Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el 6 de junio del 2001, B. Braun Medical Peru S.A. absolvio el traslado de la apelacion, senalando que la misma debia declararse improcedente por extemporanea, toda vez que de acuerdo a las Bases los resultados de la adjudicacion se publicaron el 4 de MORDAZA del 2001 en la ventanilla de la Gerencia de Logistica y Servicios del HNERM, publicacion que cumple con lo dispuesto en el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo senala que en tanto para el item Nº 03 no se requeria la MORDAZA de estudios de biodisponibilidad o bioequivalencia, no se tenia que asignar puntaje alguno en este rubro a ninguna de las propuestas presentadas para dicho item; Que, habida cuenta que el recurso de apelacion interpuesto por Hanai S.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entonces corresponde pronunciarnos sobre la procedencia del mismo; Que, el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, por su parte, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para notificar, entre otros actos, el otorgamiento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un MORDAZA de seleccion se deben notificar personalmente a los interesados a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo establecido por la ley; definiendo ademas una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaria dicho plazo; Que, por consiguiente, aunque las Bases hayan establecido que el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 se iba a publicar en la ventanilla de la Gerencia de Logistica y Servicios del HNERM, esta notificacion no es valida en tanto no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en esa medida, se tendria que computar el plazo para la interposicion del recurso de apelacion, desde una fecha cierta en la cual Hanai S.R.L. pudo conocer los resultados del proceso. Esta fecha seria el 17 de MORDAZA del 2001, que es cuando el HNERM entrego a Hanai S.R.L. el proyecto de contrato para su suscripcion, conforme lo senala el propio recurrente en su recurso y lo confirma el Comite Especial en su Informe Nº 002-CE-0107C00141 del 30 de MORDAZA del 2001; Que, por lo expuesto, el recurso de apelacion de Hanai S.R.L. es procedente al haber sido interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; en ese sentido, corresponde analizar el fondo del mismo; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141, establecian en el numeral 5.5 que en la propuesta tecnica se debia presentar documento que acredite que el medicamento ofertado ha sido aprobado por la Direccion de Drogas y Alimentos (FDA) u otra entidad reconocida mundialmente. De acuerdo al Anexo 14 de las Bases "Factores de evaluacion de propuestas", la MORDAZA de este documento permitia obtener 0.5 puntos en la evaluacion tecnica; Que, considerando que de acuerdo al Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los criterios de calificacion deben ser objetivos, las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 debian establecer que se entiende por "entidad reconocida mundialmente", para que de esa manera los postores sepan con total exactitud que MORDAZA de documento se les exige. La Gerencia Central de Salud ha senalado en su Carta Nº 4261-GCS-ESSALUD-2001 del 6 de junio del 2001 que, de lo contrario, se deja abierta la posibilidad de que la documentacion pertenezca a cualquier otra entidad internacional;

Que, sin embargo, de la revision de las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 se desprende que no se definio que debia entenderse como "entidad reconocida mundialmente", por lo que ello fue definido por el Comite Especial al momento de la evaluacion, de acuerdo a su propio criterio. Ello se confirma ademas en el Informe Nº 002-CE-0107C00141, en el que el Comite Especial no sustenta por que razon el documento presentado por Hanai S.R.L. no se considera emitido por una entidad mundialmente reconocida; Que, de otro lado, en el numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141, se exigia la MORDAZA de documentos relacionados con estudios de biodisponibilidad y/o bioequivalencia del medicamento ofertado. La MORDAZA de este documento permitia obtener 4 puntos en la evaluacion tecnica; Que, sin embargo, tanto Hanai S.R.L como B. Braun Medical Peru S.A., en los folios 45 y 69, respectivamente, de sus propuestas tecnicas, reconocen que para todos los medicamentos administrados por via endovenosa, la biodisponibilidad es del 100% y por lo tanto no se requieren estudios de bioequivalencia. Ello es confirmado por el Comite Especial en su Informe Nº 002-CE0107C00141 y por la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 4261-GCS-ESSALUD-2001; Que, de lo expuesto se desprende que en las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 se exigio la MORDAZA de un documento que en el caso del item Nº 03 era innecesario y que, no obstante ello, era calificado con 4 puntos, distorsionado con ello la calificacion de las propuestas presentadas para dicho item. Asimismo, la exigencia del documento en cuestion contraviene el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la parte que establece que se debe exigir a los postores la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por Hanai S.R.L., carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorgamiento de la buena pro de un MORDAZA de seleccion que es nulo; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 respecto del item Nº 03, desde la etapa de elaboracion de Bases, al haberse contravenido el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUILA-PARDO MORDAZA Gerente General 25446

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