Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

Adicionalmente se consideran los siguientes conceptos: aportes, participacion de los trabajadores (10 por ciento de la utilidad MORDAZA de impuesto a la renta) e impuesto a la renta. Los rubros comprendidos en la inversion realizada en los telefonos publicos son los siguientes: aparato telefonico, cabina telefonica, instalacion de telefono, instalacion de linea comercial, sistema de telesupervision, sistema informatico de gestion comercial, plataforma de gestion de tarjetas y equipos de computo. El periodo de MORDAZA util considerado para los rubros indicados es de 5 anos, con excepcion de la instalacion de la linea comercial que es de 10 anos. El valor residual de la linea en el ano 5 se incluye en el flujo de caja. Los rubros comprendidos en los costos de operacion y mantenimiento son los siguientes: mano de obra, materiales y repuestos, impresion de tarjetas, suscripcion mensual por linea, fraudes por robo de linea, de monedas y tarjetas, apropiaciones indebidas o morosidad, limpieza y otros, gastos de administracion, arrendamiento de locales y, depreciacion. El estudio realizado permite establecer la tarifa MORDAZA fija promedio ponderada en S/. 0,30 por minuto, incluido el Impuesto General a las Ventas. La empresa operadora podra establecer las tarifas segun rangos horarios y unidades de tasacion diferentes a un minuto, siempre que el promedio ponderado no exceda la tarifa MORDAZA que se establece. 25457

bando los ajustes que correspondan, de acuerdo a los procedimientos de ajuste establecidos en la seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion; Que de conformidad con las estipulaciones de los contratos de concesion aplicables, TELEFONICA tiene el derecho de aplicar a los usuarios, las tarifas correspondientes dentro de los topes que le MORDAZA autorizados; Que, ademas de los ajustes que se aprueban en atencion a las solicitudes de TELEFONICA, la modificacion de las tarifas que se aplicaran a los usuarios, se requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar dichos valores; decision que podra adoptar con posterioridad a la aprobacion de las tarifas respectivas; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y conforme a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular TELEFONICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sus Sesiones Nº 120 y Nº 125; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I que presta, las mismas que quedan fijadas en los siguientes niveles:
Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial Renta mensual comercial Llamada telefonica local diurna (por minuto) Llamada telefonica local nocturna (por minuto) Llamada telefonica de larga distancia nacional (por minuto) Llamada telefonica de larga distancia internacional (por minuto) 50,27 50,27 0,084 0,042 0,554 2,514

Aprueban solicitudes presentadas por Telefonica del Peru S.A.A. para el ajuste de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoria I asi como de la tarifa tope del Servicio "Telefono Popular"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de junio de 2001 VISTOS: Las solicitudes presentadas por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante Cartas Nº GGR-651-A-102-2001, Nº GGR-651-A-133-01 y Nº GGR-651-A-262-2001, para que se apruebe el ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores de los Servicios de Categoria I, y mediante Cartas Nº GGR.651.A-134-01 y Nº GGR-651-A-2642001, para que se apruebe el ajuste de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular", de acuerdo al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en ejecucion formal de lo establecido en dichos contratos de concesion, TELEFONICA puede solicitar, a su opcion, que se establezcan ajustes en los niveles de las tarifas tope y tarifas mayores de los servicios de Categoria I, asi como en el nivel de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular", con una periodicidad de tres, seis o doce meses. En tales casos, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe evaluar dichas solicitudes, apro-

Articulo 2º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoria I que presta, las mismas que quedan fijadas en los siguientes niveles:
Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica residencial Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica comercial 477,00 477,00

Articulo 3º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular" que ofrece, cuyo valor queda fijado en S/. 54,12 (Cincuenta y cuatro y 12/100 Nuevos Soles) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Articulo 4º.- TELEFONICA podra modificar las tarifas que aplicara a los usuarios, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores fijadas en los articulos precedentes, considerando los promedios ponderados correspondientes. Previamente a su aplicacion, las tarifas que fije la empresa concesionaria, deberan ser comunicadas a OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de amplia circulacion a nivel nacional. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 25458

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