Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

Establecen tarifa MORDAZA fija promedio ponderada para el servicio de llaDeclaran inadmisible apelacion inter- madas locales desde telefonos publipuesta contra observacion a la solici- cos a la red telefonica fija tud de inscripcion de aporte
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 242-2001-ORLC/TR MORDAZA, 13 de junio de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MACEDA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 12541 del 30 de marzo de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de APORTE. El titulo fue presentado el 2 de marzo de 2001 con el Nº 43072; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral b) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus Organos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS y el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar, entre otros, el domicilio legal del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso el apelante ha senalado en su escrito de apelacion como domicilio, la MORDAZA Nº 10878 de la Central de Notificaciones de MORDAZA, sin embargo, debe precisarse que esta se utiliza para las notificaciones que deban realizarse dentro de los procesos judiciales; Que, al respecto, cabe indicar que este organo colegiado ha efectuado la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de junio de 2001, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision referida, conforme se desprende del Memorandum Nº 054-2001-ORLC/GAF-OTD de 11 de junio de 2001 expedido por la Oficina de Tramite Documentario de esta institucion, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 25394 VISTA: La solicitud de la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-339-00, Nº GGR.651.A-38400 y Nº GGR.651.A-430-00, para que se efectue la revision de las tarifas maximas fijas vigentes para las llamadas telefonicas locales que se realizan desde telefonos publicos, de acuerdo al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que en concordancia con lo anterior, en el parrafo final del Articulo 32º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se ha previsto que las disposiciones y criterios tarifarios que se hubiesen establecido en los contratos de concesion, seran aplicables a las empresas titulares de los mismos; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-98-CD/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 1998, se establecio el sistema de tarifas maximas fijas aplicable al servicio de llamadas telefonicas desde telefonos publicos prestado por TELEFONICA, habiendose mantenido invariables desde esa fecha las tarifas maximas fijadas; Que de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluacion del estudio sustentatorio presentado por la empresa concesionaria regulada, resulta pertinente efectuar la revision del sistema de tarifas establecido en la Resolucion Tarifaria MORDAZA citada, adecuandolo en relacion con los costos de prestacion del servicio; Que la revision tarifaria materia de la presente resolucion, es complementaria al establecimiento por parte de OSIPTEL de un cargo tope para el acceso a los telefonos publicos, y conjuntamente con dicha medida normativa, se impulsara el ingreso de nuevos operadores en la prestacion del servicio de llamadas telefonicas desde telefonos publicos y se promovera la generacion de una mayor competencia entre empresas, propiciando asimismo la expansion del servicio y una mayor disponibilidad de telefonos publicos; Que, por otra parte, con el documento GGR-651-A275-2001, TELEFONICA ha comunicado su decision de aplicar para las llamadas locales efectuadas desde telefonos publicos, con destino a usuarios de servicio telefonico movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio troncalizado, la tarifa de S/.1.00, incluido IGV, por cada cincuenta (50) segundos; lo que hace innecesaria la subsistencia de la Resolucion de Presidencia Nº 002-2001-PD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 30º, en el inciso b) del Articulo 33º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de junio de 2001

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

OSIPTEL

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