado del operador dominante. Para generar incen- tivos a la entrada de operadores independientes del servicio de teléfonos públicos, se requiere establecer un nivel de tarifa que cubra tanto los costos del servicio como los pagos correspondientes por el uso de la red telefónica. En esta dirección, a partir del mes de octubre de 2000, OSIPTEL inició un proceso de análisis y revisión de los costos del servicio de teléfonos públicos, a fin de evaluar la solicitud presentada por la empresa concesionaria. Los lineamientos metodológicos princi- pales del estudio realizado son los siguientes: a) Se considera la prestación del servicio de telé- fonos públicos como un servicio independiente de la concesionaria que brinda los servicios de telefonía básica. b) El servicio de teléfonos públicos comprende tanto los Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) que se encuen- tran instalados en la vía pública, como los Teléfonos Públicos de Interior (TPI) que se hallan ubicados en bodegas y otros establecimientos. En el estudio se realiza un análisis por separado de los costos del servi- cio prestado por TPEs y por TPIs y se estima un costo promedio ponderado del servicio de teléfonos públicos. Las ponderaciones corresponden a la relación número de TPIs o TPEs entre el total de Teléfonos Públicos (TPIs + TPEs). c) Se diferencian los pagos que se efectúan a la red de telefonía básica de los costos atribuibles al servicio de teléfonos públicos. La prestación del servicio de teléfonos públicos requiere adicionalmente al tendido de la planta externa, la instalación de un sistema de telesupervisión, el mismo que permite realizar progra- maciones remotas de diversos parámetros, tales como claves de marcación, tablas y tarifas, así como generar reportes de cada teléfono público en relación con inci- dencias, averías pendientes y realizadas, recaudacio- nes pendientes y realizadas, reportes de tráfico, actua- lización de tarifas, entre otros, con la finalidad de verificar constantemente el buen funcionamiento de los mismos y la rápida corrección de averías. d) Las líneas de teléfonos públicos de la empresa concesionaria se conectan a la central telefónica de la red de telefonía básica como cualquier línea telefónica de abonado, sujeta a la aplicación de una tarifa neta de abonado. El concepto de tarifa neta de abonado conside- ra que a la tarifa de abonado se le deducen aquellos costos que la telefonía básica tiene únicamente con los clientes del tipo "abonado" mas no con el cliente "telé- fonos públicos", como por ejemplo los costos de factura- ción, cobranza y morosidad. e) El valor de la tarifa debe permitir a la empresa concesionaria obtener un nivel de ingresos (netos de los pagos efectuados a las redes de telecomunicaciones) que cubra los costos y genere ganancias razonables, de forma tal que se alcance una tasa interna de retorno similar al costo de oportunidad de capital. La estimación de la tarifa para llamadas locales de teléfonos públicos a teléfonos fijos considera dos ele- mentos principales: a) la retribución al servicio de teléfonos públicos, que se determina a partir de un análisis del flujo de caja de la inversión realizada y los costos atribuibles exclusivamente al servicio de teléfo- nos públicos en un período de 5 años y, b) el pago correspondiente a la red de telefonía básica por el uso de su infraestructura al realizar una llamada local. La inversión y costos exclusivamente atribuibles a la utilización de la infraestructura y equipos del servi- cio de teléfonos públicos están referidos, entre otros, a los siguientes conceptos: costos de inversión en teléfo- nos públicos interiores y exteriores, costos de operación y mantenimiento y, las comisiones de administración, establecidas como un porcentaje de la recaudación de monedas de los teléfonos públicos exteriores, así como de la venta de tarjetas y, como un porcentaje variable de los ingresos facturados a los teléfonos interiores, según el tráfico registrado y las tarifas vigentes para llamadas realizadas desde teléfonos públicos.