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Pág. 204854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 98-EF y 099-99-EF será el dispuesto por la Circular SBS Nº B-2050-99 del 10 de agosto de 1999. Asimismo, las empresas deberán reportar la cartera mencionada en el párrafo anterior en Anexos complemen- tarios al Nº 5-A “Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera Transferida según D.S. Nº 114-98-EF” y Nº 5-B “Informe de Clasificación de los Deudores de la Carte- ra Transferida según D.S. Nº 099-99-EF” cuyos formatos y fechas de presentación serán similares a los menciona- dos anexos. Modificaciones al Manual de Contabilidad Artículo 9º.- Para efectos de registrar contablemente la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, así como para su presenta- ción en los estados financieros e información complemen- taria, se modifica el Manual de Contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo que se adjunta. Auditoría Interna y Externa Artículo 10º.- La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento del presente dispositivo. Asimismo, la so- ciedad de auditoría externa deberá incluir en el Informe de Evaluación y Clasificación de los Deudores, la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Plazo de Adecuación Artículo 11º.- Las empresas cuyos procesos de reorga- nización societaria hayan sido autorizados en el presente año antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Para el registro contable de la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, modifíquense los Capítulos III “Catá- logo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórense en el rubro 14 «Créditos», la cuenta 1407 “Créditos - Reorganización Societaria” con las respectivas subcuentas y cuentas analíticas siguientes: 1407 CREDITOS - REORGANIZACION SOCIETARIA 1407.01 CREDITOS COMERCIALES-VALOR NETO DE RELIZACION 1407.01.01 CARTERA ADQUIRIDA – VALOR NOMINAL 1407.01.02 CARTERA ADQUIRIDA– PROVISIONES 1407.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS-VALOR NETO DE REALIZACION 1407.02.01 CARTERA ADQUIRIDA – VALOR NOMINAL 1407.02.02 CARTERA ADQUIRIDA– PROVISIONES 1407.03 CREDITOS DE CONSUMO-VALOR NETO DE REALIZACION 1407.03.01 CARTERA ADQUIRIDA – VALOR NOMINAL 1407.03.02 CARTERA ADQUIRIDA– PROVISIONES 1407.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA-VALOR NETO DE REALIZACION 1407.04.01 CARTERA ADQUIRIDA – VALOR NOMINAL 1407.04.02 CARTERA ADQUIRIDA– PROVISIONES 2. Incorpórense en la subcuenta 2901.01 “Ingresos por Intereses y Comisio- nes” la siguiente cuenta analítica: 2901.01.07 CREDITOS REESTRUCTURADOS Y REFINANCIADOS – REORGANIZACION SOCIETARIA 3. Incorpórense en la subcuenta 2901.07 “Otros Ingresos Diferidos” la siguiente cuenta analítica: 2901.07.03 CREDITOS – REORGANIZACION SOCIETARIA 4. Incorpórense en la cuenta 5104 “Intereses por Créditos” la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: 5104.07 CREDITOS - REORGANIZACION SOCIETARIA 5104.07.01 CREDITOS COMERCIALES 5104.07.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS 5104.07.03 CREDITOS DE CONSUMO 5104.07.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 5. Incorpórense en la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras” las siguientes subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas:8109.10 CREDITOS DIRECTOS Y ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA CARTERA ADQUIRIDA EN REORGANIZACION SOCIETARIA 8109.10.01 VALOR NOMINAL 8109.10.01.01 CREDITOS VIGENTES 8109.10.01.03 CREDITOS REESTRUCTURADOS 8109.10.01.04 CREDITOS REFINANCIADOS 8109.10.01.05 CREDITOS VENCIDOS 8109.10.01.06 CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 8109.10.02 PROVISIONES 8109.10.02.01 CREDITOS VIGENTES 8109.10.02.03 CREDITOS REESTRUCTURADOS 8109.10.02.04 CREDITOS REFINANCIADOS 8109.10.02.05 CREDITOS VENCIDOS 8109.10.02.06 CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 8109.11 CONTINGENTES DE LA CARTERA ADQUIRIDA EN REORGANIZACION SOCIETARIA 8109.11.01 VALOR NOMINAL 8109.11.01.01 AVALES 8109.11.01.02 CARTAS FIANZA 8109.11.01.03 CARTAS DE CREDITO 8109.11.01.04 ACEPTACIONES BANCARIAS 8109.11.01.05 CARTERA TRANSFERIDA – D.S. 114-98-EF 8109.11.01.06 CARTERA TRANSFERIDA – D.S. 099-99-EF 8109.11.01.09 OTROS 8109.11.02 PROVISIONES 8109.11.02.01 AVALES 8109.11.02.02 CARTAS FIANZA 8109.11.02.03 CARTAS DE CREDITO 8109.11.02.04 ACEPTACIONES BANCARIAS 8109.11.02.05 CARTERA TRANSFERIDA – D.S. 114-98-EF 8109.11.02.06 CARTERA TRANSFERIDA – D.S. 099-99-EF 8109.11.02.09 OTROS 6. Incorpórese en la descripción del rubro 14 “Créditos” como sétimo párrafo lo siguiente: “La cartera crediticia adquirida en los procesos de reorganización societaria se registrará en la cuenta 1407 “Créditos - Reorganización Societaria” hasta que dichos créditos sean incorporados en las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, según corresponda, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Tratándose de los rendimientos de dicha cartera, éstos se sujetarán al tratamiento de los créditos vigentes, refinanciados, reestructurados, en cobranza judicial, y aquellos créditos que se encuentren clasificados en categoría de dudoso y pérdida, según corresponda .” 7. Incorpórese la descripción de la cuenta 1407 “Créditos - Reorganización Societaria” de acuerdo al numeral 1 del presente acápite, en los términos siguientes: “En esta cuenta se registrarán los créditos directos de la cartera crediticia adquirida en Reorganización Societaria, al valor neto de realización, que se obtiene por la diferencia entre el valor nominal de la deuda y las provisiones constituidas por la misma. Dichos créditos se agrupan de acuerdo al tipo de crédito: Comercial, microempresa, consumo e hipotecario para vivienda. Asimismo, se registrará el valor nominal así como las provisiones constituidas por dichos créditos. Los intereses y comisiones por los créditos registrados en esta cuenta deberán contabilizarse de acuerdo con la situación contable de la cartera registrada en la cuenta analítica 8109.10.01. En este sentido, los rendimientos correspondientes a créditos que se encuentren en situación de vigente, se registrarán en la cuenta 1408, abonándose a las cuentas de resultados correspon- dientes, mientras que los rendimientos de los créditos en situación de reestruc- turado, refinanciado, vencidos, en cobranza judicial, y aquellos créditos que se encuentren en categorías de dudoso y pérdida, se registrarán en las respectivas cuentas de orden, extornándose previamente de ingresos, de ser el caso, y en el mismo momento en que se reclasifica el crédito, debiendo llevarse a resultados sólo cuando éstos sean efectivamente cobrados. En caso de refinanciaciones y/o reestructuraciones de los créditos que integran esta cuenta, se deberá seguir el tratamiento contable señalado en la descripción de las cuentas 1403 y 1404. En caso se requiera reconocer provisio- nes por valuación, éstas deberán ser registradas con cargo a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 4302 “Provisiones para incobrabilidad de créditos” y con abono a las cuentas analíticas de provisiones de esta cuenta (1407.01.02, 1407.02.02, 1407.03.02 y 1407.04.02). Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación o reestructuración de los créditos comprendidos en esta cuenta, deberán regis- trarse con abono a la cuenta analítica 2901.01.07, debiendo previamente extor- narse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, cuando corresponda. Para efectos de la constitución de provisiones adicionales por riesgo credi- ticio de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, éstas se deberán realizar con cargo a la cuenta 4302 “Provisiones para incobrabilidad de créditos” y con abono a las cuentas analíticas correspondientes de provisiones de esta cuenta tomando como base de cálculo el valor nominal de los créditos. En caso de haberse reconocido previamente ingresos diferidos en la cuenta analítica 2901.07.03, por liberación de provisiones, las provisiones adicionales por riesgo crediticio y por valuación referidas en los párrafos anteriores podrán constituirse con cargo a dichos ingresos diferidos, y de ser éstos insuficientes, deberán afectarse los resultados del ejercicio.