Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular TELEFONICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en sus Sesiones Nºs. 120 y 125; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La tarifa MORDAZA fija promedio ponderada para el servicio de llamadas telefonicas locales desde telefonos publicos a telefonos de la red telefonica fija, prestado por TELEFONICA, sera de S/. 0,30 por minuto, incluido el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer las tarifas que se aplicaran a los usuarios, segun rangos horarios, pudiendo aplicarlas por unidades de tasacion diferentes a un minuto, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda la tarifa MORDAZA fija establecida en el presente articulo, sujetandose al regimen tarifario regulado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 2º.- Dejase sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 002-2001-PD/OSIPTEL. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese comuniquese y publiquese, MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Determinacion de la Tarifa MORDAZA Fija para llamadas locales de Telefonos Publicos a Telefonos de la Red de Telefonia Fija Local El objetivo central de la regulacion de las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones es propender a que las tarifas MORDAZA determinadas en base a los costos de operacion de los servicios y del costo del capital invertido en la infraestructura y equipos utilizados para la provision de los servicios. El servicio de telefonos publicos prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A esta sujeto a la regulacion de tarifas maximas fijas, conforme al regimen tarifario establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo 11-94-TC. Las tarifas maximas fijas vigentes fueron establecidas en setiembre de 1998 y han permanecido sin variacion durante un periodo cercano a los 3 anos. En comparacion con una muestra de paises, las tarifas vigentes en el Peru se encuentran entre las mas bajas, tal como se observa en el siguiente cuadro.
Comparacion Internacional del Costo de una llamada local realizada desde un Telefono Publico En US$ (sin impuestos) MORDAZA Estados Unidos (*) Mexico Ecuador MORDAZA MORDAZA Peru Brasil (**) Colombia (*) Tiempo ilimitado (**) Incluye impuestos Fuente: Organismos Reguladores Elaboracion: OSIPTEL Costo (US$) Por 3 minutos 0,350 0,261 0,300 0,380 0,310 0,118 0.072 0.040 Costo (US$) Por 2 minutos 0,350 0,261 0,200 0,190 0,155 0,118 0.036 0.040

MORDAZA fija promedio ponderada de S/. 0,40 por minuto, incluido el IGV. El relativamente bajo nivel de la tarifa para llamadas locales realizadas desde telefonos publicos esta asociado al escaso dinamismo de la competencia en este servicio, lo cual se refleja en la elevada participacion de MORDAZA del operador dominante. Para generar incentivos a la entrada de operadores independientes del servicio de telefonos publicos, se requiere establecer un nivel de tarifa que cubra tanto los costos del servicio como los pagos correspondientes por el uso de la red telefonica. En esta direccion, a partir del mes de octubre de 2000, OSIPTEL inicio un MORDAZA de analisis y revision de los costos del servicio de telefonos publicos, a fin de evaluar la solicitud presentada por la empresa concesionaria. Los lineamientos metodologicos principales del estudio realizado son los siguientes: a) Se considera la prestacion del servicio de telefonos publicos como un servicio independiente de la concesionaria que brinda los servicios de telefonia basica. b) El servicio de telefonos publicos comprende tanto los Telefonos Publicos de Exterior (TPE) que se encuentran instalados en la via publica, como los Telefonos Publicos de Interior (TPI) que se hallan ubicados en bodegas y otros establecimientos. En el estudio se realiza un analisis por separado de los costos del servicio prestado por TPEs y por TPIs y se estima un costo promedio ponderado del servicio de telefonos publicos. Las ponderaciones corresponden a la relacion numero de TPIs o TPEs entre el total de Telefonos Publicos (TPIs + TPEs). c) Se diferencian los pagos que se efectuan a la red de telefonia basica de los costos atribuibles al servicio de telefonos publicos. La prestacion del servicio de telefonos publicos requiere adicionalmente al tendido de la planta externa, la instalacion de un sistema de telesupervision, el mismo que permite realizar programaciones remotas de diversos parametros, tales como claves de marcacion, tablas y tarifas, asi como generar reportes de cada telefono publico en relacion con incidencias, averias pendientes y realizadas, recaudaciones pendientes y realizadas, reportes de trafico, actualizacion de tarifas, entre otros, con la finalidad de verificar constantemente el buen funcionamiento de los mismos y la rapida correccion de averias. d) Las lineas de telefonos publicos de la empresa concesionaria se conectan a la central telefonica de la red de telefonia basica como cualquier linea telefonica de abonado, sujeta a la aplicacion de una tarifa MORDAZA de abonado. El concepto de tarifa MORDAZA de abonado considera que a la tarifa de abonado se le deducen aquellos costos que la telefonia basica tiene unicamente con los clientes del MORDAZA "abonado" mas no con el cliente "telefonos publicos", como por ejemplo los costos de facturacion, cobranza y morosidad. e) El valor de la tarifa debe permitir a la empresa concesionaria obtener un nivel de ingresos (netos de los pagos efectuados a las redes de telecomunicaciones) que cubra los costos y genere ganancias razonables, de forma tal que se alcance una tasa interna de retorno similar al costo de oportunidad de capital. La estimacion de la tarifa para llamadas locales de telefonos publicos a telefonos fijos considera dos elementos principales: a) la retribucion al servicio de telefonos publicos, que se determina a partir de un analisis del flujo de MORDAZA de la inversion realizada y los costos atribuibles exclusivamente al servicio de telefonos publicos en un periodo de 5 anos y, b) el pago correspondiente a la red de telefonia basica por el uso de su infraestructura al realizar una llamada local. La inversion y costos exclusivamente atribuibles a la utilizacion de la infraestructura y equipos del servicio de telefonos publicos estan referidos, entre otros, a los siguientes conceptos: costos de inversion en telefonos publicos interiores y exteriores, costos de operacion y mantenimiento y, las comisiones de administracion, establecidas como un porcentaje de la recaudacion de monedas de los telefonos publicos exteriores, asi como de la venta de tarjetas y, como un porcentaje variable de los ingresos facturados a los telefonos interiores, segun el trafico registrado y las tarifas vigentes para llamadas realizadas desde telefonos publicos.

En este contexto, la empresa concesionaria presento una solicitud de ajuste de la tarifa aplicable a las llamadas locales realizadas desde un telefono publico a telefonos fijos, que consistia en establecer una tarifa

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