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Pág. 204855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 El registro contable antes mencionado tendrá vigencia durante un período de doce (12) meses a partir de la adquisición de la cartera, debiendo después de dicho período reclasificarse contablemente el valor nominal de la cartera adqui- rida a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, y el valor de las provisiones a la cuenta 1409. En caso la empresa optara por realizar dicha reclasificación antes de los doce (12) meses señalados, ésta sólo podrá efectuarse por el monto total de la cartera, no permitiéndose reclasificaciones contables parciales. Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de esta cuenta se mostrará deducido del saldo de las cuentas analíticas de ingresos diferidos: 2901.01.07 y 2901.07.03.”. 8. Incorpórese la descripción de la cuenta analítica 1407.01 “Créditos Comerciales -Valor Neto de Realización” de acuerdo al numeral 1 del presente acápite, en los términos siguientes: “En la cuenta analítica 1407.01.01 de naturaleza deudora se registrará el valor nominal de los créditos directos y arrendamientos financieros de la cartera crediticia adquirida por la empresa en el marco de los procesos de reorganización societaria de tipo comercial, mientras que en la cuenta analítica 1407.01.02 de naturaleza acreedora se registrarán las provisiones de dicha cartera. El tratamiento antes señalado será de aplicación a las subcuentas 1407.02, 1407.03 y 1407.04” 9. Sustitúyase en la Dinámica aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, lo siguiente: “Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405, 1406 y 1407”. 10. Sustitúyase el tercer párrafo del rubro 29 “Otros Pasivos” por lo siguiente: “Para la presentación en el Balance General, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado, 2901.04 Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados y 2901.07.03 Créditos – Reorganización Societaria, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente.” 11. Incorpórese la descripción de la cuenta analítica 2901.01.07 “Créditos Reestructurados y Refinanciados - Reorganización Societaria” de acuerdo al numeral 2 del presente acápite, en los términos siguientes: “En esta cuenta analítica se registrará el monto de los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación o reestructuración de los créditos de la cartera crediticia adquirida en reorganización societaria, durante el período de vigencia del tratamiento contable conforme a las normas pertinentes. El saldo de esta cuenta analítica deberá reclasificarse contablemente a las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.01.04, según corresponda, una vez transcurrido el plazo antes señalado. Para efectos de presentación en el Balance, el monto de esta cuenta analítica deberá ser deducido de la cuenta 1407”. 12. Incorpórese la descripción de la cuenta analítica 2901.07.03 “Créditos - Reorganización Societaria” de acuerdo al numeral 3 del presente acápite, en los términos siguientes: “En esta cuenta analítica se registrará el monto de las provisiones liberadas por la cartera crediticia en reorganización societaria como producto de un exceso de provisiones, el mismo que será reconocido como ingreso, vencido el plazo de vigencia del tratamiento contable o en la fecha en que se produzca la reclasifica- ción contable, lo que ocurra primero, de acuerdo a las normas pertinentes. Para efectos de presentación en el Balance, dicho monto deberá ser deducido de la cuenta 1407.” 13. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras” por el siguiente texto: “En esta cuenta se registran los bienes depreciados, bienes no depreciables, útiles de oficina, reclamos en trámite, líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas del país y del exterior, valores emitidos, coberturas de seguros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos comprometidos en operaciones de reporte y pactos de recompra, rema- nentes y bienes transferidos en fideicomiso y comisiones de confianza, la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria de acuerdo con las disposiciones establecidas, y otras que por su naturaleza no conforman el activo de la empresa”. 14. Incorpórese la descripción de la subcuenta 8109.10 “Créditos Directos y Arrendamientos Financieros de la Cartera Adquirida en Reorganización Societa- ria” de acuerdo con los términos siguientes: “En la cuenta analítica 8109.10.01 “Valor Nominal” de naturaleza deudora, la empresa adquirente registrará el valor nominal de los créditos directos y arren- damientos financieros de la cartera adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, mientras se encuentre contabilizada en las cuentas analíticas: 1407.01.01, 1407.02.01, 1407.03.01 y 1407.04.01. El registro contable inicial en esta cuenta analítica, se realizará de acuerdo con la clasificación contable asignada por la empresa transferente. Posteriormente, dicho registro se modificará teniendo en cuenta lo dispuesto en el rubro 14 Créditos. El saldo deesta cuenta analítica deberá ser igual al saldo de las cuentas analíticas 1407.01.01, 1407.02.01, 1407.03.01 y 1407.04.01. En la cuenta analítica 8109.10.02 “Provisiones” de naturaleza acreedora, la empresa adquirente registrará las provisiones de los créditos directos y arrenda- mientos financieros de la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria . El registro contable inicial en esta cuenta analítica se realizará de acuerdo con la clasificación contable asignada por la empresa transferente. Posteriormente, dicho registro se modificará teniendo en cuenta lo dispuesto en el rubro 14 Créditos. El saldo de esta cuenta analítica deberá ser igual al saldo de las subcuentas analíticas 1407.01.02, 1407.02.02, 1407.03.02 y 1407.04.02”. 15. Incorpórese la descripción de la subcuenta 8109.11 “Contingentes de la Cartera Adquirida en Reorganización Societaria” de acuerdo con los términos siguientes: “En la cuenta analítica 8109.11.01 “Valor Nominal” de naturaleza deudora, la empresa adquirente registrará el valor nominal de los contingentes de la cartera adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, sin perjuicio de su registro en las cuentas correspondientes de la clase 7 “Contingentes”. El registro contable inicial en esta cuenta analítica, se realizará de acuerdo con la clasificación contable asignada por la empresa transferente. Posteriormente, dicho registro se modificará teniendo en cuenta lo dispuesto en el rubro 14 Créditos, la clase 7 y las normas vigentes pertinentes. En la cuenta analítica 8109.11.02 “Provisiones” de naturaleza acreedora, la empresa adquirente registrará las provisiones de contingentes de la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, sin perjuicio de su registro en el rubro 27 “Provisiones”. Posteriormente, dicho registro se modificará teniendo en cuenta lo dispuesto en el rubro 14 Créditos, la clase 7 y las normas vigentes pertinentes. II. Modifíquese el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Forma A y sus normas de agrupación de acuerdo: 1.1. Sustitúyase el rubro “Cartera de Créditos” por lo siguiente: CARTERA DE CREDITOS CARTERA DE CREDITOS VIGENTES CARTERA DE CREDITOS REESTRUCTURADOS CARTERA DE CREDITOS REFINANCIADOS CARTERA DE CREDITOS VENCIDOS CARTERA DE CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL CARTERA DE CREDITOS – REORGANIZACION SOCIETARIA VALOR NETO DE REALIZACION - INGRESOS DIFERIDOS RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CREDITOS VIGENTES - PROVISIONES PARA CREDITOS 1.2. Modifíquese las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos”, tal como se señala a continuación: CARTERA DE CREDITOS 1400- 2901.01 -2901.02-2901.04- 2901.07.03 +SD(2101.01) CARTERA DE CREDITOS VIGENTES 1401-2901.02-2901.04+SD(2101.01) CARTERA DE CREDITOS REESTRUCTURADOS 1403-2901.01.03 CARTERA DE CREDITOS REFINANCIADOS 1404-2901.01.04 CARTERA DE CREDITOS VENCIDOS 1405 CARTERA DE CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406 CARTERA DE CREDITOS – REORGANIZACION SOCIETARIA 1407- 2901.01.07 -2901.07.03 VALOR NETO DE REALIZACION 1407-2901.01.07 - INGRESOS DIFERIDOS 2901.07.03 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CREDITOS VIGENTES 1408 - PROVISIONES PARA CREDITOS 1409 1.3. Modifíquese las normas de agrupación en el rubro “Total del Activo”, tal como se señala a continuación: TOTAL DEL ACTIVO: 1100+1200+1300+1400+1500+1600+1700+1800+1900-2901.01-2901.02-2901.04- 2901.05- 2901.07.03 -2907+SD(2101.01)+SD(2903) 1.4. Modifíquese las normas de agrupación en los rubros “Otros Pasivos”, “Total del Pasivo” y “Total del Pasivo y Patrimonio”, tal como se señala a continuación: