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Pág. 204690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 Adicionalmente se consideran los siguientes concep- tos: aportes, participación de los trabajadores (10 por ciento de la utilidad antes de impuesto a la renta) e impuesto a la renta. Los rubros comprendidos en la inversión realiza- da en los teléfonos públicos son los siguientes: apa- rato telefónico, cabina telefónica, instalación de te- léfono, instalación de línea comercial, sistema de telesupervisión, sistema informático de gestión co- mercial, plataforma de gestión de tarjetas y equipos de cómputo. El período de vida útil considerado para los rubros indicados es de 5 años, con excepción de la instalación de la línea comercial que es de 10 años. El valor residual de la línea en el año 5 se incluye en el flujo de caja. Los rubros comprendidos en los costos de operación y mantenimiento son los siguientes: mano de obra, materiales y repuestos, impresión de tarjetas, suscrip- ción mensual por línea, fraudes por robo de línea, de monedas y tarjetas, apropiaciones indebidas o morosi- dad, limpieza y otros, gastos de administración, arren- damiento de locales y, depreciación. El estudio realizado permite establecer la tarifa máxima fija promedio ponderada en S/. 0,30 por minu- to, incluido el Impuesto General a las Ventas. La empresa operadora podrá establecer las tarifas según rangos horarios y unidades de tasación diferentes a un minuto, siempre que el promedio ponderado no exceda la tarifa máxima que se establece. 25457 Aprueban solicitudes presentadas por Telefónica del Perú S.A.A. para el ajus- te de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoría I así como de la tarifa tope del Servicio "Teléfono Po- pular" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2001-CD/OSIPTEL Lima, 15 de junio de 2001 VISTOS: Las solicitudes presentadas por la empresa conce- sionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELE- FÓNICA) mediante Cartas Nº GGR-651-A-102-2001, Nº GGR-651-A-133-01 y Nº GGR-651-A-262-2001, para que se apruebe el ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores de los Servicios de Categoría I, y mediante Cartas Nº GGR.651.A-134-01 y Nº GGR-651-A-264- 2001, para que se apruebe el ajuste de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comer- cialmente "Teléfono Popular", de acuerdo al procedi- miento establecido en sus contratos de concesión apro- bados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados me- diante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en ejecución formal de lo establecido en dichos contratos de concesión, TELEFÓNICA puede solicitar, a su opción, que se establezcan ajustes en los niveles de las tarifas tope y tarifas mayores de los servicios de Categoría I, así como en el nivel de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comer- cialmente "Teléfono Popular", con una periodicidad de tres, seis o doce meses. En tales casos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) debe evaluar dichas solicitudes, apro-bando los ajustes que correspondan, de acuerdo a los procedimientos de ajuste establecidos en la sección 9.03 de los referidos contratos de concesión; Que de conformidad con las estipulaciones de los contratos de concesión aplicables, TELEFÓNICA tie- ne el derecho de aplicar a los usuarios, las tarifas correspondientes dentro de los topes que le sean autorizados; Que, además de los ajustes que se aprueban en atención a las solicitudes de TELEFÓNICA, la modifi- cación de las tarifas que se aplicarán a los usuarios, se requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar dichos valores; decisión que podrá adoptar con posterioridad a la aprobación de las tarifas respec- tivas; En aplicación de las funciones previstas en el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2001-PCM, y conforme a lo estipu- lado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular TELEFÓNICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sus Sesiones Nº 120 y Nº 125; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFÓNICA para el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I que presta, las mismas que quedan fijadas en los siguientes niveles: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial 50,27 Renta mensual comercial 50,27 Llamada telefónica local diurna (por minuto) 0,084 Llamada telefónica local nocturna (por minuto) 0,042 Llamada telefónica de larga distancia nacional (por minuto) 0,554 Llamada telefónica de larga distancia internacional (por minuto) 2,514 Artículo 2º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFÓNICA para el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoría I que presta, las mismas que quedan fijadas en los siguientes niveles: Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial 477,00 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial 477,00 Artículo 3º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFÓNICA para el ajuste de la tarifa tope aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Teléfono Popular" que ofrece, cuyo valor queda fijado en S/. 54,12 (Cincuenta y cuatro y 12/100 Nuevos Soles) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Artículo 4º.- TELEFONICA podrá modificar las tarifas que aplicará a los usuarios, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores fijadas en los artículos precedentes, considerando los promedios ponderados correspondientes. Previamente a su aplicación, las tarifas que fije la empresa concesionaria, deberán ser comunicadas a OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usua- rios, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de amplia circulación a nivel nacional. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente Resolución será sancio- nado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 25458