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Pág. 204683 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 me Nº 044-2001-GAF-CNM, informa que existe la dis- ponibilidad presupuestal para atender la capacitación solicitada por la Gerencia de Auditoría Interna; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del personal del Consejo Nacional de la Magistratura, el otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada, se conce- de por Resolución de la Presidencia del CNM; Que, los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, establecen la obligatoriedad de publicar la Resolución autoritativa de viajes al exterior de funciona- rios y servidores públicos, así como los gastos por concep- to de viáticos con la escala de doscientos dólares diarios si el viaje es a América del Sur, respectivamente; Con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planificación y Presupuesto y de la Asesora Legal del Consejo Nacional de la Magistra- tura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la licencia de capacitación con goce de remuneraciones al señor Mario Chávez Zamora, Gerente de Auditoría Interna del Consejo Nacional de la Magistratura, para que participe en la 60º Conferencia Internacional de Auditoría Interna del Institute of Internal Auditors, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, entre el 24 al 27 de junio de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: -Derecho de Inscripción :US$ 800.00 -Pasajes :US$ 330.00 -Viáticos :US$ 1,000.00 -Tarifa Aeropuerto Lima y Buenos Aires-Argentina :US$ 57.60 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje, la rendición de cuentas respectiva de conformidad con el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM y las recomendaciones y valor agregado en beneficio de la Institución como consecuen- cia de la capacitación recibida. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no otorga derecho a exoneración de im- puestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 25315 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agra- vio de la Municipalidad Distrital de Chiguata RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 084-2001-CG Lima, 15 de junio de 2001VISTOS, el Informe Especial Nº 016-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Chigua- ta, ha quedado acreditado que en las obras ejecuta- das durante los años de 1999 y 2000, existe exceso en la adquisición de materiales de construcción por S/. 24 096,60 desconociéndose el destino de los mis- mos, así como el retiro de fondos por S/. 2 130,00 sin que se haya pagado a los contratistas y/o obreros que intervinieron en las citadas obras, donde además se han detectado documentos adulterados; hechos que evidencian indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y de False- dad Genérica, penados en los Artículos 376º, 387º, 427º y 438º del Código Penal; Que, en la ejecución de la obra "Aula del Centro Educativo Nº 40127 Espíritu Santo", llevada a cabo en mérito al Convenio Nº 003-99-CTAR/P suscrito, por el CTAR Arequipa y la Municipalidad Distrital de Chiguata, se ha determinado la existencia de hechos irregulares que se traducen en el incumpli- miento de los plazos pese a contar con los recursos correspondientes en forma oportuna, el haberse in- sertado datos falsos en las actas de terminación de obra, pago de material no utilizado o cuyo destino se desconoce, el profesional que suscribe el Cuaderno de Obra no ejerció el cargo de Residente de Obra, pago indebido al supervisor del CTAR Arequipa; así como irregularidades en la documentación que sus- tenta las rendiciones de cuenta del citado Convenio, tal el caso de las planillas, en las cuales se ha incluido a obreros que no han laborado en la obra ni cobrado los importes que aparecen en las mismas; los cuales han generado un perjuicio económico a la entidad por S/. 8 493,00, de los cuales se devolvió la suma de S/. 1300,00, durante la acción de control; hechos que constituyen indicios razonables de comi- sión de los delitos de Colusión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, penados en los Artículos 384º, 427º y 438º, del Código Penal, así como responsabilidad civil por el perjuicio económi- co irrogado por S/. 7 193,00; Que, de la evaluación a la ejecución de la obra "Restaurante Campestre", se ha evidenciado que la misma se encuentra inconclusa y paralizada; asimis- mo, de la revisión de la documentación contable se ha encontrado que se han efectuado retiros de fondos de la Municipalidad, simulando pagos por mano de obra y supervisión por S/. 8 050,00, hechos corroborados con las copias de los cheques alcanzados por el Banco de la Nación, así como, con la entrega a la Comisión Auditora, por intermedio de supuestos constructores, de documentos falsos respecto a avances de obra que no fueron ejecutados por ellos, habiendo manifestado posteriormente, que remitieron dicha información de acuerdo a instrucciones recibidas por funcionarios de la entidad; hechos que constituyen indicios razona- bles de comisión de los delitos de Colusión, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, penados en los Artículos 384º, 427º y 438º del Código Penal, así como responsabilidad civil al haberse oca- sionado perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 8 050,00; Que, se ha evidenciado la entrega indebida de fondos municipales al proveedor del Programa Vaso de Leche por S/. 1 850,00, no habiéndose efectuado ninguna contraprestación en beneficio de la Municipalidad. Asi- mismo, se ha determinado que dicho proveedor, a través de la empresa Industrias de Procesos Alimenti- cios "Don Sergio" S.C.R.L., suscribió contrato por un año con la Municipalidad, para proveer de productos al Programa, por lo cual se efectuaron pagos sin exigir la entrega del bien adquirido en los plazos establecidos en el referido contrato, aunado a que dicho documento no contemplaba cláusulas de penalidad y haberse amplia- do su vigencia, a pesar de las deficiencias en el cumplimiento del servicio, generando atraso en la aten- ción del programa y por consiguiente perjuicio a los beneficiarios; hechos que constituyen indicios razona-