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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (23/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 204977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Que, en consecuencia, resulta necesario habilitar el día lunes 2 de julio del 2001 como día útil para que los titulares de derechos mineros realicen el pago del derecho de vigencia y/o la penalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras, la Dirección General de De- sarrollo Corporativo y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Habilítese el día lunes 2 de julio del 2001, como último día útil para que los titulares de derechos mineros realicen el pago del derecho de vigen- cia y la penalidad. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 25759 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial que opera en la Cá- mara de Comercio y Producción de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 056-2001-INDECOPI/DIR Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Ricardo del Castillo Cornejo ha formu- lado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indeco- pi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 15 de junio de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo del Castillo Cornejo al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 25762INPE Inician procedimientos disciplinarios a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 780-2001-INPE-P Lima, 20 de junio de 2001 Visto, el Informe Nº 025-2001-INPE-CPPAD de fecha 16 de abril del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 264-2001-INPE/P de fecha 2.OCT.2000, se remite el Informe Nº 006- 2000-INPE-DRL-AG/ARL, elaborado por la Auditoría Regional Lima, relacionado a la "presunta exigencia de dádiva de dinero a la empresa AUTOMOTRIZ EURO- PA CAR EIRL", informando sobre irregularidades en las que se encontrarían comprendidos los servidores MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, conformantes de la Comisión de Créditos Devengados para determinar la procedencia o improcedencia de adeudos contraídos en los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998, nombrados a través de la Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Región Lima del INPE Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P de fecha 21.JUL.99; Que, del análisis efectuado a los autos, se advier- te que mediante Nota de Información Nº 094-R-CI.1 de fecha 20.MAR.2000, se acusa al Sr. CPC José Luis Espino Niño, Jefe Control Previo de la Unidad Fi- nanciera de la Dirección de Administración de la Dirección Regional Lima, de un posible cobro de dinero para el trámite y posterior entrega de cheque al propietario de la empresa AUTOMOTRIZ EURO- PA CAR EIRL. En el curso de la investigación el Organo de Control, detectó irregularidades relacio- nadas con el procedimiento y actuación de la Comi- sión de Créditos Devengados, ampliando el alcance de dicho examen y determinando que la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR EIRL, presentó la Carta Nº 006-99 de fecha 27.DIC.99 a la Comisión de Créditos Devengados, presidida por el servidor MA- NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA, e integrada por el servidor EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, para que se le reconozca una deuda contraída. Mediante Acta de fecha 13.NOV.99, la referida Comisión da la conformidad a los documentos presentados por la empresa, reconociendo la existencia de una deuda ascendente a la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles, a pesar de que adjuntaba copias simples o fedatea- das como documentos sustentatorios, a mérito de los cuales se emitió la R.D. Nº 757-99-INPE/DRL-DG de fecha 29.DIC.99, autorizándose el pago correspon- diente, para luego emitirse el cheque Nº 23341420 del 30.ENE.2000 a favor de la mencionada empresa. El expediente fue observado por el Sr. José Luis Espino Niño, Jefe del Area de Control Previo, porque se adjuntaban fotocopias simples o fedateadas, no- tándose la ausencia de la factura respectiva. Asimis- mo, detectó dentro de la deuda reclamada montos que ya habían sido cancelados por una Comisión anterior, ascendente a la suma de S/. 12,128.04 nuevos soles; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MA- NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, no habrían realizado en forma minuciosa la evaluación del expediente y documentos sustentatorios presentados por la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR E.I.R.L., a fin de determinar razonablemente la procedencia o no del adeudo, así como los importes a