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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (18/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 204687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 Que, el 6 de junio del 2001, B. Braun Medical Perú S.A. absolvió el traslado de la apelación, señalando que la misma debía declararse improcedente por extempo- ránea, toda vez que de acuerdo a las Bases los resulta- dos de la adjudicación se publicaron el 4 de mayo del 2001 en la ventanilla de la Gerencia de Logística y Servicios del HNERM, publicación que cumple con lo dispuesto en el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo señala que en tanto para el ítem Nº 03 no se requería la presentación de estudios de biodisponibilidad o bioequi- valencia, no se tenía que asignar puntaje alguno en este rubro a ninguna de las propuestas presentadas para dicho ítem; Que, habida cuenta que el recurso de apelación interpuesto por Hanai S.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, entonces corresponde pronunciarnos sobre la procedencia del mismo; Que, el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141, la notificación correspondiente se efectuará por escrito; Que, por su parte, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios eléctró- nicos de comunicación para notificar, entre otros actos, el otorgamiento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un proceso de selección se deben notificar personalmente a los interesados a través de un documento, a fin de garantizar que éstos tomen conoci- miento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo establecido por la ley; definiendo además una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaría dicho plazo; Que, por consiguiente, aunque las Bases hayan establecido que el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 se iba a publicar en la ventanilla de la Gerencia de Logística y Servicios del HNERM, esta notificación no es válida en tanto no cumple con las condiciones establecidas en el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en esa medida, se tendría que computar el plazo para la interposición del recurso de apelación, desde una fecha cierta en la cual Hanai S.R.L. pudo conocer los resultados del proceso. Esta fecha sería el 17 de mayo del 2001, que es cuando el HNERM entregó a Hanai S.R.L. el proyecto de contrato para su suscrip- ción, conforme lo señala el propio recurrente en su recurso y lo confirma el Comité Especial en su Informe Nº 002-CE-0107C00141 del 30 de mayo del 2001; Que, por lo expuesto, el recurso de apelación de Hanai S.R.L. es procedente al haber sido interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; en ese sentido, corresponde analizar el fondo del mismo; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141, establecían en el numeral 5.5 que en la propuesta técnica se debía presentar documento que acredite que el medicamento ofertado ha sido aprobado por la Dirección de Drogas y Alimentos (FDA) u otra entidad reconocida mundialmente. De acuerdo al Anexo 14 de las Bases “Factores de evaluación de propuestas”, la presentación de este documento permitía obtener 0.5 puntos en la evaluación técnica; Que, considerando que de acuerdo al Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los criterios de califica- ción deben ser objetivos, las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 debían establecer qué se entiende por “entidad reconocida mundialmente”, para que de esa manera los postores sepan con total exactitud qué tipo de documento se les exige. La Gerencia Central de Salud ha señalado en su Carta Nº 4261-GCS-ESSALUD-2001 del 6 de junio del 2001 que, de lo contrario, se deja abierta la posibilidad de que la documentación pertenezca a cualquier otra entidad internacional;Que, sin embargo, de la revisión de las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 se desprende que no se definió qué debía entenderse como “entidad reco- nocida mundialmente”, por lo que ello fue definido por el Comité Especial al momento de la evaluación, de acuerdo a su propio criterio. Ello se confirma además en el Informe Nº 002-CE-0107C00141, en el que el Comité Especial no sustenta por qué razón el documento pre- sentado por Hanai S.R.L. no se considera emitido por una entidad mundialmente reconocida; Que, de otro lado, en el numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141, se exigía la presentación de documentos relacionados con estudios de biodisponibilidad y/o bioequivalencia del medica- mento ofertado. La presentación de este documento permitía obtener 4 puntos en la evaluación técnica; Que, sin embargo, tanto Hanai S.R.L como B. Braun Medical Perú S.A., en los folios 45 y 69, respectivamen- te, de sus propuestas técnicas, reconocen que para todos los medicamentos administrados por vía endove- nosa, la biodisponibilidad es del 100% y por lo tanto no se requieren estudios de bioequivalencia. Ello es confir- mado por el Comité Especial en su Informe Nº 002-CE- 0107C00141 y por la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 4261-GCS-ESSALUD-2001; Que, de lo expuesto se desprende que en las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00141 se exigió la presentación de un documento que en el caso del ítem Nº 03 era innecesario y que, no obstante ello, era calificado con 4 puntos, distorsionado con ello la califi- cación de las propuestas presentadas para dicho ítem. Asimismo, la exigencia del documento en cuestión con- traviene el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la parte que establece que se debe exigir a los postores la presentación de los documentos estrictamente necesa- rios; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrati- vos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un im- posible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, con relación al recurso de apelación inter- puesto por Hanai S.R.L., carece de objeto pronunciar- se sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorga- miento de la buena pro de un proceso de selección que es nulo; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Nº 0107C00141 respecto del ítem Nº 03, desde la etapa de elaboración de Bases, al haberse contravenido el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZ Gerente General 25446