Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

bles de comision de delito de Peculado previsto en el Articulo 387º del Codigo Penal, y responsabilidad civil al haber perjudicado al municipio con un pago injustificado de S/. 1 850,00; Que, mediante Acta de Sesion de Concejo Nº 07-99 del 6.ABR.99, se aprobo la tramitacion de un prestamo por la suma de S/. 51 000.00, pagaderos en diez meses a fin de financiar el proyecto "Hostal Municipal", habiendose posteriormente adulterado el contenido de dicha Acta a fin de cambiar el monto acordado consignando la cifra de S/. 100 000 y el plazo de 20 meses, modificaciones que se confirman con el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 49/01 de 12.FEB.01 emitido por el Departamento de Criminalistica de la XI Region de la Policia Nacional, y la manifestacion de la Secretaria General. Asimismo, se ha evidenciado que dicho prestamo tenia como finalidad el efectuar la obra "Construccion del Hostal Municipal e implementacion del mismo"; condiciones que no fueron cumplidas, utilizandose estos recursos en otras obras ejecutadas sin expedientes tecnicos y actualmente inconclusas, la adquisicion de materiales de construccion sin destino especifico y contratacion y pago de profesionales sin precision de las acciones realizadas, desviandose a otros fines el importe de S/. 44 500,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos y de Falsificacion de Documentos, previsto en los Articulos 389º y 427º del Codigo Penal; Que, durante el periodo de 1999, el Municipio recibio transferencias del Gobierno Central por el monto de S/. 138 118.27 por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero, Derecho de Vigencia de Minas y Participacion en Rentas de Aduana, de los cuales debieron destinarse a gastos corrientes S/. 34 222,52, empero, estos se han excedido en S/. 10 663,57, en aplicacion distinta y definitiva del dinero publico, en perjuicio del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previstas para el ejercicio fiscal de 1999, hecho que evidencia indicios razonables de comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de la revision de la documentacion soporte del Area de Rentas, por concepto de recursos directamente recaudados, durante los anos de 1999 y 2000, se ha determinado que no se han reportado ingresos generados por la Municipalidad por S/. 2 400,00, utilizandose para el efecto recibos provisionales de ingresos; asimismo, se han retirado fondos municipales por S/. 2 750,00; justificados con recibos de honorarios por servicios no personales, por tramites efectuados ante diversas entidades, quedando evidenciado que no se realizaron dichos servicios; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision de delito de Peculado previsto en el Articulo 387º del Codigo Penal, asi como de responsabilidad civil por el perjuicio ocasionado a la entidad por S/. 5 150,00; Que, se ha evidenciado que la informacion financiera y presupuestaria, presentada extemporaneamente a la Contaduria Publica de la Nacion por el ano de 1999, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA y a la Contraloria General de la Republica por los anos de 1999 - 2000, no se ajusta a la verdad, y que dicha informacion carece de sustento tecnico legal perjudicando la seguridad y confiabilidad de la misma, para la correcta consolidacion de la informacion de la Cuenta General de la Republica, hechos que denotan indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Falsificacion de documentos, previstos en los Articulos 377º y 427º del Codigo Penal; Que, de la revision a los pagos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, se ha determinado que, durante los anos de 1999 y 2000, pese a existir liquidez financiera y haber estado presupuestado, no se ha cumplido con los pagos correspondientes a ESSALUD, SUNAT y AFP por el importe de S/. 13 082,20, no obstante haber efectuado las retenciones correspondientes a los servidores por S/. 5 981,20; incumpliendo ademas con el pago de dietas a los regidores, generandose un adeudo acumulado por los dos anos de S/. 10 560,00. Asimismo, el incumplimiento reiterado por parte del MORDAZA, de los acuerdos adoptados por el Concejo, constituyen indicios

razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado la erogacion de fondos municipales por S/. 42 049,42, con cheques sin comprobante de pago, asi como comprobantes de pago sin sustento documentario o respaldados con recibos provisionales, no estando por tanto demostrado el destino de dicho egreso, por lo cual existe responsabilidad civil, al haberse causado perjuicio economico por S/. 42 049,42 a la entidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º inciso f) y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25421

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano-Peru para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 428-2001 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses;

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