Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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me Nº 044-2001-GAF-CNM, informa que existe la disponibilidad presupuestal para atender la capacitacion solicitada por la Gerencia de Auditoria Interna; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del personal del Consejo Nacional de la Magistratura, el otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada, se concede por Resolucion de la Presidencia del CNM; Que, los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 0482001-PCM, establecen la obligatoriedad de publicar la Resolucion autoritativa de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos, asi como los gastos por concepto de viaticos con la escala de doscientos dolares diarios si el viaje es a MORDAZA del Sur, respectivamente; Con las visaciones del Gerente de Administracion y Finanzas, del Gerente de Planificacion y Presupuesto y de la Asesora Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la licencia de capacitacion con goce de remuneraciones al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Auditoria Interna del Consejo Nacional de la Magistratura, para que participe en la 60º Conferencia Internacional de Auditoria Interna del Institute of Internal Auditors, a desarrollarse en la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, entre el 24 al 27 de junio de 2001. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: Derecho de Inscripcion Pasajes Viaticos Tarifa Aeropuerto MORDAZA y Buenos Aires-Argentina : : : : US$ 800.00 US$ 330.00 US$ 1,000.00 US$ 57.60

VISTOS, el Informe Especial Nº 016-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Chiguata, ha quedado acreditado que en las obras ejecutadas durante los anos de 1999 y 2000, existe exceso en la adquisicion de materiales de construccion por S/. 24 096,60 desconociendose el destino de los mismos, asi como el retiro de fondos por S/. 2 130,00 sin que se MORDAZA pagado a los contratistas y/o obreros que intervinieron en las citadas obras, donde ademas se han detectado documentos adulterados; hechos que evidencian indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y de Falsedad Generica, penados en los Articulos 376º, 387º, 427º y 438º del Codigo Penal; Que, en la ejecucion de la obra "Aula del Centro Educativo Nº 40127 MORDAZA Santo", llevada a cabo en merito al Convenio Nº 003-99-CTAR/P suscrito, por el CTAR MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Chiguata, se ha determinado la existencia de hechos irregulares que se traducen en el incumplimiento de los plazos pese a contar con los recursos correspondientes en forma oportuna, el haberse insertado datos falsos en las actas de terminacion de obra, pago de material no utilizado o cuyo destino se desconoce, el profesional que suscribe el Cuaderno de Obra no ejercio el cargo de Residente de Obra, pago indebido al supervisor del CTAR Arequipa; asi como irregularidades en la documentacion que sustenta las rendiciones de cuenta del citado Convenio, tal el caso de las planillas, en las cuales se ha incluido a obreros que no han laborado en la obra ni cobrado los importes que aparecen en las mismas; los cuales han generado un perjuicio economico a la entidad por S/. 8 493,00, de los cuales se devolvio la suma de S/. 1300,00, durante la accion de control; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Colusion y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, penados en los Articulos 384º, 427º y 438º, del Codigo Penal, asi como responsabilidad civil por el perjuicio economico irrogado por S/. 7 193,00; Que, de la evaluacion a la ejecucion de la obra "Restaurante Campestre", se ha evidenciado que la misma se encuentra inconclusa y paralizada; asimismo, de la revision de la documentacion contable se ha encontrado que se han efectuado retiros de fondos de la Municipalidad, simulando pagos por mano de obra y supervision por S/. 8 050,00, hechos corroborados con las copias de los cheques alcanzados por el Banco de la Nacion, asi como, con la entrega a la Comision Auditora, por intermedio de supuestos constructores, de documentos falsos respecto a avances de obra que no fueron ejecutados por ellos, habiendo manifestado posteriormente, que remitieron dicha informacion de acuerdo a instrucciones recibidas por funcionarios de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Colusion, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, penados en los Articulos 384º, 427º y 438º del Codigo Penal, asi como responsabilidad civil al haberse ocasionado perjuicio economico a la Municipalidad por S/. 8 050,00; Que, se ha evidenciado la entrega indebida de fondos municipales al proveedor del Programa Vaso de Leche por S/. 1 850,00, no habiendose efectuado ninguna contraprestacion en beneficio de la Municipalidad. Asimismo, se ha determinado que dicho proveedor, a traves de la empresa Industrias de Procesos Alimenticios "Don Sergio" S.C.R.L., suscribio contrato por un ano con la Municipalidad, para proveer de productos al Programa, por lo cual se efectuaron pagos sin exigir la entrega del bien adquirido en los plazos establecidos en el referido contrato, aunado a que dicho documento no contemplaba clausulas de penalidad y haberse MORDAZA su vigencia, a pesar de las deficiencias en el cumplimiento del servicio, generando atraso en la atencion del programa y por consiguiente perjuicio a los beneficiarios; hechos que constituyen indicios razona-

Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, en el termino de quince (15) dias calendario siguientes, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje, la rendicion de cuentas respectiva de conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y las recomendaciones y valor agregado en beneficio de la Institucion como consecuencia de la capacitacion recibida. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 25315

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Chiguata
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 084-2001-CG MORDAZA, 15 de junio de 2001

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