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Pág. 204684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 bles de comisión de delito de Peculado previsto en el Artículo 387º del Código Penal, y responsabilidad civil al haber perjudicado al municipio con un pago injusti- ficado de S/. 1 850,00; Que, mediante Acta de Sesión de Concejo Nº 07-99 del 6.ABR.99, se aprobó la tramitación de un préstamo por la suma de S/. 51 000.00, pagaderos en diez meses a fin de financiar el proyecto "Hostal Municipal", ha- biéndose posteriormente adulterado el contenido de dicha Acta a fin de cambiar el monto acordado consig- nando la cifra de S/. 100 000 y el plazo de 20 meses, modificaciones que se confirman con el Dictamen Peri- cial de Grafotecnia Nº 49/01 de 12.FEB.01 emitido por el Departamento de Criminalística de la XI Región de la Policía Nacional, y la manifestación de la Secretaria General. Asimismo, se ha evidenciado que dicho présta- mo tenía como finalidad el efectuar la obra "Construc- ción del Hostal Municipal e implementación del mis- mo"; condiciones que no fueron cumplidas, utilizándose estos recursos en otras obras ejecutadas sin expedien- tes técnicos y actualmente inconclusas, la adquisición de materiales de construcción sin destino específico y contratación y pago de profesionales sin precisión de las acciones realizadas, desviándose a otros fines el impor- te de S/. 44 500,00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos y de Falsifica- ción de Documentos, previsto en los Artículos 389º y 427º del Código Penal; Que, durante el período de 1999, el Municipio recibió transferencias del Gobierno Central por el monto de S/. 138 118.27 por concepto de Fondo de Com- pensación Municipal, Canon Minero, Derecho de Vigencia de Minas y Participación en Rentas de Aduana, de los cuales debieron destinarse a gastos corrientes S/. 34 222,52, empero, éstos se han excedido en S/. 10 663,57, en aplicación distinta y definitiva del dinero público, en perjuicio del cumplimiento de las metas y objetivos insti- tucionales previstas para el ejercicio fiscal de 1999, hecho que evidencia indicios razonables de comisión de delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto en el Artículo 389º del Código Penal; Que, de la revisión de la documentación soporte del Area de Rentas, por concepto de recursos directamente recaudados, durante los años de 1999 y 2000, se ha determinado que no se han reportado ingresos genera- dos por la Municipalidad por S/. 2 400,00, utilizándose para el efecto recibos provisionales de ingresos; asimis- mo, se han retirado fondos municipales por S/. 2 750,00; justificados con recibos de honorarios por servicios no personales, por trámites efectuados ante diversas enti- dades, quedando evidenciado que no se realizaron di- chos servicios; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado previsto en el Artículo 387º del Código Penal, así como de responsabilidad civil por el perjuicio ocasionado a la entidad por S/. 5 150,00; Que, se ha evidenciado que la información finan- ciera y presupuestaria, presentada extemporánea- mente a la Contaduría Pública de la Nación por el año de 1999, a la Municipalidad Provincial de Arequipa y a la Contraloría General de la República por los años de 1999 - 2000, no se ajusta a la verdad, y que dicha información carece de sustento técnico legal perjudi- cando la seguridad y confiabilidad de la misma, para la correcta consolidación de la información de la Cuenta General de la República, hechos que denotan indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli- miento de Deberes Funcionales y Falsificación de documentos, previstos en los Artículos 377º y 427º del Código Penal; Que, de la revisión a los pagos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones y aportaciones al Sistema Priva- do de Pensiones, se ha determinado que, durante los años de 1999 y 2000, pese a existir liquidez financiera y haber estado presupuestado, no se ha cumplido con los pagos correspondientes a ESSALUD, SUNAT y AFP por el importe de S/. 13 082,20, no obstante haber efectuado las retenciones correspondientes a los servi- dores por S/. 5 981,20; incumpliendo además con el pago de dietas a los regidores, generándose un adeudo acu- mulado por los dos años de S/. 10 560,00. Asimismo, el incumplimiento reiterado por parte del Alcalde, de los acuerdos adoptados por el Concejo, constituyen indiciosrazonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcio- nales, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, se ha evidenciado la erogación de fondos munici- pales por S/. 42 049,42, con cheques sin comprobante de pago, así como comprobantes de pago sin sustento documentario o respaldados con recibos provisionales, no estando por tanto demostrado el destino de dicho egreso, por lo cual existe responsabilidad civil, al haber- se causado perjuicio económico por S/. 42 049,42 a la entidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º inciso f) y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones le- gales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25421 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano-Perú para que proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 428-2001 Lima, 31 de mayo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;